La Instrucción 4/2026, firmada el 7 de julio, modifica de nuevo la Instrucción 2/2026 sin negociación previa. Introduce el traslado sistemático al colegio profesional de quien no acredite la colegiación —con colegiación de oficio y amenaza de responsabilidades— y lo extiende ahora a personal interino, estatutario temporal y laboral temporal. El SAF lo rechaza frontalmente.
El 7 de julio de 2026 la Secretaría General para la Administración Pública ha firmado la Instrucción 4/2026, que modifica la Instrucción 2/2026 sobre colegiación del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
La nueva instrucción introduce tres cambios: precisa qué se entiende por prestación de servicio profesional a un tercero ajeno a la Administración; acota la acreditación de la colegiación en los procesos de acceso a los puestos previamente identificados; y añade un nuevo apartado 5 a la instrucción cuarta que generaliza la comunicación al colegio profesional de la falta de colegiación.
Produce efectos desde el día siguiente al de su firma y se aplica a los procedimientos de identificación de puestos, acceso, provisión, nombramiento o contratación que ya estuvieran en tramitación. Es decir: se cambian las reglas con los procesos en marcha.
La Instrucción 2/2026 ya nació con un vicio de origen que el SAF denunció formalmente mediante escrito de 25 de febrero de 2026: se dictó sin negociación colectiva. Su propio texto lo reconocía con una fórmula reveladora: había sido «objeto de consulta a las organizaciones sindicales». Consulta, no negociación.
La Instrucción 4/2026 va un paso más allá: en su preámbulo no hay ni una sola mención a las organizaciones sindicales. Ni negociación, ni consulta, ni traslado a Mesa. Nada.
Y no estamos ante una cuestión menor de organización interna. Se regulan condiciones de acceso al empleo público, de provisión de puestos, de nombramiento de personal interino y de contratación temporal, además de un régimen de consecuencias desfavorables para el empleado público. Todas ellas son materias que el artículo 37.1 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público sujeta a negociación obligatoria en la Mesa correspondiente.
Una instrucción no es el instrumento adecuado
La norma se ampara en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, precepto que regula las instrucciones y órdenes de servicio: instrumentos de dirección interna, dirigidos a los órganos jerárquicamente dependientes, para ordenar su actividad.
Ese instrumento no puede crear obligaciones nuevas para el personal, ni imponer barreras de acceso al empleo público, ni establecer consecuencias desfavorables no previstas en una norma con rango de ley. Utilizarlo para eso supone una desviación de la fuente normativa: se hace por la vía de la circular interna lo que exigiría rango normativo, publicación oficial y negociación previa.
A ello se añade que estas instrucciones no se publican en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producen efectos al día siguiente de su firma. El personal afectado se entera cuando la medida ya le está siendo aplicada.
El propio preámbulo confiesa el fracaso
La Instrucción 4/2026 justifica su existencia porque «durante la implantación de la Instrucción 2/2026 se han suscitado dudas interpretativas». Es exactamente lo que el SAF advirtió desde el primer día. Si se hubiera negociado, esas dudas se habrían resuelto antes de aplicar la norma, y no a costa del personal que ya ha sufrido su aplicación durante cinco meses.
Hay que decirlo con claridad: parte del contenido de la Instrucción 4/2026 es un reconocimiento implícito de que el SAF tenía razón.
- Se declara expresamente que hay que «evitar interpretaciones extensivas de la obligación de colegiación basadas exclusivamente en la pertenencia a un cuerpo, especialidad, categoría profesional o titulación». Justo lo que veníamos denunciando.
- Se vincula la exigencia al puesto concreto y a sus funciones efectivas, no al cuerpo ni al título.
- Se excluye expresamente la colegiación cuando las funciones tengan carácter interno, administrativo, organizativo, de gestión, control o asesoramiento.
- La acreditación en la petición de destinos queda referida solo a los puestos previamente identificados como afectados.
Ahora bien, esa rectificación es incompleta y, en algunos puntos, meramente aparente:
Los ejemplos «orientativos» reabren la puerta que dicen cerrar
La nueva redacción incluye una lista de supuestos que se consideran prestación directa de servicios a terceros: asistencia sanitaria, psicológica o social; emisión de diagnósticos, valoraciones, informes o dictámenes; elaboración, dirección o certificación de proyectos o actuaciones técnicas dirigidas a particulares. Y cierra con una cláusula abierta: «cualquier otra intervención profesional propia de la profesión regulada cuyo destinatario inmediato sea una persona física o jurídica ajena a la Administración».
Una lista abierta, con carácter «orientativo» y una cláusula de cierre que lo abarca casi todo, no aporta seguridad jurídica: la traslada íntegra al criterio unilateral de cada centro directivo. Se dice combatir la interpretación extensiva y se entregan las herramientas para practicarla.
Los Anexos siguen intactos
La Instrucción 4/2026 no ha tocado ni una coma de los Anexos I y II de la Instrucción 2/2026, que enumeran los cuerpos, especialidades y categorías afectados. Y la letra a) de la instrucción segunda sigue exigiendo que el puesto esté adscrito a uno de esos cuerpos.
Resultado: el filtro de entrada continúa siendo la pertenencia a un cuerpo listado en un anexo que nunca se negoció, y que incluye especialidades cuya colegiación obligatoria es, cuando menos, jurídicamente discutible.
Si algo justifica el rechazo frontal de esta instrucción es el nuevo apartado 5 que se añade a la instrucción cuarta. Su contenido es el siguiente: «la falta de acreditación de la colegiación exigible en cualquiera de los supuestos regulados será comunicada al colegio profesional correspondiente para su conocimiento y para la adopción de las medidas previstas en su normativa específica, incluida la colegiación de oficio, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse para la persona empleada pública».
