Presiden la reunión la Jefa de Servicio de Personal de los Servicios Centrales y el Coordinador de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería.
La documentación aportada y la memoria que justifica la propuesta no recogen lo que se pretende, claramente de manera intencionada. El expediente abierto de la modificación es Técnico Superior P.R.L. CIPSC.(EXPTE. 279/21)
Se falsea el motivo de la modificación incluyendo sin ninguna documentación la adscripción a la Agencia de Servicios Sociales de Andalucía (ASSDA)de determinados puestos.
Sigue la propuesta con falsedades graves en la resolución del planteamiento que se presenta, haciendo parecer que la prevención de Riesgos Laborales importa, pero sin poner los medios necesarios para el cumplimiento de la legislación básica. Se queda todo en una falacia.
El objetivo final, y para el que se documenta, es la creación de 16 puestos de A.T. P.R.L. (Nivel Superior) en las Delegaciones Territoriales, para cumplir con las normas que obligan a ello.
Es cierto lo que se argumenta de que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que es necesario disponer de personal técnico suficiente con los requisitos exigidos en la citada norma.
Es cierto también que el Decreto 304/2011, dispone que en las Consejerías debe existir una organización propia con la adecuada dotación de medios personales y materiales, de acuerdo con su estructura sectorial y territorial.
Pues bien, el personal técnico engloba no solo los Técnicos Superiores en P.R.L., también la misma norma estatal y su desarrollo reglamentario - y con el mismo carácter de obligatoriedad - exige la existencia en Técnicos intermedios y de carácter básico en P.R.L. que la Administración de la Junta de Andalucía ignora e incumple, y además desobedece sistemáticamente las sentencias del TSJA (Sentencia de 24 de enero de 2019, Recurso 554/2016, de la Sala Cont. Adm. en Sevilla)y el criterio técnico de la ITSS, amén de cientos de requerimientos.
La propuesta es incompleta a todas luces, sin contemplar tampoco en la R.P.T. propuesta de puestos administrativos ni con conocimientos de diseño gráfico, etc. que apoyen a los Técnicos Superiores.
La Unidad de PRL de la Consejería debe estar dotada de los medios exigibles según lo establecido en el artículo 15 y 34 del R.D. 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención). Se nos dice que el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería establece la necesidad de disponer de una ratio adecuada de personal técnico superior de PRL, pero no determina nada en la referente a técnicos intermedios ni básicos. Es incompleto y no cumple la normativa. Hemos solicitado copia del PPRL para saber exactamente lo que dice, y si se ajusta la propuesta a ese documento.
En primer lugar, le pedimos a la presidencia de la mesa que justifique el carácter de extraordinario de esta reunión, ya que no se acoge a ninguna de las premisas dispuestas para ello, ni se justifica en ningún documento. Se nos refiere a la necesidad de este proceso para poder incluir la propuesta en Mesa Sectorial antes de fin de año, y no perder los créditos consignados.
En segundo lugar, exigimos que se retire de esta propuesta los puestos adscritos a la Agencia de Servicios Sociales de Andalucía, por no estar dentro de la convocatoria de esta Mesa Técnica y no haberse documentado la misma, incumpliendo la buena fe en la negociación. En concreto:

11455910 Titulado/a Superior (CA)

11451810 Titulado/a Superior (GR)

11167610 Dp. Gestión Administrativa e Informes (MA)

11156310 Asesor/a Técnico/a (SE)

Se nos argumenta – sin ningún documento que lo avale – que estos puestos corresponden a una modificación anterior y que por error no se plasmaron en ella. No se nos indica en que propuesta iba, fecha de su publicación, no saben si el personal que ocupa los puestos está en la ASSDA o en Consejería...¡¡¡Un despropósito absoluto!!!
En cuanto a la modificación de P.R.L., se dotan 9 de los 16 puestos creados, por lo que no se cumple la normativa de tener una efectiva prevención. Se argumenta incluso en la memoria justificativa que “existe una imposibilidad de poder cumplir con lo dispuesto en la normativa”. Y se quedan tan tranquilos...
En cuanto a la creación de puestos, no entendemos el porqué de crear puestos idénticos con distintos códigos, pudiendo crearse un código multipuesto en aquellas Delegaciones que tienen 2 AT de nueva creación y/o además exista también un código preexistente que los puede aglutinar.
Existen errores al haberlo hecho disgregados, con prelaciones incorrectas, duplicidades incoherentes...Además, si no se dotan ¿para que los crean? Todo es una cuestión de maquillaje.
En cuanto a la financiación de esta propuesta, con 7 de los 16 puestos creados desdotados solicitamos la dotación de todos los puestos
También se le vuelve a recordar a la Administración que no se han adaptado los puestos al lenguaje no sexista (Igualdad de Género), solo los creados. ¡¡¡En especial en esta Consejería de Igualdad!!!
La Transversalidad de Género es definida por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, en su artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.
A este respecto, vamos a plantear una denuncia al Ministerio de Igualdad por incumplimiento de la Ley por parte de los Centros Directivos involucrados (DGRRHHFP y Consejerías).

 

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