Aunque el Sindicato tiene varios allanamientos de recursos contra la reordenación, ya ha llegado el primero de los fallos donde la Administración se retracta.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 con sede en Sevilla ha dictado sentencia y confirma que la Administración se ha allanado a las pretensiones de la parte recurrente, es decir, del Sindicato Andaluz de Funcionarios. El principio del fin de una litigada rebaremación contra la que SAF ha interpuesto numerosos recursos, logrando las únicas sentencias firmes que entraron en el fondo del asunto y tumbaron definitivamente una modificación que vulneró la legislación y los derechos de los funcionarios, tal y como manifestó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) (Ver en prensa) (Ver sentencia).
A los servicios jurídicos del Sindicato ya le han sido notificados varios allanamientos a recursos en curso contra la rebaremación, pero ésta es la primera sentencia al respecto. El Juzgado estima el recurso contencioso administrativo y declara la nulidad de la resolución recurrida "por vulnerar los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 14 y 23.2 CE, así como cuantos actos se hayan dictado a su amparo, condenando a la administración a estar y pasar por esta declaración". Asimismo, esta última sentencia del Juzgado número 7 es el resultado explícito de lo manifestado por la Junta y acerca la resolución del concurso de méritos conforme a las bases originales.
La letrada de la Junta de Andalucía presentó un escrito, acompañado de la Orden de la Consejera de Hacienda y Administración Pública que la autoriza, en el que reafirma el allanamiento de la Junta a la pretensión anulatoria ejercida en el recurso contencioso administrativo respecto de la Resolución de 14 de noviembre de 2011. Martínez Aguayo aclara en la Orden mencionada que los motivos del desistimiento de los recursos interpuestos son las sentencias conseguidas por el Sindicato Andaluz de Funcionarios. El TSJA no da lugar a dudas y es claro en los fallos, llegando a condenar en costas a la Junta y asegurando que al valorar la antigüedad como interino, "se produce la vulneración del los arts. 14 y 23.2 (...)". Es más, la no valoración de dicha antigüedad "no es contraria a la doctrina del Tribunal Supremo, ni a la Directiva Comunitaria 99/70, ni por tanto a la STJU de 11 de septiembre de 2011". Rematan los jueces "que la antigüedad como interino ya fue valorada en el concurso-oposición de acceso a la condición de funcionario de carrera, por lo que supondría valorar doblemente éste mérito en detrimento del funcionario de carrera, con clara vulneración del art. 23 de la Constitución".
El Sindicato Andaluz de Funcionarios ha reivindicado lo ratificado por los magistrados, ha exigido la ejecución de las sentencias, ha salido a la calle contra esta ilegalidad manifiesta y ha pedido el cese de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, en el periplo de una sinrazón que parece estar cerca de terminar. Por ello, SAF muestra su satisfacción ante la proximidad de acabar con una situación insostenible para miles de funcionarios que han visto pisoteados sus derechos económicos y sociales, sin justificación y discriminados frente a otras administraciones.
Pero SAF es cauto en este asunto y se reserva el derecho a llevar a cabo las acciones legales oportunas si la Administración no resolviera el concurso de méritos, tal y como le obligan la Ley y los Tribunales, ciñéndose a las bases originales y a lo largo del primer trimestre de 2013, según manifestaron en la última reunión mantenida con la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
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