El Sindicato Andaluz de Funcionarios ha presentado un recurso contencioso-administrativo contra la licitación de un contrato administrativo para externalizar determinados servicios de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

escanear0013La Junta de Andalucía sigue utilizando la "tercera Administración Paralela" para el desvío de fondos públicos y la externalización de funciones que por Ley corresponden a funcionarios públicos. La denominada "tercera Administración Paralela" fue descubierta y puesta de manifiesto, únicamente, por el Sindicato en marzo de este año a través de un Informe en el que se denunciaban la contratación de servicios de la Junta de Andalucía por un valor de casi 42 millones de euros.

Esta vez el recurso se ha presentado contra el anuncio de 10 de mayo de 2012 de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia (ASSDA en adelante) publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante Boja), por el cual se licita un contrato para el servicio de grabación de solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia y derecho al sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y de resoluciones aprobatorias y de revisiones de los Programas Individuales de Atención, entre otros.

Como señala el recurso, esta licitación "se enmarca en la progresiva y paulatina cesión de competencias que está efectuando la Administración autonómica a este ente instrumental que es la Agencia ASSDA". En definitiva, la sistemática utilizada por el Gobierno andaluz es la de externalizar servicios a la Agencia y esta, a su vez, licita y contrata con terceras empresas privadas para la gestión de tales servicios, lo cual puede dar lugar a una falta de transparencia en la legalidad de tales adjudicaciones, así como un incremento total de la gestión de tales servicios públicos.

Por otra parte, el Sindicato Andaluz de Funcionarios entiende que "las funciones que se pretenden externalizar y contratar con mercantiles ajenas a la Función Pública deben ser ejercidas por funcionarios de carrera", por lo que el anuncio de licitación recurrido "también conculca lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público que, en su artículo 9.2, hace una reserva con carácter exclusivo a los funcionarios de las funciones que, directa o indirectamente, impliquen el ejercicio de potestades públicas o la salvaguarda de intereses generales".

Con este recurso, el Sindicato Andaluz de Funcionarios muestro su rechazo total y absoluto a esta forma de actuar ilegal por parte de la junta de Andalucía. En definitiva, este Sindicato siempre ha manifestado que la Ley 1/2011 es inconstitucional. Desde este Sindicato seguiremos llevando a cabo todas las medidas que estén a nuestro alcance para la defensa de los derechos e intereses de los funcionarios, en aras de ofrecer un servicio público de calidad.

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