Las modificaciones sufridas en la nómina del mes pasado son resultado de, entre otros, los atrasos de los dos meses anteriores.

nominaseptAnte la falta de transparencia y de información de la Dirección General de la Función Pública en cuanto a las modificaciones que se realizan en política retributiva y las cuestiones que se han suscitado en la nómina de septiembre, desde el Sindicato Andaluz de Funcionarios procedemos a informar de los cambios realizados:

1º La hoja de salarios (nominilla) no se corresponde con la realidad, al existir falta de datos en relación a la cotización.

Los porcentajes que se aplican en la base de cotización que se refleja no se corresponden con la deducción efectuada, al llevar atrasos y no estar incluida en ella. La cantidad deducida es superior al cálculo.

La hoja de salario deber ser reflejo fiel de los devengos (conceptos e importes) y de las deducciones (tipos, bases e importes).

2º La base de cotización reflejada en la nómina corresponde a la "real" del mes de septiembre de 2012.

Se entiende como base "real" las retribuciones mensuales correspondientes al año 2012 más el prorrateo de paga extraordinaria (1/12 parte de los conceptos que la integran - no olvidar que sueldo y trienios están reducidos por Ley de Presupuestos -).

Además, se deducen los atrasos correspondientes a los meses de julio y agosto - en los que la base era igual al bruto de la nómina -, pero sin reflejo de la base de cotización de dichos atrasos.

Los atrasos son la consecuencia de no haber incluido el prorrateo de paga extraordinaria de diciembre de 2012, aunque por aplicación de lo dispuesto en el R.D.L. 20/2012 no se vaya a percibir.

La base de cotización resultante con estas operaciones (que no se refleja en la nómina) es la que se aplica los porcentajes en contingencias comunes y profesionales en las deducciones de cuota obrera.

Por otro lado, no hay que olvidar que el Sindicato Andaluz de Funcionarios ha presentado una DENUNCIA ante la Fiscalía, por un posible delito de defraudación a la Seguridad Social. La razón de ser de esta nueva batalla judicial encabezada por el Sindicato se encuentra en que, en el marco del Decreto Ley 1/2012 de medidas para el reequilibrio financiero de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública publica unas Instrucciones que conllevan una modificación de la base de cotización de los funcionarios. A este respecto, el Sindicato Andaluz de Funcionarios denuncia que dicha modificación conculca claramente la normativa vigente y supone un gravísimo atentado contra los derechos adquiridos de los funcionarios públicos afectados.

La circunstancia expresada tiene su antecedente en el Decreto 2/2010, norma que aplicaba el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, que reducía los importes de todos los conceptos de la nómina que venían percibiendo los funcionarios públicos. En este sentido, y en lo que a la base de cotización al régimen de la Seguridad Social se refiere, el Real Decreto-Ley 8/2010, la Orden ESS/184/2012, la Ley 2/2012 y el Real Decreto-Ley 20/2012 se manifiestan en la misma línea y establecen que "durante el año 2012, la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, en tanto permanezca su relación laboral o de servicios, será coincidente con la habida en el mes de diciembre de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que perciban pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual".

Por tanto, conforme a la legislación mencionada e incluso al criterio del Tribunal Supremo resulta evidente que si bien la distribución de los importes de los distintos conceptos retributivos es algo que queda bajo la potestad del Poder Legislativo, el montante global de dichas retribuciones constituye un derecho consolidado para cada funcionario.

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