Esta decisión se ven forzados a adoptarla en el acto único de oferta de vacantes por comparecencia, de forma que se produce una absoluta indefensión, ya que en el citado acto todas las actuaciones son verbales y no existe posibilidad de alegar si no que únicamente se puede optar por un puesto o renunciar.
Desde el SAF consideramos que esa forma de actuar es totalmente contraria a la normativa vigente por lo que hemos exigido a la Dirección General que declare nula y sin ningún tipo de efectos la disposición contenida en el punto Quinto de las ofertas de vacantes correspondientes a las Ofertas de Empleo Público acumuladas de los años 2019, 2020 y 2021. También hemos exigido se ofrezca a los funcionarios que ya se hayan visto afectadas por la misma la posibilidad de permanecer en sus puestos definitivos de doble adscripción, como se establece en el artículo 34 del Decreto 2/2002 y la Base Novena de la convocatoria.
Caso contrario, hemos advertido de que nos reservamos el derecho a impugnar esta norma y solicitar, en su caso, la responsabilidades disciplinarias y/o penales que correspondan contra el titular del órgano y/o funcionario que haya adoptado la decisión o propuesta de inclusión de dicho añadido claramente contrario al ordenamiento jurídico.
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
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