El 25 de marzo de 2026 se publicaron las convocatorias del concurso abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario en los distintos ámbitos de la Administración General de la Junta de Andalucía, junto con sus ofertas iniciales de puestos de necesaria cobertura. Aquellas órdenes dispusieron expresamente su vigencia durante todo el año natural 2026 y previeron que el procedimiento se articulase mediante ofertas sucesivas.
El artículo 61.4 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, es claro: en la modalidad de concurso abierto y permanente debe realizarse al menos una oferta de puestos y una resolución de adjudicación cada cuatro meses. A fecha de hoy han transcurrido más de cinco meses desde aquella publicación sin que se haya difundido la segunda oferta, y la sede electrónica del empleo público continúa mostrando únicamente las denominaciones de las Consejerías anteriores a la reestructuración.
EL INTERVALO CUATRIMESTRAL FIJADO POR LA NORMA ESTÁ AMPLIAMENTE REBASADO.
El SAF presenta escrito ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública
El 16 de septiembre de 2026 el SAF ha registrado un escrito ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública reclamando la publicación inmediata de la segunda oferta de puestos de necesaria cobertura del concurso abierto y permanente de 2026, así como medidas de continuidad tras la reestructuración de Consejerías.
La demora no puede prolongarse hasta que concluyan todas las adaptaciones orgánicas y de relaciones de puestos de trabajo, porque eso equivaldría a suspender de hecho, y sin cobertura normativa alguna, una modalidad de provisión concebida precisamente para ofrecer movilidad periódica y ágil al personal funcionario.
La reestructuración de Consejerías no suspende los procedimientos en curso
El Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, reestructuró las Consejerías y suprimió varios de los departamentos que habían efectuado las convocatorias de marzo. Sin embargo, su disposición adicional tercera establece que las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos se entienden realizadas a los órganos que los sustituyen o asumen sus competencias, y su disposición transitoria única mantuvo la subsistencia de órganos, unidades y puestos hasta la aplicación de los decretos de estructura.
Los decretos de estructura orgánica de 30 de julio de 2026 reiteran esa continuidad: las unidades y puestos inferiores a Dirección General siguen subsistentes y pasan a depender provisionalmente de los órganos competentes, y los procedimientos iniciados y no concluidos siguen su tramitación en los órganos que asuman la competencia por razón de la materia. Ni en el Decreto del Presidente 9/2026 ni en los decretos de estructura existe disposición alguna que suspenda el concurso, reinicie el cómputo cuatrimestral o condicione las nuevas ofertas a la aprobación total de las RPT.
Las propias convocatorias ya resuelven el problema. Su apartado primero.2 prevé que, si durante su vigencia cambia la adscripción de puestos, la orden se entienda automáticamente modificada para adscribirlos al nuevo centro de destino. Y su apartado quinto.8 permite unificar la ordenación de puestos procedentes de distintas convocatorias, obliga a respetar la ordenación inicial y fija una regla subsidiaria para quien no actúe, conservando el orden relativo de las solicitudes ya presentadas.
NI EL TRASLADO DE UN PUESTO ENTRE CONSEJERÍAS NI LA COEXISTENCIA DE SOLICITUDES DE DISTINTAS CONVOCATORIAS OBLIGAN A ANULAR SOLICITUDES NI A EMPEZAR DE CERO.
Lo que el SAF ha solicitado a la Administración
El escrito concreta ocho peticiones dirigidas a desbloquear la situación:
- Publicación inmediata de la segunda oferta: que la Dirección General adopte las actuaciones de coordinación que le corresponden y dicte las instrucciones necesarias para que los órganos competentes publiquen sin más demora la segunda oferta de puestos.
- Instrucción común de continuidad: que determine la continuidad de las convocatorias de marzo, identifique para cada antigua Consejería el órgano sucesor y establezca una tabla de correspondencias de los puestos afectados por cambio de adscripción.
- Conservación de solicitudes y preferencias: que la migración entre convocatorias se realice de oficio, sin pérdida de solicitudes válidamente presentadas ni alteración de su orden relativo, habilitando el trámite electrónico de unificación previsto en el apartado quinto.8.
- Solución para Consejerías sin convocatoria propia: que, solo cuando no sea jurídicamente posible continuar una convocatoria anterior, se apruebe de forma urgente una nueva para el período restante de 2026, coordinada con la segunda oferta del resto de ámbitos.
- Oferta de los puestos no afectados: que se incluyan todos los puestos vacantes y dotados cuya continuidad está garantizada, sin que la falta de aprobación de la RPT completa se utilice como causa de exclusión general y motivando individualmente cada exclusión.
- Tramitación separada de incidencias: que se aplique el artículo 60.1 del Decreto 51/2025 para publicar de inmediato los puestos ya depurados, sin supeditar toda la oferta autonómica a incidencias parciales.
- Actualización del portal y calendario cierto: que se actualice la sede electrónica del empleo público con las denominaciones y ámbitos vigentes y se publique un calendario único con la fecha de la segunda oferta, los plazos de solicitud y la previsión de adjudicación.
- Información al SAF y a la Mesa Sectorial: que en el plazo máximo de cinco días hábiles se remita información sobre las instrucciones cursadas, los ámbitos ya preparados, las incidencias pendientes y la fecha concreta de publicación, y que se dé cuenta de todo ello en la próxima Mesa Sectorial.
Por qué esto te afecta
Cada mes de retraso prolonga la ocupación provisional de vacantes, impide que el personal funcionario ejerza su movilidad y su promoción profesional en los intervalos previstos y retrasa la cobertura definitiva de puestos necesarios para los servicios públicos. Además, genera desigualdad entre quienes solicitaron puestos antes de la reestructuración y quienes desean participar por primera vez en los nuevos ámbitos.
No resulta admisible trasladar al personal funcionario las consecuencias de una reestructuración decidida por la propia Administración, ni convertir una dificultad técnica de coordinación en la suspensión material de su derecho a participar en la provisión ordinaria de puestos.
LOS ESCOLLOS TIENEN SOLUCIÓN NORMATIVA Y TÉCNICA. EL SAF EXIGE LA PUBLICACIÓN INMEDIATA DE LA SEGUNDA ONC.
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