Todos los puestos modificados de N16 que pasan a Nivel 18, se van a adscribir con el mismo carácter de ocupación que se tenía en el origen, pudiendo ser con carácter definitivo y no provisional como era la propuesta inicial, por lo que el colectivo va a agradecer esta reconsideración de la administración - con el visto bueno de la D.G. de RRHH y Función Pública- al tratarse en la práctica de una reordenación del colectivo que constituye una excepción de las recogidas en la normativa. La Administración se compromete a estudiar el allanamiento de los procesos que aún están en litigio.
Como se comprometió la Consejería, “se da un paso atrás” en la distribución geográfica propuesta inicialmente, y se toma como punto de partida la RPT de 2005, manteniendo los códigos de puestos diferenciados para los A.M.A. (N. 18 y N. 16), y su prelación de su respectiva Unidad Integrante (Coordinador Adjunto Unidad Biogeográfica), además de mantener las referencias toponímicas. El Decreto 283/2005 establece “sustituir la entidad geográfica y funcional de unidad territorial por la unidad biogeográfica”.
Lo que se ha hecho en realidad no es sustituir, al crearse las Unidades Biogeográficas en menor relación a las Unidades Territoriales preexistentes, por lo que se pierde un tercio de los puestos de estructura, vulnerando condiciones de trabajo y aumentando los riesgos para el colectivo. Se han perdido 400 efectivos de AMA desde el 2005, sin reposición, y con menor carrera para los 900 existentes.
Se crean como puestos AMA-Base (C1), aquellos que van a ser los de acceso al Cuerpo (PC/SO). Además, se mantienen 71 puestos de personal interino (C2) que no tienen los mínimos legales de acceso al Cuerpo (como plazas “a extinguir”).
Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se postula en contra de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Todos estos puestos PLD deben adscribirse al tipo PC, al no estar motivada su forma libre de provisión. Recordar que el TSJA falló en 2010 que Medio Ambiente debía limitar los cargos "a dedo" porque la libre designación es un «mecanismo extraordinario o excepcional de provisión de plazas» en el que se debe ver «claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen», sin que sea suficiente que «todos los puestos de trabajo, de un determinado nivel, ostentan la doble cualidad de ser puesto de especial responsabilidad y de carácter directivo», dice el fallo. “El Gobierno andaluz tampoco puede ampararse en la «potestad de auto organización» de la Administración para justificar los puestos a dedo.”
ElSecretario General Técnico mantiene que no es el momento de abordar esa cuestión.
Volvemos a hacer hincapié en la discriminación que existe en la provincia de Almería en relación al resto. Se elimina una Unidad Biogeográfica (la 4) y en otra no existe la misma estructura que en el resto (la 5). Las Unidades Biogeográficas de la provincia de Almería, no se ajustaron a las Comarcas reales existentes y por consiguiente presentan una serie de problemas que hace muy difícil la gestión. Se propone un desglose de las UB 1 y UB 2, para redefinir la UB 4, y el Secretario General Técnico contempla estudiar su viabilidad. Creemos que es el momento de enmendar lo que se hizo mal en su día y cuyas consecuencias están sufriendo los Agentes.
En el apartado Ruegos y Preguntas salen a discusión temas muy importantes y que se arrastran desde años, como las jornadas y horarios, los vehículos, el protocolo de vigilancia de la salud del 2009 y los errores que contiene en cuanto a la aptitud para el desempeño de las funciones de Agente, la reducción de la plantilla, la homologación en la elaboración de los cuadrantes, INFOCA, etc.
El Secretario General Técnico afirmó que va a estudiar todo lo que se plantea como queja por la unanimidad sindical en esos asuntos, y se procederá a hacer un estudio más exhaustivo.