Asisten en representación de la Consejería la Coordinadora de la S.G.T., el Coordinador de la S.G. Servicios Judiciales, la Jf de Sv de Personal y Asesora Técnica.

En lo que respecta al ámbito de personal funcionario, sólo afecta a los SS.CC. y a un Centro Directivo en particular (Secretaría General de Servicios Judiciales), aunque la propuesta forma parte de otra más completa que integra los equipos psicosociales de los I.M.L. y C. Forenses de Andalucía (persona laboral).

Nos comentan que está en curso una modificación de R.P.T. amplia que afecta a las Delegaciones Territoriales que tienen una enorme carencia de efectivos y de estructura. Estiman que puede estar presentada en el plazo de 1 mes para el estudio por parte de la DGRRHHFP.

La propuesta en curso formula una ampliación de puestos (2 Funcionariales, y 32 Laborales en SSPP), todos desdotados.

Consta en el expediente que el Defensor del Pueblo ha intervenido tras la queja de retrasos en la elaboración de informes y recomienda incrementar los equipos psicosociales (IML).

La Consejería desmuestra una vez más su falta de compromiso a la recomendación del Defensor del Pueblo y a la prestación de un servicio público de calidad, ya que se queda sin utilidad práctica con lo presentado porque continua la misma situación de demora y por consiguiente la falta de eficiencia y calidad de los servicios prestados ante la falta de cobertura presupuestaria. (A pesar de que existe una externalización – privatización – del servicio público).
La postura de SAF es coincidente con los acuerdos de unidad sindical que formulamos ante el abuso de la discrecionalidad y la incidencia en la carrera administrativa del colectivo por la aplicación - sin haber realizado ningún estudio de afectación - a la adscripción única de los puestos de trabajo.
Recordamos que con fecha 28 de julio de 2024, todas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía presentamos un documento conjunto ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el que manifestábamos nuestra posición tanto en Mesas Técnicas como en Mesas Sectoriales en relación a 2 apartados de las modificaciones de R.P.T. que se están presentando, y que limitan la carrera administrativa del personal funcionario.
En esta Mesa Técnica podemos observar cómo en la propuesta y simulación hay puestos de trabajo PLD creados que no han sido objeto de alteración alguna de su forma de provisión, por lo que se mantiene el condicionante que firmamos para poder aprobar la modificación propuesta.
Recordamos la promesa (y gran mentira) de Moreno Bonilla en su programa electoral de la eliminación de la discrecionalidad y la supresión de puestos PLD por debajo del 30. La propuesta es más de lo mismo en la creación de Puestos de Libre Designación. En ninguno de los PLD creados se motiva ni justifica su forma de provisión. La libre designación es un mecanismo ordinario de provisión de plazas conforme a la Ley 5/2023, en el que se debe ver claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen, como se fija en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
Le recomendamos a la Administración que se vea el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el cual determina en su primer párrafo: “El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico”.
Tampoco estamos conformes con la aplicación de lo previsto en el artículo 104.4 b) de la Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía, en cuanto a la adscripción de los puestos a un Cuerpo, Opción u Especialidad. Entendemos que es necesario primero el desarrollo reglamentario y la necesidad de la justificación, caso por caso, en aquellos puestos en los que no exista requisito de titulación necesario o no sea imprescindible para la adscripción en exclusiva del puesto de trabajo.
Si no es así, la creación de un puesto que no altere las competencias y funciones de homólogos mantenemos que debe continuar en la doble adscripción, hasta que se cumpla la negociación colectiva del desarrollo reglamentario sobre puestos de trabajo y RPT, y mantenerse la misma línea de la actual configuración de los puestos, ya que dicha aplicación “impuesta” por la DGRRHHFP se ha hecho sin acuerdo alguno, sin procedimiento, y sin el estudio mínimo de afectación a la carrera administrativa del personal.
Por lo anteriormente expuesto, no estamos conformes con lo presentado. Denunciamos que continua el abuso en la discrecionalidad (PLD) y aplicación de criterios que cercena la carrera administrativa sin estudio de afectación a Subgrupo en la creación de puestos.
Una vez reflejada la postura general, y siendo preciso un examen más concreto de ciertos puestos:

CON CARÁCTER GENERAL: No estamos conformes con la creación de puestos que supongan una falsa imagen de lo que se pretende. Crear puesto sin dotación, es una falacia.
CASOS CONCRETOS: Analizamos los puestos de trabajo creados que entendemos no se justifican.


