El personal funcionario de las unidades de Protección Civil que ocupa puestos de A.T. Gestión de Emergencias viene sometido, desde hace más de dos décadas, a una jornada especial —servicio 24 horas todos los días del año, cuadrantes, trabajo nocturno, fines de semana y festivos, guardias localizadas y de supervisión, disponibilidad permanente— cuyo único fundamento es la Resolución de 26 de mayo de 2003 de la entonces Consejería de Gobernación.
El SAF ha detectado que esta Resolución nunca se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no acredita la autorización preceptiva de la Secretaría General para la Administración Pública ni la negociación colectiva real con los sindicatos, y la propia Dirección General de Emergencias y Protección Civil ha reconocido por escrito que se trata de un simple acto administrativo, incapaz de sustituir la norma reglamentaria que exige el Decreto 349/1996.
Actuación del SAF
El SAF, a través de su Presidente Moisés García Losada, ha presentado un requerimiento formal ante la Dirección Gerencia de la Agencia de Emergencias de Andalucía exigiendo el cese inmediato de la aplicación de la Resolución de 2003 y la apertura sin más demora de la negociación de una jornada especial con cobertura reglamentaria.
El escrito se apoya en un documento clave: el informe de la propia Dirección General de Emergencias y Protección Civil, de 11 de enero de 2024, remitido al Defensor del Pueblo Andaluz, en el que se reconoce expresamente que la Resolución de 2003 «no responde al mandato del artículo 2.7 del Decreto 349/1996». El SAF recuerda además que en 2022 se tramitó una Orden para corregir esta situación, pero fue archivada en abril de 2023 tras las objeciones de Función Pública, sin que desde entonces se haya vuelto a intentar la regularización.
SAF EXIGE EL CESE INMEDIATO DE LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 2003 Y LA APERTURA URGENTE DE LA NEGOCIACIÓN DE LA JORNADA ESPECIAL.
Qué solicita el SAF
- Copia íntegra del expediente de la Resolución de 2003: memorias, informes jurídicos, actas de negociación y resolución de autorización.
- Que se identifique el BOJA en que se publicó la Resolución o, en su defecto, se reconozca que nunca entró en vigor.
- Copia del expediente de la Orden tramitada en 2022 y archivada en 2023, con todas sus observaciones y antecedentes.
- Que se informe de las actuaciones realizadas desde el informe de enero de 2024 para corregir la falta de regulación reglamentaria.
- El cese de cualquier orden, cuadrante o medida disciplinaria fundada exclusivamente en la Resolución de 2003 mientras no se acredite su validez.
- La apertura inmediata de la mesa de negociación, con un contenido mínimo que incluya jornada, horarios, guardias, disponibilidad, descansos, compensaciones retributivas y prevención de riesgos.
- Respuesta expresa y motivada en el plazo máximo de diez días hábiles.
El SAF seguirá informando puntualmente de todas las novedades y de la respuesta que ofrezca la Dirección Gerencia de la Agencia de Emergencias de Andalucía a este requerimiento.
Importante: El SAF advierte de que documentará todas las decisiones que se adopten tras este requerimiento y, si se persiste en imponer obligaciones basadas exclusivamente en una Resolución cuya insuficiencia normativa reconoce la propia Administración, valorará el ejercicio de acciones administrativas y judiciales, incluida la remisión de antecedentes al Ministerio Fiscal.





