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MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN SOBRE RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PREVIOS

Desde el Sindicato Andaluz de Funcionarios nos congratula informar que, tras las denuncias presentadas por este Sindicato, la Secretaría General para la Administración Pública ha modificado la Instrucción 3/2005, de 10 de marzo, sobre reconocimiento de trienios y reconocimiento de servicios previos, procediendo  aplicar lo establecido en el artículo 46 de la Ley 6/1985.

En la primavera de 2017, el SAF expuso la ilegalidad de la Instrucción 3/2005 al ser contraria al artículo 46 de la Ley 6/1985; por la Junta de Andalucía se venía aplicando el artículo 23.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en lugar de la Legislación Andaluza, a pesar de que la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 1994 determinó que “el artículo 23.2.b) solo tiene carácter básico a efectos de la estructura de la nómina del personal funcionario”. Desde el mismo momento en que se dictó la Instrucción, el apartado 11º contradecía lo establecido en la Ley 6/1985, incurriendo en causa de anulabilidad.

A raíz de la denuncia de SAF, con la intervención del Defensor de Pueblo Andaluz debido a la negativa de la SGAP a actuar, se ha reconocido la ilegalidad del apartado 11º de la Instrucción 3/2005, dictando la Instrucción 1/2019.

Debemos de reiterar, de acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la SGAP nunca debió cuestionar la aplicación del artículo 46 de la Ley 6/1985, norma más beneficiosa para el personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Pero con la modificación del apartado 11º de la Instrucción 3/2005 no acaba la lucha, ya que son decenas las reclamaciones presentadas por el personal funcionario a quien se le ha reconocido erróneamente sus trienios, con los perjuicios económicos que ello supone.

SAF solicitó a la Administración que se estimasen las solicitudes presentadas para el reconocimiento adecuado de trienios, en aquellos casos que se aplicó ilegalmente el artículo 23.2.b) Ley 30/1984, debiendo la Administración subsanar el error cometido y evitar que se generen desigualdades retributivas entre el personal funcionario. 

Por último, nos consta que desde la SGAP se ha realizado recordatorio a los gestores de personal, para que la modificación y anulación de los trienios perfeccionados ya reconocidos, erróneamente, e inscritos en el Registro de Personal se realice mediante la tramitación de procedimiento de revisión previsto en la Ley 39/2015.

SAF utilizará todos los cauces legales para la recuperación de estos derechos.

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