Dese el SAF, tal y como habíamos anunciado, recurrimos judicialmente numerosas convocatorias realizadas al amparo de esta Resolución al considerar que se conculcaban flagrantemente derechos fundamentales regulados en los art 14 y 23.2 de la Constitución.
“vulnerando de forma evidente, notoria e incluso grosera los derechos de los ciudadanos a acceder a la función pública sobre la base de los principios de igualdad, méritos y capacidad,”
“Que el mérito para acceder a la función pública, tal y como establece la convocatoria, sea ser el primero en presentar la solicitud en la dirección de correo electrónico que dice la convocatoria, atenta de forma sorprendente e inaudita al derecho fundamental contenido en el art. 23 de la Constitución, de acceso a la función pública sobre las bases de los criterios de mérito y capacidad.”
“supone una vulneración de los derechos fundamentales utilizando la administración la situación de pandemia, y las normas jurídicas dictadas con objeto de solventarla, de forma torticera.”
Consulta esta noticia en prensa
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
Pincha AQUÍ para descargar el INFORMATIVO en formato PDF





