Otras dos sentencias del TSJA, que también dieron la razón al Sindicato Andaluz de Funcionarios, han tumbado definitivamente la rebaremación.

tercera_sentencia_firme_rebEl Sindicato Andaluz de Funcionarios comienza el año 2013 con un nuevo éxito en la lucha contra la ilegal rebaremación del concurso. Una tercera sentencia firme que respalda la petición de SAF y suspende cautelarmente la resolución de la Delegación Provincial en Almería de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía de 14 de noviembre de 2011, por la que se revocan parcialmente las bases del concurso de méritos convocado por Resolución de 2 de marzo de 2011.

La Sala de lo Contencioso Administrativo, sección tercera con Sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) entiende que, efectivamente, existe una apariencia de buen derecho en las pretensiones del Sindicato Andaluz de Funcionarios en cuanto a la no valoración del tiempo de interino. Por tanto, estima el recurso de apelación interpuesto por SAF contra un auto del Juzgado de lo contencioso número 2 de Almería que desestimó en primera instancia la suspensión, ahora admitida de manera definitiva (Ver tercera sentencia firme) (Ver en prensa).

De esta forma, este nuevo fallo apuntala el criterio mantenido por la Sala de Granada en la primera sentencia, fechada a finales de octubre, contra la rebaremación del concurso.

La sentencia comparte algunos de los motivos por los que el Sindicato Andaluz de Funcionarios ha solicitado la suspensión cautelar de la rebaremación como "los perjuicios que implicarían el cómputo del tiempo de interinidad a efectos de antigüedad si posteriormente se estimase el recurso, siendo el daño irreparable e irreversible ya que habría que realizar de nuevo las baremaciones, además de posteriores indemnizaciones (...), por lo que de no adoptarse se vulneraría su derecho a la tutela judicial efectiva". Continúa la sentencia que "la petición de la medida cautelar se apoya en que la cuestión de fondo ya ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de noviembre de 2010 que declaró sin contenido el recurso de casación interpuesto por la Unión de Sindicatos de Trabajadoras y Trabajadores en Andalucía (USTEA), contra la sentencia de esta Sala, Sección Primera recaída en el recurso 197/2005, y declara que la nulidad del Decreto 524/04 de 16 de noviembre, en cuanto modifica el Reglamento General de Ingreso Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía".

La Sala hace mención a la sentencia firme sobre la que se ha pronunciado con anterioridad, pionera que entra en el fondo del asunto y tumba la rebaremación del concurso, recordando que ya acordó "la nulidad de la resolución impugnada por vulneración el principio de no discriminación".

El TSJA reitera su amparo al Sindicato Andaluz de Funcionarios, pues el Alto Tribunal andaluz ya ha entrado en el fondo del asunto en dos ocasiones, también a instancia de SAF, e incluso condenó en costas a la Junta de Andalucía. Con anterioridad a los fallos conseguidos por el Sindicato Andaluz de Funcionarios, el TSJA sólo declaraba ilegal la "forma" de llevar a cabo la rebaremación al cambiar las reglas de juego a última hora y no dejar participar aquellos que no concursaron con las bases originales.

El Sindicato Andaluz de Funcionarios valora positivamente este tercer fallo que paraliza la rebaremación en Almería y recuerda que no parará hasta que la Administración resuelva el concurso de méritos ciñéndose a las bases originales. Por ello, SAF se reserva el derecho a llevar a cabo las actuaciones legales oportunas, en la calle y en los Tribunales, hasta que el Gobierno andaluz solvente una situación ilegal, insostenible y que perjudica a miles de funcionarios que sufren consecuencias económicas y la merma la conciliación de la vida laboral y familiar.

Tras las afirmaciones esgrimidas por los magistrados, que han ratificado que "el Tribunal Supremo, considera que existen razones objetivas para esa diferencia de trato, que en el supuesto de la promoción interna se acentúan como ahora expondremos" y que dicha diferenciación entre funcionario de carrera e interino "tampoco es contraria a la Directiva como declaró el Tribunal Supremo, ni tampoco a la STJU de 11 de septiembre de 2011", se descartan las excusas vertidas por la Junta para mantener alejados de sus casas a muchos de los funcionarios públicos que han participado en el concurso y que llevaban años esperando este concurso que debe resolverse cada seis meses por Ley.

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