El Sindicato advierte, más de tres meses después de ser notificado el fallo del TSJA, que llevará a cabo acciones penales si la Administración no cumple el dictamen.

concentracion_torretriana2El Sindicato Andaluz de Funcionarios, SAF, ha presentado un escrito ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y la Dirección General de Planificación y Organización de los Servicios solicitando, nuevamente, toda la información referente al personal que intentó integrar en la Administración con la conocida Ley del enchufismo y que lleva años negando al Sindicato (Ver en prensa).

SAF intenta abrir, una vez más, un diálogo con la Administración para que facilite al Sindicato la información concedida por sentencia firme. En el escrito, presentado vía administrativa, SAF advierte que si no recibe respuesta de la Junta, se verá obligado a llevar a cabo "las actuaciones legales necesarias para la exigencia de responsabilidades penales contra los titulares de los órganos administrativos que, en incumplimiento de resolución judicial sobre la obligación de suministrar información a los sindicatos en defensa de los intereses de los funcionarios a los que representa, puedan incurrir en el delito de desobediencia previsto en el artículo 410 del Código Penal".

Tras más de tres meses de espera y sin obtener comunicación alguna por parte de la Junta, SAF pide a la Junta que acate el fallo del Alto Tribunal andaluz y remita al Sindicato con una periodicidad semestral las relaciones actualizadas de efectivos reales, de plazas vacantes y de plazas desdotadas existentes de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración General.

El pasado 22 de enero de 2013, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección primera con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ratificó la sentencia dictada en julio de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Sevilla y confirmó el derecho a la obtención de información por los sindicatos, como propio del derecho a la libertad sindical. Además de al pago de las costas, el TSJA condenó a la Administración a proporcionar al Sindicato Andaluz de Funcionarios, ente otras cuestiones, la relación de plazas vacantes y desdotadas existentes "para permitir el ejercicio del derecho a la libertad sindical en su vertiente colectiva, cuando dicha información es necesaria para la defensa de los intereses colectivos de sus afilados", derecho reconocido en el artículo 28.1 de la Constitución Española.

SAF, pionero en la lucha contra la Administración paralela reconvertida en reordenación del sector público andaluz, ha visto recompensado con este histórico dictamen parte del duro trabajo realizado contra el despilfarro generado a través de la contratación externa. Esta sentencia firme arroja luz sobre un entramado de empresas que la Administración se ha empeñado en integrar por la puerta de atrás, sin procedimientos reglados de ningún tipo.

Por ello, el Sindicato Andaluz de Funcionarios considera que la Junta de Andalucía deberá rendir cuentas a los ciudadanos andaluces y explicar no sólo los contratos y sueldos, sino el tipo de funciones que realizan, siempre alejadas de las potestades públicas que únicamente deben ser ejercidas por personal funcionario, tal y como establece la Ley.

SAF ha conseguido numerosos fallos a favor en primera instancia, pero sólo en esta última sentencia, fechada en enero de 2013, el TSJA ha ratificado el derecho a conocer toda la información sobre el personal externo, como nóminas, funciones, etcétera. Además, en la sentencia se reconoce que el Tribunal Constitucional "ha declarado reiteradamente, en virtud de una interpretación sistemática de los arts. 7 y 28 CE efectuada según el canon hermenéutico del arto 10.2 CE, (...) se integra también la vertiente funcional del derecho, es decir, el derecho de los sindicatos a ejercer aquellas actividades dirigidas a la defensa, protección y promoción de los intereses de los trabajadores, en suma, a desplegar los medios de acción pluralismo sindical y, en definitiva, constituye un elemento esencial del derecho fundamental a la libertad sindical".

La Administración fundamentó el recurso de apelación en que SAF no se encuentra legitimado para la obtención de la documentación solicitada. Este argumento es tumbado por el TSJA en rotundo y reafirma que "la información requerida tiene, pues, amparo en el artículo 28.1 de la Constitución, por cuanto es necesario para el adecuado ejercicio de la defensa de los funcionarios que representa (refiriéndose a SAF), para evitar que las funciones propias y reservadas por la ley a los mismos, sean desempeñadas por personal que carece de la condición de funcionario público".

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