La Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía establece en su Titulo X, concretamente en el art. 126.3 que:

La provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de carrera, cuya forma de provisión en la relación de puestos de trabajo sea el concurso general, se tramitará preferentemente mediante la modalidad de concurso abierto y permanente, en cuyo caso, la convocatoria será única, permanente en el tiempo, en los términos que se establezcan reglamentariamente, previa negociación colectiva, y abierta a la participación del personal funcionario de carrera que cumpla los requisitos establecidos en sus bases. No obstante, cuando existan razones organizativas, apreciadas por el órgano competente para convocar, que desaconsejen la utilización de esta modalidad, el concurso se convocará una vez al año”.

Por su parte, la Disposición Transitoria Octava de la propia Ley 5/2023 establece que el siguiente régimen transitorio de aplicación al Título X:

Hasta tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de los preceptos contenidos en el título X que así lo requieran, mantendrán su vigencia las disposiciones reglamentarias existentes hasta la fecha sobre la materia, siempre y cuando no se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Sin perjuicio de ello, y a efectos de lo dispuesto sobre el concurso general, cada vez que en la actual relación de puestos de trabajo se aluda al concurso como forma de provisión de un puesto de trabajo se entenderá equivalente al sistema de provisión mediante concurso general previsto en el artículo 126.”
Ha pasado un año desde el último concurso de méritos y cuestiones organizativas alejan aún, entre 6 a 12 meses, como mínimo, una convocatoria mediante concurso abierto y permanente, teniendo en cuenta que tiene aún que negociarse y aprobarse el nuevo Decreto por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la administración general de la Junta de Andalucía

Por tanto, nos encontramos ante un incumplimiento flagrante e inadmisible de la Ley de Función Pública en los términos establecidos en su art. 126.3 y su Disposición Transitoria Octava el cual resta al personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía de derechos reconocidos por ley tan fundamentales como la movilidad o el desarrollo de su carrera profesional.

Desde el SAF no vamos a ser cómplices de esta dilatación intolerable de los tiempos entre concursos, en la actualidad suspendidos a la espera de un Concurso Abierto y Permanente que a día de hoy no ofrece las garantías suficientes de que vaya a ser implantado, como dijimos, en los próximos 6 a 12 meses o incluso en un plazo superior; máxime cuando ha transcurrido el año máximo establecido por la nueva Ley de Función Pública desde el concurso anterior (26/10/2023) y la propia ley ofrece las herramientas necesarias para corregir éste tipo de desviaciones.

Por todo cuanto antecede, desde el SAF hemos exigido a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA que se convoque con carácter URGENTE un CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA en base al Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía VIGENTE EN LA ACTUALIDAD.

 

 

 

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