El Sindicato ha dado un paso más contra el enchufismo y denuncia a altos cargos por posibles delitos de prevaricación, usurpación de funciones y malversación de caudales públicos.
El origen y razón de ser de la denuncia se encuentra en la atribución indebida de potestades administrativas reservadas a funcionarios de carrera a personal de la extinta sociedad mercantil DAPSA (Desarrollo Agrícola y Pesquero S.A), en concreto, las potestades de inspección y control de condicionalidad, higiene de la producción primaria y bienestar animal en explotaciones agrícolas y ganaderas, inspecciones de cuyo resultado depende la concesión o mantenimiento del 100% de las ayudas comunitarias y fondos de la UE vinculadas a la PAC, la aplicación de reducciones del 20% del importe global de las ayudas, del 15% o incluso del 100%.
Los responsables de la Consejería de Agricultura y de la AGAPA, en diferentes ámbitos competenciales y territoriales, y con distinto grado de participación, en un claro desprecio al Estado de Derecho y a los órganos judiciales, han eludido esta reserva funcionarial, y han ordenado, consentido y permitido que, existiendo numerosos cuerpos de funcionarios de carrera a quien corresponden estas funciones, por citar algunos, el A1.2002 (Ingeniería Agrónoma), A1.2006 (Ingeniería de Montes), o el A1.2012 (Veterinaria), personal externo de la extinta DAPSA, bien indefinido, bien contratado con carácter fijo discontinuo, realice directamente en las OCAs de Andalucía un altísimo porcentaje de los controles de campo que se han desarrollado en las explotaciones ganaderas y agrícola. Baste con señalar que en la OCA "Pedroche I" de Pozoblanco (Córdoba), una de las más grandes de Andalucía, este personal ha realizado en torno a 220 inspecciones.
Esta ilícita atribución de potestades administrativas no sólo vulnera el EBEP y el Decreto 99/2011, por el que se aprueban los Estatutos de la AGAPA, que exigen que "las actuaciones que impliquen el ejercicio directo o indirecto de potestades públicas se reserven en todo caso a personal funcionario", considerando expresamente este último precepto como potestades administrativas las de "inspección, control, sancionadora y subvencionadora", sino que representa un desprecio absoluto al Estado de Derecho y a sus principales garantes, los órganos judiciales, dado que numerosos pronunciamientos judiciales han declarado nula de pleno Derecho la integración del personal de la extinta DAPSA en la AGAPA en procesos iniciados por SAF y diversas Asociaciones como Al-Ándalus y Defiendo Mi Derecho, pronunciamientos entre los que podemos citar, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Sevilla de 10 de mayo de 2012, las sentencias del TSJA, con sede en Granada y con sede en Sevilla, de 30 de abril y 21 de diciembre de 2012 respectivamente, confirmando la del citado Juzgado, y que ya es firme en vía judicial.
Previamente, el propio Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Sevilla, mediante auto de 12 de diciembre de 2011, había suspendido cautelarmente la regla 3ª del Protocolo de Integración del personal de DAPSA en la AGAPA, suspensión confirmada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía, con sede en Sevilla, mediante sentencia de 27 de junio de 2012, y que también fue decretada mediante auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Sevilla de 2 de marzo de 2012. Especialmente llamativo es este auto que, ante la situación caótica y catastrófica que según la Junta de Andalucía podría producirse si se suspendía cautelarmente la integración, señalaba que "es la Administración Andaluza la que ha dado los pasos para llegar a esta situación, y es esa Administración la que ha integrado como empleados de la AGAPA a nada menos que 1852 trabajadores laborales de la empresa DAPSA sin pasar por ningún concurso u oposición, sin someterse a la transparencia de unas pruebas públicas sobre mérito y capacidad. Y en consecuencia si la Junta de Andalucía es la única e inequívoca responsable de la situación, será ella igualmente la única responsable de las calamidades que anuncia".
El propio TSJA, en sentencia de 10 de mayo de 2011, y en otras posteriores, ha declarado que el ejercicio de funciones de inspección de cuyo resultado dependa el percibo de subvenciones vinculadas a fondos europeos es una clara potestad administrativa manifestando que "la acción de fomento mediante el otorgamiento de una subvención por parte de una administración pública implica el ejercicio de potestades públicas e igualmente supone el ejercicio de potestades públicas la comprobación del cumplimiento de las condiciones y finalidades para las que se otorgó la subvención, y el reintegro de las mismas" no pudiendo ser encomendadas a personas que carezcan de dicha condición, careciendo de eficacia los controles efectuados por personal no funcionario".
La Junta de Andalucía es perfecta conocedora de esta sentencia. Algunos de los Delegados Territoriales de la Consejería de Agricultura, como los Córdoba, Sevilla y Granada, habían sido advertidos expresamente antes del inicio de las inspecciones que esta atribución indebida de funciones podría ser constitutiva de lis delitos que ahora sustentan la denuncia, haciendo caso omiso a tales advertencias. Y la propia Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, autoridad competente de control de condicionalidad en Andalucía y de verificar el cumplimiento los requisitos exigidos por la normativa para percibir las ayudas de la UE, mediante Resolución de 1 de marzo de 2012 estimó las alegaciones de la titular de una explotación cordobesa a la que se iba a penalizar con un 5% en el percibo de una subvención, alegaciones en las que invocaba la nulidad del procedimiento porque la controladora que realizó la inspección era técnica de DAPSA, y no funcionaria pública, citando de forma expresa la sentencia del TSJ de Andalucía de 10 de mayo de 2011.
SAF considera que se dan los presupuestos necesarios para apreciar posibles delitos de prevaricación, usurpación de funciones y desobediencia a resoluciones judiciales, así como también malversación de caudales públicos dada la gran cantidad de dinero público utilizado de forma innecesaria, para pagar los sueldos de este personal por desempeñar funciones que corresponden a funcionarios de carrera, funcionarios que existen y están presentes en las OCAs de toda Andalucía, y para pagar dietas de viaje y gasolina de los vehículos utilizados, casi diariamente, para que el personal de la extinta DAPSA pueda desplazarse desde las capitales hasta los pueblos de Andalucía con explotaciones agrícolas y ganaderas, cuando precisamente en esos pueblos deben residir legalmente los funcionarios adscritos a las OCAs, aportando el SAF numerosas pruebas que demuestran este ilícito proceder y recabando la práctica de otras por los órganos judiciales.
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