Presiden la reunión la Secretaria General de Instituto y el Jefe de Servicio de Personal del mismo.
Se propone con objeto de completar la estructura funcional del IAJ ya que según la memoria y sus antecedentes anteriores, la relación de puestos de trabajo correspondiente al Instituto Andaluz de la Juventud prácticamente no ha sido modificada con cierta profundidad desde el año 2009, salvo adaptaciones muy puntuales (creación de puestos PRL)
Es sorprendente que desde el 2018 en el que se inician los trámites en relación a esta modificación de la RPT, no haya logrado salir adelante. (Más de 2 años)
Se plantea esta nueva propuesta según sus promotores, como una modificación de mínimos para solventar algunas carencias de la Agencia. Ya veremos como no es así.
En resumen, se crea 1 PLD N.28, se modifica 1 PLD N.30, y 8 PLD N. 27, y como relleno, se crean 2 puestos N.26.
Además se modifican 3 puestos PC que pueden perjudicar a los/as funcionarios/as que los ocupan con carácter definitivo, ya que lo que se pretende supone la supresión del puesto, pérdida de la titularidad y su adscripción provisional.
Y para empeorar aún más las cosas se suprimen para financiar la creación, 1 Ng N.18 y 1 Aux. Admtvo. (ambos con exclusiva) que están en el concurso de méritos convocado.
Entrando en el análisis de la propuesta que se nos presenta, y como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se postula en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Todos los puestos creados y modificados PLD deben adscribirse a PC. En este punto, todas las OO.SS. están de acuerdo, salvo U.G.T. que sigue defendiendo lo que “históricamente” ha sido: que las Jefaturas de Servicio sean PLD. Parece que el Gobierno y este sindicato no conocen la nueva estructura donde el órgano administrativo superior ya no es el Jf. Sv., sino el Secretario General/Subdirector/Coordinador en SSCC y el Secretario General Provincial/Secretario del Gobierno/Secretario General en las estructuras periféricas. Por lo tanto, se vuelve a incumplir las medidas de desarrollo y prosperidad para un nuevo gobierno en Andalucía (Acuerdo de Gobierno PP-C´s) en cuanto a una función pública profesional y libre de injerencias políticas.
No nos queda más remedio que denunciar públicamente en esta mesa la falsedad de los firmantes del Pacto y actual Gobierno en cuanto a todas y cada una de las medidas propuestas en materia de Función Pública, así como la colaboración necesaria en esa falsedad de los Centros Directivos involucrados en las propuestas de modificación de RPT que incumplen lo pactado – en particular la DGRRHHFP -.
Vamos a resumir lo que se promueve:
Creación del puesto 14282410 SV. de COORDINACIÓN TÉCNICA (PLD N.28)
Por lo dicho anteriormente nos oponemos a su forma de provisión.
Queremos denunciar con esta maniobra, la carrera horizontal encubierta que se realiza al suprimir 1 N.26 y crear 1 N. 28 idénticos, incluso en las funciones que se realizan. Es un claro ejemplo de hacer el cambio para la persona que lo ocupa, cuando para el resto de los funcionarios de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía no se ha desarrollado esta carrera horizontal, por lo que no existe. Es un priviliegio añadido del sistema de provisión PLD
Según la propia memoria “continuaría desarrollando las mismas funciones que hasta ahora el actual puesto Servicio de Coordinación Técnica (8988810)”
No se aporta Cuadro V, modificado, ya que al preexistente, se le incorporan 2 puestos nuevos, y modifica su estructura, y por lo tanto, es preceptivo.
Creación del puesto 14402610 ASESOR/A TÉCNICO: No se acompaña la memoria específica para el requisito de formación “INGLÉS B1 MCER”
El Art. 8.4 del D. 390/86 determina “Cuando de la naturaleza de las funciones del puesto se deduzca claramente, podrá exigirse una determinada formación específica”. La FORMACIÓN ESPECIAL PARA EL PUESTO posee carácter de requisito necesario, y se podrá pedir cuando quede realmente justificada mediante una memoria particular en la que se detallen las características de la formación especial que se solicita, títulos o diplomas sobre la misma y centros que los expidan. Ni un papel…
Modificación de:

1467010 SC. PROGRAMAS EUROPEOS E INTERNACIONALES

1467110 SC. SUBVENCIONES Y CENSO DE ENTIDADES

1467910 SC. PROGRAMAS Y SERVICIOS ESPECÍFICOS (VACANTE)

Los 2 primeros puestos estás titularizados y se les modifica el Área Funcional, intercambiándola con la relacional actual, que no pertenecen a la misma agrupación.
Entendemos que dicho puesto con el cambio efectuado no es homologable y por lo tanto procedería la supresión y creación del puesto.
No se ha informado a los titulares de este cambio que va a afectar a su carrera administrativa. Hemos pedido el consentimiento de los afectados. No se aportan las Fichas IV de estos puestos “modificados” ya que afecta a atributos, requisitos o características.
En cuanto a las modificaciones efectuadas en los puestos PLD (Sv. Juventud)nos volvemos a referir a su adscripción PC al ser de nivel inferior a 30. El resto, no tenemos nada que puntualizar, considerando oportunas las propuestas realizadas.
Estamos absolutamente EN CONTRA de la supresión de los puestos:
1467710 Un. de Gestión e Infraestructura (N. 18 XXXX-)
1466510 Auxiliar Administrativo (N.14 X-XX-)
En cuanto al primero, se “justifica” por la falta de cargas en la Sección actual. Como se ha hecho en esta propuesta con otros puestos de Asesorías Técnica, se puede mantener adscribiéndolo a otro órgano administrativo, sin suprimir la plaza.
Ambas plazas están convocadas en concurso, y son necesarias para promover la conciliación familiar o carrera administrativa.
Solicitamos la dotación de los puestos de apoyo a la gestión (principalmente en las Direcciones Provinciales, en especial niveles 23,22,20 y 18, y que se deben reforzar con creación de puestos adscritos A2-C1.
También se le vuelve a recordar a la Administración que no se han adaptado los puestos al lenguaje no sexista (Igualdad de Género), solo los creados. La Transversalidad de Género es definida por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, en su artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.
A este respecto, vamos a plantear una denuncia al Ministerio de Igualdad por incumplimiento de la Ley por parte de los Centros Directivos involucrados (DGRRHHFP y Consejerías)
La Administración se ha comprometido a actualizar la documentación y a estudiar las propuestas realizadas.

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