El Defensor del Pueblo Andaluz ha comunicado al SAF las últimas actuaciones practicadas en el expediente de queja abierto a instancia de nuestro sindicato por el retraso en la regulación del teletrabajo en la Junta de Andalucía. La Institución ha trasladado a la Administración la necesidad de que, sin más demoras, apruebe y publique en BOJA el decreto de teletrabajo.
El SAF llevó el retraso ante el Defensor del Pueblo Andaluz
El teletrabajo del personal de la Junta sigue rigiéndose por un marco provisional heredado de la pandemia, pese a que la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, y el propio EBEP reconocen esta modalidad de prestación de servicios y remiten su desarrollo a una norma reglamentaria que la Administración lleva años sin aprobar.
Ante esa demora, el SAF acudió al Defensor del Pueblo Andaluz para que la Institución examinara la situación y requiriera a la Administración andaluza el cumplimiento de un compromiso que se ha ido aplazando una y otra vez. Esa queja se tramita en el expediente Q26/2253.
Qué responde el Defensor sobre la Circular 1/2026
La comunicación analiza la Circular 1/2026, de 8 de julio, de la Secretaría General para la Administración Pública, publicada el 9 de julio, y reconoce que viene a dar satisfacción al compromiso de la Administración de dotar de más garantías jurídicas al sistema que hoy rige el teletrabajo en la Junta:
- Unifica los criterios con los que las distintas Consejerías regulan esta modalidad de trabajo a distancia.
- Tasa los supuestos de denegación de las solicitudes de teletrabajo, que deberán ser motivadas.
- No considera suficiente como motivo de rechazo la invocación genérica de las «necesidades del servicio».
Ahora bien, la propia Institución advierte de que la circular no ha supuesto una novedad respecto del modelo actual de teletrabajo, y que el verdadero cambio solo llegará cuando se apruebe el nuevo decreto.
«Esta Institución comprende el excesivo retraso en la aprobación definitiva de la referida norma, por lo que hemos trasladado a la Administración la necesidad de que sin más demoras procedan a la aprobación y publicación en BOJA del esperado decreto de teletrabajo, con la finalidad de que el personal de la Junta de Andalucía pueda disfrutar de un derecho que le ha sido reconocido en virtud del EBEP y de la propia Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.»
Lo que esta respuesta confirma
- El retraso es objetivo, no una queja sindical más: una institución ajena a la negociación colectiva califica de excesiva la demora en aprobar el decreto y así se lo ha hecho saber a la Administración.
- El teletrabajo es un derecho reconocido por ley: no una concesión graciable ni una medida excepcional. El EBEP y la Ley 5/2023 lo reconocen; lo que falta es el desarrollo reglamentario que permita ejercerlo con seguridad jurídica.
- La circular es un parche útil, pero sigue siendo un parche: aporta homogeneidad y limita las denegaciones arbitrarias, pero no amplía el modelo actual. El SAF ya advirtió de que la instrucción transitoria era un avance inmediato, nunca el punto de llegada.
- El calendario sigue en pie: el compromiso asumido por la Administración fija el 30 de septiembre de 2026 como fecha límite para finalizar la tramitación del decreto. Queda menos de un mes.
EL TELETRABAJO ES UN DERECHO RECONOCIDO POR LEY: NI UNA DEMORA MÁS.
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