  • 17442810 Coord. Secretaría Órg. Coleg. (S.G. Servicios Judiciales).
    En la memoria justificativa y descriptiva sobre las funciones y características del puesto aparece con distinta denominación. Solicitamos nos aclaren si es como figura en la simulación o como aparece en la documentación anexa “Secretaría de Órganos Colegiados”, y pedimos modificar lo que no es correcto. Igualmente ocurre en la Memoria funcional...
    Por las funciones descritas, no se motiva el sistema de libre designación. Nosotros no estimamos como la Consejería dicha forma de provisión como la adecuada, siendo un puesto que se debiera proveer por concurso general del art. 126 de la Ley viendo las tareas descritas.
    Si se trata de un puesto para “personal auxiliar en la gestión” no puede tener funciones de asesoramiento como se determina en la memoria, al estar adscrito al Cuerpo C1.1000, y conforme al art. 102.2 d) de la Ley 5/2023, no le corresponden.
    Dichas funciones podrían ser desempeñadas por un A2.1100, y se debe adscribir a ese Cuerpo, y así se podría cumplir con la propuesta de una mejor prestación del servicio público ante la justificación del Coordinador de la S.G. Servicios Judiciales en relación a la multitud y responsabilidad de las funciones enumeradas.
    Si va a tener funciones de “cumplimiento de las normas de protocolo” debería tener una formación específica para esas funciones, o poner una titulación acorde (y hacer un guiño al Excmo. Sr. Presidente de la J. A.)
    No entendemos que el puesto creado tenga como característica “la especial disponibilidad que se precisa” o “una gran disponibilidad”. (esclavitud más propia de épocas pasadas y del personal Eventual, sujeto a directrices políticas y no administrativas, que conculca claramente la conciliación y la igualdad de acceso a estos puestos)
    Estas condiciones limitan el acceso a estos puestos al personal funcionario femenino, ya que aunque estamos en una administración igualitaria, con Planes de Igualdad, Unidades de Género en todos los ámbitos, etc. etc., se conservan roles sociales y familiares que imposibilitan la conciliación de la mujer funcionaria en estos puestos.
    La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública no aplica el I Plan de Igualdad y vulnera lo dispuesto en cuanto a las medidas de conciliación que en él se recogen.
    En la memoria justificativa y descriptiva sobre las funciones y características del puesto, aparece un espacio referido como “Tipo de acceso” Preguntamos a que corresponde...
    Por último en relación a este puesto, figura en la memoria que el Nº de años requerido de experiencia en el área es de 3, cuando la Orden de 1 de abril de 2009 de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se adapta el requisito de experiencia recogido en el artículo 9 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, y en el punto 16 del Anexo de la Orden de 28 de junio de 1996, por la que se establece el modelo de presentación de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía, en su Anexo determina que para el desempeño del puesto de trabajo de nivel menor o igual que 22 es de 1 año.
    No van a cambiar nada de lo que proponemos, entre otras cosas, porque estamos seguros que el puesto está hecho “ad hoc”.

  • 16569710 Subdirección de Personal de la Administración de Justicia

Lo mismo que en el caso anterior en la memoria justificativa y descriptiva sobre las funciones y características del puesto, aparece un espacio referido como “Tipo de acceso” Preguntamos a que corresponde...Se reproduce el error (cosas del copia y pega)
Es curioso el tema “disponibilidad”. Aquí no se refiere ni a “especial” ni “gran” como en el otro puesto. Y es un nivel 30, que sí puede tener un aspecto más amplio.
La mayoría de las tareas descritas, corresponden al ámbito de Recursos Humanos, por lo que debiera llevar invertidas las áreas propuestas, si se quiere dar credibilidad a la idoneidad del candidato/a. Funcional: “Recursos Humanos” y relacional: “Administración Pública” Lo estudiarán.

MEMORIA ECONÓMICA: Se determina “No disponiendo actualmente del crédito necesario para ampliar la plantilla presupuestaria, se propone crear estos puestos en la RPT sin dotación”
¿¿¿Qué cantidad y qué puestos son los que se van a financiar??? ¿¿¿Cuándo???
Pedimos que se determine. Esto debe ser definido para dar credibilidad mínimamente a la propuesta presentada, y nos dicen que en la propuesta inicial de 2024 iba con la envolvente para la dotación, pero que en la actual LPJA no se refleja y que harán en la medida de lo posible una modificación presupuestaria para poder llevar a cabo una dotación que también mejore los puestos para ofertar al Concurso Abierto y Permanente.

Por último, y como es habitual, NO SE HAN ADAPTADO LOS PUESTOS AL LENGUAJE NO SEXISTA. (Y eso que solo se nos ha remitido 1 Centro Directivo). - 22 en total -

Se sigue sin aplicar la Transversalidad de Género recogida en la Ley 12/2007, -artículo 3.5 - “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.

Que sigamos con estas carencias, falta de sensibilidad e incumplimiento de nuestra propia normativa, nos hace plantearnos la poca credibilidad de la Administración de la Junta de Andalucía con la Igualdad. La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública – Centro Directivo dependiente de este Consejero Nieto - no acata esta premisa y obligación legal y sigue sin cumplir un imperativo legal.

Por lo tanto, se va a presentar denuncia al Gobierno Central del incumplimiento por parte del gobierno autonómico de la normativa básica en materia de igualdad, para que aquel proceda a actuar vía judicial y administrativa. Lamentablemente se abrirá expediente a la Junta de Andalucía por este incumplimiento que desde el año 2007 se viene reclamando.


 

 

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