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EL IAAP PONE BAJO SOSPECHA A UN 30 % DEL PERSONAL

En la sesión informativa sobre evaluación del desempeño celebrada el 22 de julio de 2026 en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, los dos ponentes de la Administración exhibieron una diapositiva que, bajo el epígrafe «CONFIANZA», afirmaba textualmente: «Más del 70 % de las personas somos confiables».

La frase se presentó justo después de señalar que «el Decreto exige un nuevo liderazgo que produce resultados» y formaba parte del modelo cultural y directivo desde el que se pretende aplicar la evaluación del desempeño, con efectos profesionales y económicos directos sobre el personal funcionario.

A solicitud del SAF, los ponentes identificaron al responsable del Servicio de Dirección Pública Profesional del Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP) como el autor de la diapositiva, e informaron de que esta misma acción formativa se había impartido previamente en veintidós centros directivos y en todas las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía. No estamos, por tanto, ante un desliz aislado, sino ante un contenido difundido de forma generalizada.

Un mensaje que pone bajo sospecha al personal

Afirmar que «más del 70 % de las personas somos confiables» divide implícitamente a la plantilla entre una mayoría merecedora de confianza y una minoría indeterminada —cercana al 30 %— que queda fuera de esa consideración. El problema no es solo la desafortunada formulación: es que se traslada a quienes deberán evaluar al personal una clasificación previa de las personas, antes de cualquier observación individual o valoración motivada.

Durante la sesión no se identificó estudio, autor, muestra, metodología ni definición del concepto «confiable» que respaldara ese porcentaje. Un dato con apariencia de objetividad estadística, empleado para fundamentar cómo se dirigirá y evaluará al personal, no puede presentarse sin fuente ni justificación.

La contradicción legal es insostenible

El artículo 60.3.d) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, establece que la conducta profesional del personal funcionario «se presumirá positiva, salvo valoración negativa expresa y motivada». La diapositiva invierte ese principio, sugiriendo que existe una minoría respecto de la cual no cabe presumir confianza.

Los artículos 3, 5 y 6 del Decreto 91/2026, de 12 de mayo, exigen que la evaluación sea individualizada, objetiva, imparcial y basada en criterios medibles. No puede exigirse al personal que someta su actuación a evidencias, objetivos e indicadores mientras quienes diseñan el sistema utilizan porcentajes sin fuente, metodología ni justificación.

NO SE PUEDE PONER BAJO SOSPECHA A UN COLECTIVO QUE HA ACCEDIDO POR IGUALDAD, MÉRITO Y CAPACIDAD Y QUE RESPONDE DISCIPLINARIA, PATRIMONIAL Y PENALMENTE DE SUS ACTOS.

Qué ha exigido el SAF

El SAF ha presentado ante la Dirección del IAAP un escrito formal de protesta, solicitando entre otras medidas:

  • La retirada inmediata de la diapositiva de todas las presentaciones y materiales, y el cese de cualquier nueva difusión.
  • La identificación de la fuente exacta del porcentaje: autoría, muestra, metodología, margen de error y por qué se consideró aplicable a la función pública andaluza.
  • La retractación pública de su autor y una rectificación institucional con el mismo alcance y visibilidad que la difusión original, dirigida a todos los centros y Delegaciones afectados.
  • El reconocimiento expreso de que la Administración no atribuye falta de confiabilidad a ningún porcentaje del personal y de que su conducta se presume positiva salvo valoración negativa individual y motivada.
  • El cese en el puesto de libre designación del responsable del Servicio de Dirección Pública Profesional, por pérdida de la idoneidad y confianza exigibles.
  • La apertura de información reservada, en su caso, para depurar las responsabilidades de quienes revisaron, validaron y autorizaron el material.

IMPORTANTE: El SAF se reserva el ejercicio de cuantas actuaciones sindicales, administrativas y jurisdiccionales procedan en defensa de la dignidad, profesionalidad y legítimos intereses del personal funcionario.

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