Tras el envío en los días pasados de los Informativos sobre la Mesa Sectorial celebrada el pasado 23 de Octubre, cuyo tema monográfico fue la discusión y negociación de las Bases del Concurso de Méritos, ampliamos los siguientes tres temas por su incidencia, y siempre a expensas de cómo serán finalmente reflejados en las citadas Bases:
Permanencia de los PLD’s cesados (Base Octava A.4, tercer párrafo)
Dicha base incluye una nueva redacción matizando la valoración de la permanencia de los PLD cesados desde que fueron designados, consolidando la práctica de las Comisiones hasta la fecha.
Desde el SAF se pidió su supresión y modificación por otro apartado en el que se especifique que “, no se valorará la permanencia en el puesto de libre designación en el que cesó sino sólo el periodo de desempeño del puesto provisional”.
El SAF dejó clara su postura, refutando un informe facultativo del gabinete jurídico, con ocasión de nuestra demanda en el anterior concurso de méritos, informe que mantenía la postura de suma de periodos para los PLD, en base a criterios interpretativos, ya que indicaba que “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas” y en base a que las Comisiones, dice, “han hecho una interpretación conforme a los principios de equidad y de protección de los derechos a la carrera de los funcionarios”.
Nuestra organización sindical expuso que estaría de acuerdo o conformidad con dicha equidad en los supuestos previstos en el artículo 25.2, 27.3 y 4 y 37.2 de la Ley 6/1985 pero no en el de los PLD cesados, pues dicho personal, como consecuencia de dicho desempeño procedente de la apreciación discrecional por parte del órgano convocante, tienen mayor puntuación al del resto de funcionarios tanto en trabajo desarrollado como en nivel consolidado, en base a un procedimiento (el de PLD) basado en criterios de idoneidad, que no de igualdad, mérito y capacidad, por lo que, además, sumar la permanencia del mismo con la adscripción provisional posterior dista mucho se atender a criterios de equidad y de protección a la carrera de los funcionarios.
Informamos que en relación a este punto, desde el CSIF se solicitó que SÍ se valorara dicha suma de permanencias a los PLD cesados en el primer concurso posterior a su cese y que en los siguientes ya no.
Cumplimiento del requisito de formación
En relación al requisito de formación es demanda del SAF desde hace tiempo que la Dirección General de Recursos Humanos cumpla con su propia normativa, pues la Instrucción 2/1999, establece:
“….la formación especial requerida por el puesto, posee carácter de requisito necesario. En este sentido, se asignará una formación específica a un puesto, con carácter muy restringido, cuando quede realmente justificada mediante una memoria particular en la que se detallen las características de la formación especial que se solicita, títulos o diplomas sobre la misma y centros que los expidan.”
La nueva redacción propuesta (curso de 40 horas, 1 año de experiencia o titulación equivalente) supone consolidar la absoluta arbitrariedad con que las Comisiones de Valoración siempre han contado en este aspecto.
Propusimos la supresión del apartado y su sustitución por el siguiente:
“6. Cumplimiento del requisito de formación.
El cumplimiento del requisito de formación exigido para acceder a determinados puestos de trabajo se acreditará con los títulos y diplomas expedidos por los Centros que se especifican en la memoria particular de los mismos expuestos en la Web del Empleado Público”.
SAF nunca ha tenido conocimiento de la existencia de dichas memorias, a pesar de pedirlas, por lo que expusimos que confiamos en que existan pues así están obligados por su propia Instrucción, a pesar de que en las Mesas Técnicas de modificación de RPT nunca se nos han facilitado.
Desde SAF junto con la demanda de que se publiquen dichas memorias desde hace tiempo, también se ha solicitado siempre que dicha formación sea impartida periódicamente por el IAAP para que todo el personal funcionario pueda acceder a dichos puestos.
La contestación de la Administración fue que se están poniendo al día, que en las últimas modificaciones de RPT si se están añadiendo (pusieron como ejemplo una Mesa Técnica de modificación de puestos del IAM, que posteriormente hemos comprobado que no se facilitó ninguna memoria del requisito de formación, sino que lo que se hizo fue suprimir dicho requisito), es decir, que algunos puestos, pocos, si tienen dicha memoria y otros (se supone que creados con anterioridad a 1999) no, pero que van a proceder a ir poniendo al día las RPT en este sentido (puestos con requisito de formación).
Como consecuencia de ello exigimos la inmediata modificación de dicho apartado (Base Segunda.6), pues con respecto a aquellos que tengan memoria particular, la aplicación de la redacción actual de la base supondría incumplimiento de la memoria.
Se nos contesta que analizarán lo solicitado.
Cese diferido
El SAF informó a la Administración de la problemática que ya suscitó en el último concurso el cese diferido que sufrió el personal funcionario de administración general de los IES a los que se les difirió el cese, pues algunos perjudicados nos han comunicado que en su hoja de acreditación de datos consta a efectos administrativos la fecha de incorporación efectiva en el nuevo puesto y no el 1 de septiembre de 2017, como el resto de personal funcionario, problemática a la que no ha dado ninguna solución la Administración, que indica que la reglamentación actual no les permite hacer nada.
Nuestra organización sindical propuso una adición en la redacción, copia del artículo 46.2 último párrafo del Decreto 2/2002, prevista para la consideración de los dos años de permanencia en el puesto para concursar, pero que puede servir para solventar la discriminación actual:
“Cuando a un funcionario, con ocasión de haber obtenido puesto en un concurso, se le hubiera diferido el cese en el puesto de origen, se computará el tiempo desde la resolución por la que se difiere el cese hasta el cese efectivo como desempeñado en el nuevo puesto.”