¿Con qué asistente quieres hablar?

Elige el asistente de IA según el tema de tu consulta.

Carrera horizontal y bajas médicas: el SAF exige solución urgente y de oficio

En la nómina de julio de 2026 se ha abonado por primera vez el complemento de carrera horizontal al personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, incluidos los atrasos con efectos económicos desde el 1 de enero de 2026, conforme al Decreto 91/2026, de 12 de mayo, y a la Resolución de 26 de junio de 2026 de encuadramiento inicial.

Sin embargo, el SAF está recibiendo numerosas comunicaciones de compañeros y compañeras a quienes no se les ha abonado el complemento correspondiente a los periodos en que estuvieron en incapacidad temporal, pese a tener su tramo reconocido y pese a estar ya de alta. No existe una instrucción común, de modo que cada Consejería, Delegación Territorial o unidad de nómina está actuando por su cuenta.

El resultado es un perjuicio económico directo a quien ha estado de baja y un trato desigual respecto al resto de la plantilla.

Actuación del SAF

El SAF ha presentado escrito ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública exigiendo que se corrija esta situación de forma general, urgente y centralizada. Los argumentos son claros:

  • El complemento de carrera es una retribución complementaria ligada al tramo reconocido: una vez encuadrado el funcionario y fijados efectos económicos desde el 1 de enero de 2026, la incapacidad temporal no puede por sí sola hacer perder o minorar esa cuantía.
  • El Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018 garantiza el 100% de las retribuciones fijas desde el primer día de baja, por cualquier causa. Lo que se está haciendo lo incumple.
  • La intervención de la Seguridad Social o del régimen de previsión social no justifica que la Administración deje de regularizar cantidades reconocidas con efectos retroactivos.
  • La Administración ya tiene los datos —tramo reconocido, periodos de IT, nóminas abonadas y cantidades pendientes—, por lo que la solución debe ser de oficio.

No es admisible trasladar la carga al personal afectado obligando a cada uno a reclamar en su servicio de personal.

Lo que el SAF exige a la Dirección General

  • Instrucción o criterio común urgente dirigido a todas las Secretarías Generales Técnicas, Delegaciones Territoriales, Servicios de Personal, unidades de nómina e Intervenciones.
  • Que se declare expresamente el derecho a la regularización del complemento, atrasos incluidos desde el 1 de enero de 2026, también en los periodos de incapacidad temporal.
  • Revisión de oficio de todos los casos afectados, sin exigir reclamación individual previa.
  • Si no cabe en la siguiente nómina ordinaria, nómina complementaria o procedimiento equivalente de regularización colectiva.
  • Medidas técnicas en SIRhUS para que el complemento no vuelva a quedar excluido de los cálculos en situaciones de IT, ni ahora ni en el futuro.
  • Información a las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial sobre criterio adoptado, calendario de abono y número de personas afectadas por Consejería.
  • Inclusión del asunto en el orden del día de la próxima Mesa Sectorial de Administración General o convocatoria de reunión específica urgente.

El SAF hará seguimiento de este asunto hasta que la Administración dicte la instrucción y regularice las nóminas. Informaremos puntualmente de cualquier novedad.

JUNTOS MÁS FUERTES

📄 Descargar boletín en PDF