Tres nuevas sentencias respaldan la argumentación del Sindicato contra la rebaremación y ratifican la discriminación e ilegalidad cometida por la Junta.

29-05-12.concentracion sevilla08La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Junta contra un auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número cuatro de Sevilla que acordó suspender la Resolución de 14 de noviembre de 2011 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia por la que se revocan parcialmente las bases del concurso de méritos por Resolución de 2 de marzo de 2011 (Ver carátula setencia TSJA).

La sentencia hace referencia a la necesidad de realizar una mirada sobre el fondo del asunto y cita como clave que la Administración excuse la rebaremación "para ajustarse a lo estipulado en la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de septiembre de 2011, cuestión harto dudosa porque el supuesto de hecho enjuiciado por el TJUE difiere notablemente del actual, ya que aquél se refería a la antigüedad de diez años como funcionario de carrera como requisito de acceso para suplir la falta de titulación, no como mérito". A juicio de la Sala, de no accederse a la suspensión del concurso y continuar con la rebaremación "podrían producirse perjuicios para los que participaron conforme a la redacción original de la base" o conllevarían "situaciones difícilmente reversibles".

Pero no ha sido la única sentencia dictada últimamente contra la rebaremación. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Sevilla ha estimado en dos sentencias distintas otros dos recursos interpuestos contra la Orden de la rebaremación (Ver carátula segunda sentencia) (Ver carátula tercera sentencia). Así, computar como antigüedad los servicios prestados con anterioridad a la condición de funcionario supone, aclara el Juzgado en ambas sentencias, "una clara discriminación" respecto al funcionario, considerando la vulneración de la Constitución porque permite el doble cómputo, en el momento de acceso a la función pública y cuando promocionan.

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