SAF propone el establecimiento de la modalidad de teletrabajo de carácter voluntario y reversible hasta que se declare el fin de la pandemia producida por el COVID-19, modalidad a la cual se podrá acoger de forma preferente y prioritaria el siguiente personal funcionario:
- Personal funcionario con hijos menores de 14 años a su cargo.
- Personal funcionario con personas dependientes o con discapacidad que tengan a su cargo.
- Personal funcionario que pertenezcan al colectivo vulnerable al coronavirus.
Asimismo, el Sindicato Andaluz de Funcionarios está firmemente en la línea del establecimiento de la modalidad de teletrabajo de carácter voluntario y reversible y hasta que se declare el fin de la pandemia producida por el COVID-19, como modalidad a la que podrá acogerse el resto del personal funcionario cuando por la naturaleza de la actividad laboral que desarrolle sea posible.
Establecemos por tanto una diferenciación entre un colectivo preferente y prioritario, que por sus características personales se hace acreedor a esta distinción, pero no cerramos la posibilidad (que creemos más que aconsejable) para que el resto de personal funcionario se pueda acoger al teletrabajo, siempre que las tareas, actividades y cargas de trabajo lo permitan.
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