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MOVILIDAD POR RAZONES DE SALUD: LA INSPECCIÓN DEBERÁ EMITIR INFORME ESCRITO

La Comisión de Movilidad por Razones de Salud resuelve expedientes que afectan a compañeros y compañeras con problemas de salud acreditados. El artículo 98.2 del Decreto 51/2025 exige que, antes de decidir, exista un informe de la Inspección Médica que se pronuncie sobre tres extremos: si concurren razones de salud acreditadas, si la movilidad solicitada es idónea y si procede o no iniciar otros procesos de incapacidad o invalidez.

El SAF venía denunciando que ese informe no constaba en el expediente: la Inspección informaba verbalmente durante la sesión, sin documento identificable, fechado ni firmado, de modo que las representaciones sindicales no podían comprobar su existencia, su autoría ni su contenido. A ello se sumaban discrepancias con informes de especialistas resueltas mediante una conclusión oral de «favorable» o «desfavorable», sin explicar los datos objetivos ni los criterios técnicos que justificaban apartarse del especialista.

El requerimiento del SAF

El 10 de agosto de 2026 el SAF registró ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública un requerimiento urgente para garantizar la emisión, incorporación y entrega del informe previo de la Inspección Médica en todos los expedientes de movilidad por razones de salud.

En ese escrito el SAF solicitó, en síntesis:

  • Que ningún expediente se delibere ni concluya con decisión desfavorable sin un informe de la Inspección Médica escrito, electrónico, fechado, firmado, individualizado e incorporado al expediente antes de la sesión.
  • Que ese informe se pronuncie por separado sobre los tres extremos del artículo 98.2 y motive de forma individualizada cualquier discrepancia con un informe especialista.
  • Que, con cuarenta y ocho horas de antelación mínima, se ponga a disposición de cada miembro sindical acreditado el informe previo y la documentación pertinente para decidir, por medios seguros y trazables.
  • Que se apruebe un protocolo de protección de datos con acceso nominal, seudonimización, cifrado y registro de accesos.
  • Que todos los asuntos se sometan a votación expresa, con la ponderación reglamentaria y constancia del resultado, poniendo fin a la práctica de dar por concluido el tratamiento sin votar.

El SAF no discute la competencia de la Inspección: lo inadmisible es que su valoración no conste por escrito y no pueda controlarse.

La respuesta de la Administración

Con fecha de salida del registro electrónico de 14 de septiembre de 2026, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública ha contestado al requerimiento del SAF trasladando de forma íntegra la resolución técnica de la Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios.

La Inspección reconoce que la experiencia acumulada aconseja revisar y homogeneizar su intervención en estas Comisiones y Subcomisiones, especialmente en lo relativo a la emisión, presentación, contenido y alcance de los informes médico-inspectores, y anuncia la implantación de un modelo protocolizado de informe técnico sanitario, fundamentado en el artículo 98.2 del Decreto 51/2025 y en el Decreto 189/2023 de ordenación de la Inspección.

El modelo se estructura en doce apartados —entre ellos el análisis de la documentación, las conclusiones conforme al artículo 98.2 y la identificación del inspector o inspectora que lo emite— y persigue dejar constancia de la documentación examinada y formular una conclusión técnico-sanitaria clara, fundada y argumentada.

Lo más relevante: la Inspección afirma expresamente que el informe escrito, estructurado, firmado e incorporado al expediente constituye el eje de la presentación del caso ante el órgano colegiado, y que las aclaraciones posteriores deberán limitarse a precisar su contenido, sin sustituir el juicio técnico formalmente emitido. La Dirección General asume plenamente estos términos y garantiza que todo expediente sometido a deliberación contará previamente con dicho documento debidamente incorporado en formato electrónico.

Valoración del SAF

La respuesta confirma lo que el SAF llevaba tiempo denunciando: la práctica del informe verbal no se ajustaba a lo que exige la norma. A partir de ahora ningún expediente debería deliberarse sin un informe médico-inspector escrito, firmado, identificado y previo, y la exposición oral en la sesión no podrá sustituirlo. Es un avance directo y comprobable para los compañeros y compañeras que solicitan una movilidad por razones de salud.

El SAF vigilará que el nuevo modelo se aplique en todos los expedientes, no solo sobre el papel.

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