¿Con qué asistente quieres hablar?

Elige el asistente de IA según el tema de tu consulta.

GAS RADÓN: EL SAF EXIGE QUE SE MIDA YA EN LOS CENTROS DE TRABAJO DE LA JUNTA

El SAF ha registrado un escrito ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública para que se cumpla la normativa de protección frente al gas radón en los centros de trabajo de la Junta. Más de un año después de entrar en vigor la obligación, seguimos sin saber qué se ha medido, dónde y con qué resultado.

Un riesgo invisible que la ley obliga a medir

El radón es un gas natural radiactivo que se acumula en plantas bajas y sótanos y constituye un factor de riesgo de cáncer de pulmón. No se ve, no se huele y no se detecta sin medición: por eso la ley obliga a medirlo.

El artículo 75.1 del Real Decreto 1029/2022 obliga a estimar el promedio anual de concentración de radón en los lugares de trabajo subterráneos y en los situados en planta baja o bajo rasante de los municipios de actuación prioritaria. La Instrucción IS-47 del Consejo de Seguridad Nuclear, vigente desde el 2 de mayo de 2025, concreta esos municipios y fija directrices vinculantes para las mediciones.

Qué exige la norma exactamente

  • Mediciones de larga duración con detectores analizados por un laboratorio acreditado (UNE-EN ISO/IEC 17025), durante al menos tres meses entre el 1 de octubre y el 31 de mayo.
  • Un informe de resultados integrado en la evaluación de riesgos laborales y accesible al personal y a los órganos competentes.
  • Si se superan los 300 Bq/m³, medidas para reducir la concentración o la exposición y una nueva evaluación posterior.
  • Información al personal y participación sindical en el diseño del estudio y en las medidas correctoras.

Más de un año después, sin información: seguimos sin conocer el inventario de centros afectados, el estado de las mediciones ni los resultados. Hablamos de sedes de delegaciones, oficinas del SAE, IES, OCA y cualquier centro en planta baja o bajo rasante de municipios prioritarios.

Lo que el SAF ha solicitado a la Dirección General

  1. Inventario y grado de cumplimiento: que se informe de todo lo actuado desde la entrada en vigor de la IS-47 y se comunique a las organizaciones sindicales en qué centros se han iniciado o concluido mediciones, con fechas, laboratorio interviniente, resultados, informes integrados en las evaluaciones de riesgos y medidas adoptadas.
  2. Integración y actualización: que todos los informes se incorporen a las evaluaciones de riesgos y se fije un procedimiento de actualización: cada diez años en los supuestos previstos por la IS-47, cada cinco en el resto, y dentro de los seis meses siguientes a obras que puedan alterar las concentraciones.
  3. Actuación inmediata si se superan los 300 Bq/m³: medidas técnicas y organizativas sin demora, consulta a la representación del personal, nueva medición tras las actuaciones y aplicación de las obligaciones adicionales del artículo 19 del Reglamento si persiste la superación.
  4. Información y participación reales: que se garantice la participación del personal, de los delegados y delegadas de prevención, de los comités de seguridad y salud y de las organizaciones sindicales en el diseño de los estudios, en el conocimiento de los resultados y en la definición de las medidas correctoras, con constancia documental.
  5. Mesa Sectorial y documentación previa: que el asunto se incluya expresamente en el orden del día de la próxima sesión ordinaria de la Mesa Sectorial y que antes de esa sesión se remita el inventario de centros afectados, el estado de las mediciones, los resultados agregados, las actuaciones correctoras, el calendario de ejecución y la previsión presupuestaria.

La prevención no es un trámite: exigimos mediciones, transparencia y medidas correctoras.

JUNTOS MÁS FUERTES

📄 Descargar boletín en PDF