Hasta ahora esa previsión solo alcanzaba al acceso como personal fijo. A partir de ahora se extiende a TODOS los supuestos: provisión de puestos, nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal, contratación de personal laboral temporal y contratación indefinida en entidades instrumentales.
Qué significa esto en la práctica
- La Administración se convierte en informante de una corporación de derecho público. La Administración comunica a un colegio profesional que el funcionario no está colegiado. No para gestionar su relación de servicio, sino para que un tercero actúe contra el funcionario.
- Colegiación de oficio: alta forzosa y deuda económica. Una persona puede acabar dada de alta en un colegio sin haberlo solicitado y, con ello, generar una obligación de pago de cuotas que nunca asumió voluntariamente.
- Amenaza disciplinaria sin tipificación. La coletilla «sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse» sugiere consecuencias disciplinarias sin identificar infracción alguna. El principio de legalidad y tipicidad sancionadora impide que una instrucción interna funcione como norma sancionadora encubierta.
- Doble castigo por el mismo hecho. Actuación colegial por un lado y consecuencias en el empleo público por otro, ambas derivadas de un mismo supuesto que la propia Administración no ha delimitado con precisión.
- Se penaliza a quien menos puede defenderse. El personal interino y temporal es quien recibe el impacto más duro: sin colegiación, no hay nombramiento. Y si no acredita, su nombre viaja al colegio.
La instrucción sexta de la Instrucción 2/2026, que la Instrucción 4/2026 no modifica y que por tanto sigue plenamente vigente, establece literalmente que los datos personales serán tratados con la finalidad de tramitar los procedimientos en materia de gestión de recursos humanos y que «no se prevén cesiones de datos fuera del ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo las que vengan impuestas por obligación legal».
Un colegio profesional es una corporación ajena a la Administración de la Junta de Andalucía. Y una instrucción interna no es una obligación legal.
Es decir: el nuevo apartado 5 ordena una cesión sistemática de datos personales que la propia norma que lo alberga declara no prevista. El SAF considera que esta cesión carece de base jurídica suficiente conforme al Reglamento General de Protección de Datos y a la Ley Orgánica 3/2018, y así lo va a plantear formalmente.
Cinco meses después y con dos modificaciones a cuestas, las cuestiones esenciales que el SAF viene planteando permanecen exactamente igual:
- Sigue sin existir un listado público de puestos afectados. La instrucción habla de puestos «identificados conforme a esta Instrucción», pero esa identificación la hace cada Consejería o entidad de forma unilateral y sin control.
- Sigue sin exigirse que la colegiación conste en la Relación de Puestos de Trabajo, que es el instrumento jurídico propio para fijar los requisitos de un puesto y que sí se negocia.
- Sigue sin negociarse la identificación de puestos, pese a que la Administración afirmó en la Mesa Sectorial de 8 de abril de 2026 que la aplicación no tendría efectividad hasta la previa identificación y negociación sindical.
- Sigue sin compensarse el coste económico. La cuota colegial la paga el empleado público de su bolsillo para desempeñar funciones que le encomienda la Administración. Sin compensación, sin justificación y sin negociación.
- Sigue sin aprobarse la ley estatal que debía determinar qué profesiones exigen colegiación, prevista para doce meses y pendiente desde 2009. Sobre ese vacío se está construyendo toda esta arquitectura.
El SAF va a presentar escrito formal ante la Secretaría General para la Administración Pública solicitando:
- Suspensión inmediata del nuevo apartado 5 de la instrucción cuarta y de cualquier comunicación a colegios profesionales, así como de toda colegiación de oficio derivada de su aplicación.
- Convocatoria urgente de la Mesa General de Negociación Común para negociar —no consultar— la Instrucción 2/2026 y todas sus modificaciones.
- Publicación del listado de puestos identificados como afectados, con indicación del órgano que los ha identificado y del instrumento jurídico empleado, previa negociación e incorporación a la Relación de Puestos de Trabajo.
- Informe del Gabinete Jurídico y de la Delegación de Protección de Datos sobre la cobertura jurídica de la cesión de datos personales a colegios profesionales y su encaje con la instrucción sexta de la propia Instrucción 2/2026.
- Compensación económica de la cuota colegial en todos los casos en que la colegiación sea exigida por la Administración para el desempeño del puesto.
- Retirada de los efectos sobre procedimientos en tramitación, por elemental seguridad jurídica y respeto a las reglas con las que esos procesos se iniciaron.
El SAF se reserva expresamente el ejercicio de las acciones administrativas y judiciales que procedan contra la Instrucción 4/2026 y contra los actos dictados en su aplicación.
Esta instrucción no puede leerse por separado. Se inserta en una línea sostenida que el SAF lleva meses denunciando:
- La colegiación obligatoria, impuesta sin negociación, que refuerza la posición corporativa de los colegios profesionales y traslada su coste al personal.
- El artículo 12.5 de la Ley 4/2025, que abre la puerta a encomiendas de gestión con colegios profesionales para funciones de naturaleza pública, y sobre el que el Estado ha activado el mecanismo previo al recurso de inconstitucionalidad.
- Los encargos continuados a medios propios, que sustituyen empleo público estructural por externalización.
A los colegios profesionales se les refuerza por dos vías simultáneas: se les entrega el control del ejercicio profesional del personal público mediante la colegiación obligatoria y, además, se les incorpora como actores en la ejecución de políticas públicas. Y ahora, con el nuevo apartado 5, se les entrega también la información sobre quién no está colegiado.
El resultado es siempre el mismo: menos plazas públicas, menos oportunidades para el personal funcionario e interino, y más funciones públicas desplazadas fuera de la Administración.
NI UNA CONDICIÓN DE TRABAJO SIN NEGOCIAR





