INSTAMOS A LA PRESENTACIÓN DE UN RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL DECRETO-LEY 3/2024 POR USURPAR POTESTADES PÚBLICAS
“Artículo 58. Competencias sancionadoras.
1. La incoación de los procedimientos sancionadores corresponderá al órgano directivo competente por razón de la materia donde se aporte la declaración responsable o comunicación, y la instrucción a la persona empleada pública designada a tal efecto.”
Es preciso dejar meridianamente claro que nunca el personal laboral puede ser instructor de un procedimiento sancionador, pero que, en base a dicho artículo, esa es la intencionalidad del legislador andaluz y así se podrá llevar a cabo.
Este artículo incurre en incumplimiento de la CE (artículo 149.1.18), al vulnerar la legislación básica estatal: Artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
“2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca”.
Asimismo, lo hace contradiciendo frontalmente jurisprudencia del Tribunal Supremo. El desempeño de potestades administrativas ha estado muy judicializado en el ámbito de nuestra comunidad autónoma, debido a la excesiva externalización realizada mediante la denominada “Administración Paralela” (primero por medio de empresas públicas y fundaciones y actualmente por medio de las Agencias donde se ha subrogado al personal de aquellas).
Por ello, es obligación del actual Gobierno cumplir con lo establecido en estas sentencias judiciales firmes, las cuales deben ser su única guía a la hora de determinar qué son potestades públicas y atribuir su desempeño al personal funcionario, pues caso contrario, no solamente estaría incumpliendo dichos pronunciamientos judiciales que delimitan el contenido del artículo 9.2 del TRBEP, sino apostando por la privatización de la Administración, con claro desprecio hacia su propio personal funcionario, a la imparcialidad y objetividad que el mismo garantiza y hacia la propia ciudadanía. Todo ello en favor del personal procedente de aquellas empresas y fundaciones públicas que la propia Cámara de Cuentas ha venido certificando en los últimos 20 años que no han accedido mediante procedimientos que garanticen la igualdad, mérito, capacidad y publicidad y que, por supuesto, no son garantes constitucionales de la imparcialidad, únicamente predicable del personal funcionario.
Insistimos en que este hecho es especialmente grave en el ámbito andaluz, dada la gran controversia judicial que ha venido matizando judicialmente las potestades administrativas, consecuencia del numeroso personal laboral propio de las Agencias (procedentes de empresas y fundaciones y empresas públicas) cuyas funciones colisionan con las de personal funcionario, debido a la atribución de potestades administrativas a las Agencias donde el personal externo desempeña sus funciones y al establecer un numero cerrado permite, a sensu contrario, que el resto de funciones puedan ser desempeñadas por el personal laboral propio de la Agencia.
El art. 9.2 EBEP, como sabemos, tiene un carácter básico y, por tanto, es aplicable al conjunto de las Administraciones Públicas, la abundante jurisprudencia interpretativa del mismo y que ha sido expuesta, es coincidente, como no podía ser de otra manera, con lo establecido en el art. 103 CE y en la STC de 11 de junio de 1987 (RTC 1987/99), confirmada, posteriormente, entre otras, por las SSTC de 5 de octubre de 2000 (RTC 2000/235) y 14 de febrero de 2002 (RTC 2002/37), suponiendo por tanto, la redacción del artículo 58 del cual se interpela la interposición de recurso, un claro incumpliendo de la legislación básica del estado, y por ende incumplimiento del artículo 149.1.18 de la CE.
Por todo ello, desde el SAF hemos solicitado a los GRUPOS PARLAMENTARIOS del Congreso de los Diputados que, en los términos establecidos en el artículo 162 de la CE y 32 y siguientes de la LOTC, procedan a interponer RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD contra el artículo 58 del Decreto-ley 3/2024.
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VOTO POR CORREO: LA ADMINISTRACIÓN DA MARCHA ATRÁS Y NO SE PODRÁ SOLICITAR POR MEDIOS TELEMÁTICOS
Y es que solicitamos a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, a través del Sv. de Negociación Colectiva y Relaciones Sindicales que se actualizara la fase de comunicaciones y se aplicara para este trámite lo dispuesto en el art. 14.2 e) de la Ley 39/2015:
“En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo (…) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.”
Así se evitaba tener acudir dos veces a la oficina de Correos: Una para solicitar por correo certificado la remisión de la documentación electoral y otra para depositar el voto, también por correo certificado. Esto suponía reducir gastos innecesarios de tiempo y dinero que claramente desincentivan la participación electoral.
En vista de ello, se remitió por el Sv. Negociación Colectiva y Relaciones Sindicales a todos los Sv. de Administración Pública de las D.T. de Justicia, Administración Local y Función Pública, correo en el que se les daba instrucciones con respecto a esta flexibilización y se permitía lo solicitado.
