El SAF ha presentado ante la Secretaría General para la Administración Pública un escrito que pone nombre a una práctica extendida en toda la Junta: personal con destino en puestos base asume de manera habitual y prolongada funciones propias de puestos de estructura o de superior nivel, sin que esos puestos se creen, se doten ni se provean.
Una práctica transversal que desnaturaliza los puestos base
No hablamos de casos aislados ni de un cuerpo concreto. El SAF viene constatando en numerosos centros directivos que los puestos base —singularmente A1 nivel 22, A2 nivel 18, C1 nivel 15 y C2 nivel 14— asumen cometidos materialmente vinculados a puestos de superior responsabilidad, autonomía o dificultad técnica.
El origen inmediato del problema es la insuficiente delimitación de las funciones ordinarias de los puestos base. Mientras los puestos de estructura se asocian a cometidos identificables de dirección, coordinación, supervisión, planificación o especial responsabilidad, los puestos base carecen con frecuencia de una ficha funcional que permita distinguir su contenido propio. Esa indefinición confunde dos planos distintos: las funciones generales del cuerpo y las funciones concretas del puesto de trabajo.
Que varios niveles estén adscritos a un mismo cuerpo no convierte en intercambiables todos sus puestos. Si cualquier puesto pudiera asumir indistintamente cualquier función del cuerpo, quedarían vacíos de contenido la clasificación por niveles, los complementos ligados a responsabilidad o dificultad, la relación de puestos de trabajo y los procedimientos públicos de provisión.
El caso más claro — instructores de expedientes sancionadores: en prácticamente todas las Delegaciones Territoriales se designa como instructores a personal titular de puestos base A1.1100, nivel 22. No es una tarea auxiliar: el instructor dirige la tramitación, ordena los actos de instrucción y prueba, responde de los plazos y formula la propuesta de resolución. Por su autonomía y contenido técnico-jurídico, el SAF sostiene que esa función debe residenciarse en un puesto de estructura de Asesor Técnico, nivel 25.
Desdotación de puestos y desigualdad en la carrera
Cuando las funciones de un puesto superior son absorbidas de hecho por puestos base, la Administración puede concluir artificialmente que ese puesto ya no es necesario y proceder a su desdotación, amortización o supresión, aunque sus cometidos subsistan. El círculo vicioso está servido: se trasladan informalmente las funciones, se utiliza la aparente innecesariedad para reducir la estructura y la carga de trabajo permanece sobre el personal de los puestos base.
A ello se suma un efecto sobre la carrera profesional. La selección informal de determinadas personas para desempeñar funciones de mayor responsabilidad les proporciona experiencia y competencias valorables en futuros procedimientos, sin convocatoria, sin publicidad y sin criterios objetivos. Es una provisión material encubierta, contraria a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
La ley ya prevé el cauce: artículo 136 de la Ley 5/2023
El artículo 136 de la Ley 5/2023, desarrollado por el artículo 92 del Decreto 51/2025, permite la atribución temporal de funciones por necesidades del servicio debidamente motivadas y por el tiempo indispensable. Exige resolución del órgano competente y fija límites: seis meses, prorrogables por otros seis mediante resolución motivada; la continuación posterior requiere que persista la necesidad y la voluntad expresa de la persona interesada.
No existe, por tanto, una tercera vía consistente en encomendar de forma verbal e indefinida funciones estructurales de superior responsabilidad. Si la necesidad es coyuntural, se formaliza y se controla conforme al artículo 136. Si es permanente, se crea, se dota y se provee el puesto adecuado.
Lo que el SAF ha solicitado
- Actuación inspectora: una actuación extraordinaria y transversal de la Inspección General de Servicios sobre el uso de puestos base para funciones estructurales, examinando expresamente la instrucción de expedientes sancionadores por puestos A1.1100 nivel 22 y los puestos superiores desdotados o suprimidos cuyas funciones siguen prestándose.
- Instrucción general inmediata: prohibición de las encomiendas verbales, ordinarias o indefinidas de funciones superiores. Toda necesidad temporal deberá formalizarse por resolución motivada conforme al artículo 136; toda necesidad permanente deberá atenderse con el puesto correctamente clasificado, dotado y provisto.
- Delimitación funcional negociada: fichas funcionales homogéneas para puestos base y de estructura, negociadas en Mesa Sectorial y comenzando por A1 nivel 22, A2 nivel 18, C1 nivel 15 y C2 nivel 14, incluyendo la instrucción ordinaria de procedimientos sancionadores entre las funciones propias del Asesor Técnico nivel 25.
- Protección de los puestos de estructura: suspensión y revisión de las desdotaciones, amortizaciones o supresiones de puestos cuyas funciones sigan siendo necesarias, exigiendo memoria funcional y de cargas de trabajo, y recuperando o creando el puesto cuando la necesidad sea permanente.
- Mesa Sectorial y seguimiento: inclusión del asunto en el orden del día de la próxima Mesa Sectorial, aprobación de un plan de corrección con responsables y calendario, y respuesta expresa y motivada al SAF en el plazo de un mes.
Si esta situación te afecta: traslada tu caso al SAF indicando el puesto que ocupas, las funciones que realmente desempeñas y desde cuándo. Escríbenos a presidencia@sindicatosaf.es o llama al 954 223 557. Cuanta más información reunamos, más sólida será la exigencia de corrección.
NI ENCOMIENDAS VERBALES NI FUNCIONES SUPERIORES GRATIS. SI LA NECESIDAD ES PERMANENTE, EL PUESTO SE CREA, SE DOTA Y SE PROVEE. EL SAF EXIGE UNA RESPUESTA CENTRAL, VERIFICABLE Y SUJETA A SEGUIMIENTO.
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