La Junta lleva años negando la información referente al personal que intentó integrar en la Administración a través de la conocida como Ley del enchufismo.

mani-enchufe1La Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección primera con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ratifica la sentencia dictada en julio de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Sevilla y confirma el derecho a la obtención de información por los sindicatos, como propio del derecho a la libertad sindical. El Sindicato Andaluz de Funcionarios lleva años exigiendo toda la información referente a uno de los despilfarros más polémicos y descarados de los últimos tiempos, culminados en la Ley 1/2011 de reordenación el sector público andaluz. SAF ha exigido desde todas las vías posibles todos los datos relacionados con el personal externo de las empresas públicas, fundaciones, sociedades y un largo etcétera, todas ellas refundidas en Agencias (Ver en prensa).

SAF ha conseguido numerosas sentencias a favor, en primera instancia, pero es ahora cuando el TSJA condena en costas a la Junta y ratifica en sentencia firme el derecho a conocer toda la información sobre el personal externo, como nóminas, funciones, etcétera. Este derecho, confirma el Alto Tribunal andaluz, ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional señalando que " este Tribunal ha declarado reiteradamente, en virtud de una interpretación sistemática de los arts. 7 y 28 CE efectuada según el canon hermenéutico del arto 10.2 CE, (...)se integra también la vertiente funcional del derecho, es decir, el derecho de los sindicatos a ejercer aquellas actividades dirigidas a la defensa, protección y promoción de los intereses de los trabajadores, en suma, a desplegar los medios de acción pluralismo sindical y, en definitiva, constituye un elemento esencial del derecho fundamental a la libertad sindical".

La sentencia impugnada estima el recurso interpuesto contra la resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta por la que se desestima el requerimiento de SAF de aportar copia de los contratos que amparan la presencia de personal externo en el centro de trabajo, especificando las funciones que desempeñaban cada uno de ellos, si disponían de clave privada de acceso a los sistemas informáticos, al tiempo que el Sindicato solicitaba una relación de plazas vacantes y desdotadas existentes. La Administración fundamentó el recurso de apelación en que SAF no se encuentra legitimado para la obtención de la documentación solicitada. Este argumento es tumbado por el TSJA en rotundo y reafirma que precisamente el artículo 40 de la Ley 7/2007 reconoce el derecho de la Junta de personal a la obtención de información sobre política de personal, pero ello no excluye que también deba entregarse a los sindicatos.

El Sindicato Andaluz de Funcionarios muestra su satisfacción ante este logro sin precedentes en los Tribunales y exige a la Junta de Andalucía que acate este fallo firme sin dilaciones. SAF reconoce recompensada parte de una dura lucha contra el despilfarro generado a través de la contratación externa, tildada de ilegal por la Justicia que ha anulado los estatutos y los protocolos de integración del personal externo en las Agencias. Pero aún queda mucho por hacer, una vez la Junta de Andalucía ponga sobre la mesa toda la información sobre los miles de externos, deberá explicar no sólo los contratos y sueldos, sino el tipo de funciones que realizan, siempre alejadas de las potestades públicas que únicamente deben ser ejercidas por personal funcionario, tal y como establece la Ley.

SAF afirma que la Junta de Andalucía deberá rendir cuentas a los ciudadanos andaluces. Esta sentencia firme arroja luz sobre un entramado de empresas y miles de externos que la Junta de Andalucía se ha empeñado en integrar por la puerta de atrás, sin procedimientos reglados de ningún tipo.

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