Unos días después (18 de abril de 2024) UGT denunció por escrito este procedimiento, argumentando que “se vulnera” lo dispuesto en el R.D. de 1994 y que la firma digital no es segura ya que “nada garantiza que quien solicita el voto sea la persona titular del mismo”. Este argumento se cae por su propio peso ya que los medios de identificación electrónica tienen legalmente la misma validez que la presentación del DNI en la atención presencial.
Ante esa circunstancia, y la reclamación presentada, se reunieron todas las Mesas Coordinadoras y, en vista de la posibilidad de impugnación al proceso, decidieron de manera unánime no permitir la comunicación del voto por correo por el Procedimiento Electrónico General, teniéndolo que hacer la comunicación por vía postal y por tanto acudiendo a una Oficina de Correo.
En resumen, una medida que la Administración había aceptado, que era perfectamente legal (Ley 39/2015) y que beneficiaba a todo el mundo se ha visto truncada por las amenazas de otro sindicato de impugnar el proceso electoral. Nos parece lamentable haya quien se dedique a obstaculizar la participación electoral de forma deliberada.
Una vez dicho esto, pasemos a detallar cuáles son los pasos a dar para poder ejercer el voto por correo.
El R.D. 1846/1994, de 9 de septiembre, establece en su Art. 19 Votación por correo:
1. Cuando algún elector prevea que en la fecha de votación no se encontrará en el lugar que le corresponda ejercer el derecho de sufragio, podrá emitir su voto por correo, previa comunicación a la mesa electoral. Esta comunicación habrá de deducirla a partir del día siguiente a la convocatoria electoral hasta cinco días antes de la fecha en que haya de efectuarse la votación.
(...)
La comunicación también podrá ser efectuada en nombre del elector por persona debidamente autorizada, acreditando ésta su identidad y representación bastante.
EL PROCESO CONSTA DE 3 FASES |
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1ª FASE |
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2ª FASE |
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3ª FASE |
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1ª FASE: SOLICITAR EL VOTO
La Orden de 28 de enero de 2003, por la que se establecen los criterios de actuación en los procesos electorales a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía (BOJA 29, 12/02/2003), determina que “corresponde a la Mesa Electoral Coordinadora la recepción de comunicaciones de voto por correo, así como toda la tramitación subsiguiente incluyendo la entrega o traslado de los remitidos a la Mesa Electoral correspondiente con al menos dos días de antelación al de la votación”.
Para ello, te debes dirigir según en el ámbito que te encuentres:
1ª FASE: SOLICITAR VOTO (VÍA POSTAL) |
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DIRIGIDA |
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ÁMBITO |
ORGANISMO A DIRIGIRSE Y DIRECCIÓN POSTAL |
SERVICIOS CENTRALES |
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ALMERÍA |
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CÁDIZ |
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CÓRDOBA |
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GRANADA |
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HUELVA |
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JAÉN |
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MÁLAGA |
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SEVILLA |
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Las personas que soliciten el voto por correo (FASE 1ª), pero que no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para presentar la documentación electoral (FASE 2ª), deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre (FASE 3ª). La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI, pasaporte u otro documento oficial identificativo.
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28 DE ABRIL: DÍA MUNDIAL DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO
Este año la conmemoración se centrará en explorar las repercusiones del cambio climático en la seguridad y la salud en el trabajo. Se hará especial énfasis en algunos modelos de riesgos laborales exacerbados por el cambio climático como son el estrés térmico, la radiación UV, la contaminación atmosférica, los accidentes industriales graves, los fenómenos meteorológicos extremos, el aumento de las enfermedades transmitidas por vectores y la mayor exposición a los productos agroquímicos.
Promover, respetar y hacer realidad el principio fundamental y el derecho a un entorno laboral seguro y saludable en el trabajo también implica abordar los efectos nocivos del cambio climático en el lugar de trabajo.
Sin embargo, la Administración General de la Junta de Andalucía no avanza ni en economía verde, ni en la “sui generis” azul. Todo es en blanco y negro, igual que hace 30 años.
En la Administración General de la Junta de Andalucía seguimos sin tener nada que celebrar ya que no hay avances en la Prevención de Riesgos Laborales real y efectiva.
Desde el SAF denunciamos que los Planes de Prevención están en su mayoría sin implantar e integrar en los centros de trabajo, no se realiza la vigilancia de la salud periódica y específica, no se han evaluado muchos de los puestos de trabajo, los protocolos no se aplican y no se dotan de medios materiales y humanos para que sean eficaces.
¡¡¡NADA QUE CELEBRAR!!!
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