El pasado 16 de abril informábamos de que, a instancias del SAF, la Administración había decidido aceptar las solicitudes de voto por correo presentadas por vía telemática.
Y es que solicitamos a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, a través del Sv. de Negociación Colectiva y Relaciones Sindicales que se actualizara la fase de comunicaciones y se aplicara para este trámite lo dispuesto en el art. 14.2 e) de la Ley 39/2015:
“En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo (…) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.”
Así se evitaba tener acudir dos veces a la oficina de Correos: Una para solicitar por correo certificado la remisión de la documentación electoral y otra para depositar el voto, también por correo certificado. Esto suponía reducir gastos innecesarios de tiempo y dinero que claramente desincentivan la participación electoral.
En vista de ello, se remitió por el Sv. Negociación Colectiva y Relaciones Sindicales a todos los Sv. de Administración Pública de las D.T. de Justicia, Administración Local y Función Pública, correo en el que se les daba instrucciones con respecto a esta flexibilización y se permitía lo solicitado.
Unos días después (18 de abril de 2024) UGT denunció por escrito este procedimiento, argumentando que “se vulnera” lo dispuesto en el R.D. de 1994 y que la firma digital no es segura ya que “nada garantiza que quien solicita el voto sea la persona titular del mismo”. Este argumento se cae por su propio peso ya que los medios de identificación electrónica tienen legalmente la misma validez que la presentación del DNI en la atención presencial.
Ante esa circunstancia, y la reclamación presentada, se reunieron todas las Mesas Coordinadoras y, en vista de la posibilidad de impugnación al proceso, decidieron de manera unánime no permitir la comunicación del voto por correo por el Procedimiento Electrónico General, teniéndolo que hacer la comunicación por vía postal y por tanto acudiendo a una Oficina de Correo.
En resumen, una medida que la Administración había aceptado, que era perfectamente legal (Ley 39/2015) y que beneficiaba a todo el mundo se ha visto truncada por las amenazas de otro sindicato de impugnar el proceso electoral. Nos parece lamentable haya quien se dedique a obstaculizar la participación electoral de forma deliberada.
Una vez dicho esto, pasemos a detallar cuáles son los pasos a dar para poder ejercer el voto por correo.
El R.D. 1846/1994, de 9 de septiembre, establece en su Art. 19 Votación por correo:
1. Cuando algún elector prevea que en la fecha de votación no se encontrará en el lugar que le corresponda ejercer el derecho de sufragio, podrá emitir su voto por correo, previa comunicación a la mesa electoral. Esta comunicación habrá de deducirla a partir del día siguiente a la convocatoria electoral hasta cinco días antes de la fecha en que haya de efectuarse la votación.
(...)
La comunicación también podrá ser efectuada en nombre del elector por persona debidamente autorizada, acreditando ésta su identidad y representación bastante.
Y es que solicitamos a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, a través del Sv. de Negociación Colectiva y Relaciones Sindicales que se actualizara la fase de comunicaciones y se aplicara para este trámite lo dispuesto en el art. 14.2 e) de la Ley 39/2015:
“En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo (…) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.”
Así se evitaba tener acudir dos veces a la oficina de Correos: Una para solicitar por correo certificado la remisión de la documentación electoral y otra para depositar el voto, también por correo certificado. Esto suponía reducir gastos innecesarios de tiempo y dinero que claramente desincentivan la participación electoral.
En vista de ello, se remitió por el Sv. Negociación Colectiva y Relaciones Sindicales a todos los Sv. de Administración Pública de las D.T. de Justicia, Administración Local y Función Pública, correo en el que se les daba instrucciones con respecto a esta flexibilización y se permitía lo solicitado.
Unos días después (18 de abril de 2024) UGT denunció por escrito este procedimiento, argumentando que “se vulnera” lo dispuesto en el R.D. de 1994 y que la firma digital no es segura ya que “nada garantiza que quien solicita el voto sea la persona titular del mismo”. Este argumento se cae por su propio peso ya que los medios de identificación electrónica tienen legalmente la misma validez que la presentación del DNI en la atención presencial.
Ante esa circunstancia, y la reclamación presentada, se reunieron todas las Mesas Coordinadoras y, en vista de la posibilidad de impugnación al proceso, decidieron de manera unánime no permitir la comunicación del voto por correo por el Procedimiento Electrónico General, teniéndolo que hacer la comunicación por vía postal y por tanto acudiendo a una Oficina de Correo.
En resumen, una medida que la Administración había aceptado, que era perfectamente legal (Ley 39/2015) y que beneficiaba a todo el mundo se ha visto truncada por las amenazas de otro sindicato de impugnar el proceso electoral. Nos parece lamentable haya quien se dedique a obstaculizar la participación electoral de forma deliberada.
Una vez dicho esto, pasemos a detallar cuáles son los pasos a dar para poder ejercer el voto por correo.
El R.D. 1846/1994, de 9 de septiembre, establece en su Art. 19 Votación por correo:
1. Cuando algún elector prevea que en la fecha de votación no se encontrará en el lugar que le corresponda ejercer el derecho de sufragio, podrá emitir su voto por correo, previa comunicación a la mesa electoral. Esta comunicación habrá de deducirla a partir del día siguiente a la convocatoria electoral hasta cinco días antes de la fecha en que haya de efectuarse la votación.
(...)
La comunicación también podrá ser efectuada en nombre del elector por persona debidamente autorizada, acreditando ésta su identidad y representación bastante.
EL PROCESO CONSTA DE 3 FASES |
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1ª FASE |
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2ª FASE |
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3ª FASE |
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1ª FASE: SOLICITAR EL VOTO
La Orden de 28 de enero de 2003, por la que se establecen los criterios de actuación en los procesos electorales a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía (BOJA 29, 12/02/2003), determina que “corresponde a la Mesa Electoral Coordinadora la recepción de comunicaciones de voto por correo, así como toda la tramitación subsiguiente incluyendo la entrega o traslado de los remitidos a la Mesa Electoral correspondiente con al menos dos días de antelación al de la votación”.
Para ello, te debes dirigir según en el ámbito que te encuentres:
1ª FASE: SOLICITAR VOTO (VÍA POSTAL) |
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DIRIGIDA |
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ÁMBITO |
ORGANISMO A DIRIGIRSE Y DIRECCIÓN POSTAL |
SERVICIOS CENTRALES |
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ALMERÍA |
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CÁDIZ |
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CÓRDOBA |
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GRANADA |
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HUELVA |
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JAÉN |
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MÁLAGA |
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SEVILLA |
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Las personas que soliciten el voto por correo (FASE 1ª), pero que no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para presentar la documentación electoral (FASE 2ª), deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre (FASE 3ª). La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI, pasaporte u otro documento oficial identificativo.
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