Desde el SAF venimos solicitando reiteradamente a la Administración la actualización de las retribuciones del personal funcionario en el ámbito de las competencias autonómicas.
Denunciamos las ridículas cantidades que el personal funcionario viene recibiendo por las indemnizaciones por razón del servicio, que desde hace 16 años no han sido actualizadas. La no actualización de las cantidades correspondientes a las indemnizaciones por razón del servicio debe ser atendida por la Junta de Andalucía de manera urgente ya que, en caso contrario, se estaría causando un considerable perjuicio económico al personal funcionario.
Las cantidades establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, que regula las Indemnizaciones por razón del servicio, ha sido actualizadas por última vez en:
- La orden Orden de 11 de julio 2006 que viene a actualizar las cantidades a percibir en lo referente a los anexo II (Dietas en territorio nacional) y III (Dietas en territorio extranjero)
- El Decreto 157/2007 que añade los Anexos VI (Asistencias por concurrencia a tribunales y órganos de selección) y VII (Asistencias por concurrencia a tribunales y órganos de selección)
Si tomamos como referencia los datos estadísticos del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE) previos a la crisis de Ucrania la variación del IPC en España desde el mes de julio de 2006 hasta enero de 2022, estas cantidades se deberían haber incrementado un 28 %, pero si nos vamos al precio del combustible el aumento ha sido del 57%, basta señalar los precios a cierre del año 2006 y compararlos con los actuales:
AÑO 2006:
Gasolina: 96,54 cént/litro; Gasóleo: 90,92 cént/litro,
AÑO 2022:
Gasolina: 1,767 €/litro; Gasóleo: 1,689 €/litro,
El personal funcionario tiene derecho a percibir las indemnizaciones por razón del servicio sin tener que soportar la perdida de poder adquisitivo por la mera dejadez de la Administración Andaluza en determinar las cantidades que corresponden por dichos conceptos.
A este perjuicio económico, debemos añadir la discriminación que se esta produciendo dentro de los empleados públicos andaluces. Así, el personal de la FAFFE, percibe por dietas y otras indemnizaciones una cantidad notablemente superior al personal funcionario.
A modo ilustrativo se exponen las cantidades que corresponden al personal funcionario y a al personal laboral propio del SAE procedente de la extinta FAFFE, según las cantidades vigentes:
PERSONAL FUNCIONARIO
Decreto 54/1989 (actualizadas en Orden del año 2006)
- ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN:
A) DIETAS EN TERRITORIO NACIONAL
- Alojamiento: 64,27 euros
- Manutención pernoctando: 40,82 euros.
- Manutención sin pernoctar: 26,67 euros.
- Media manutención: 20,41 euros.
B) DIETAS EN TERRITORIO NACIONAL: MADRID
- Alojamiento: 96,41 euros.
- Manutención pernoctando: 41,78 euros.
- Manutención sin pernoctar: 26,67 euros.
- Media manutención: 20,89 euros.
- EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR UTILIZACIÓN DE VEHÍCULO PARTICULAR: La cuantía de la indemnización por utilización de vehículo particular será la siguiente:
a) Si se tratase de automóviles, será la cantidad que resulte a razón de 0,19 euros por Kilómetro recorrido.
b) Si se tratase de motocicletas, será la cantidad que resulte a razón de 0,078 euros por Kilómetro recorrido
PERSONAL FAFFE
II Convenio Colectivo (prorrogado hasta la presente fecha)
Artículo 22. Salidas, viajes y dietas.
- Las trabajadoras y trabajadores que por motivos de necesidad y orden de la Fundación, tengan que efectuar viajes o desplazamientos por motivos de una actividad laboral específica, devengarán una dieta mínima de acuerdo con las normas internas de: Dieta completa: 50 €. Siendo la distribución como sigue:
- Comida: 22,40 €.
- Cena: 19,09 €.
- Otros: 8,51 €.
Comida: Se abonará cuando la salida sea por la mañana y el regreso sea posterior a las 15,00 horas. Cena: Se abonará cuando saliendo de viaje a cualquier hora se regrese después de las 21,30 horas. Otros: se abonará como gasto en los casos en los que sea necesario un desplazamiento en un radio igual o superior a 40 kilómetros.
- En el caso de superar la cantidad diaria de 50 € habrá que justificar el gasto con las facturas correspondientes, que nunca podrán superar la cantidad de 90 €.
- Para el grupo profesional de Mandos, la cantidad máxima a justificar será de 120 €.
- Los desplazamientos se realizarán en transporte ajeno (autobús, tren, etc.) presentando el justificante de pago: ticket, factura, etc. o en transporte propio. Asimismo se abonarán los billetes de peaje y aparcamiento en aquellos casos que proceda.
Transporte ajeno: - Coche de alquiler tarifa B. - Avión clase turista. - Tren clase turista.
Transporte propio: 0,24 por kilómetro recorrido. Alojamiento: cuando por motivos de trabajo sea necesario alojarse fuera de la población habitual se hará en hoteles de 3 estrellas. En caso de imposibilidad, se ampliará la categoría del alojamiento a 4 estrellas.
5. Las dietas de los desplazamientos al extranjero se incrementarán un 20% respecto a todos los conceptos expuestos en los párrafos anteriores.
La mejor manera de ver esta discriminación es con un ejemplo.
¿Qué cantidades se percibirán por ir a prestar servicios a Sevilla desde Granada, sin pernoctar, regresando a las 18.00 horas, en un vehículo propio?
Personal Funcionario de la J.A. que presta servicio en el Servicio Andaluz de Empleo |
Personal FAFFE (calificado como personal propio del Servicio Andaluz de Empleo) |
|
500 km (ida y vuelta) |
0,19 €/km 95€ |
0,24 €/km 120€ |
Dieta |
20,89 € |
22,40 + 8,51 = 30,91€ |
Total a percibir |
115,89 € |
150,91€ |
Con este sencillo ejemplo se aprecia claramente la discriminación que se está generando al personal funcionario. Es por ello que la Administración Pública Andaluza, en deuda con el personal funcionario, debe actualizar las cantidades a percibir por las indemnizaciones por razón del servicio establecidas por Decreto 54/1989, de 21 de marzo, así cómo el establecimiento de actualización anual de las dietas e indemnizaciones por razón del servicio.
Ante esta sangrante situación en el día de ayer solicitamos por escrito a la Secretaria General para la Administración Pública que:
- Se actualicen las cantidades correspondientes a las indemnizaciones por razón del servicio según el Decreto 54/1989 al menos en lo correspondiente a las cantidades establecidas en el ANEXO II y III, según el incremento de IPC y del combustible acumulado desde que se actualizaron por última vez en el ejercicio 2006.
- Este asunto se atienda en una Mesa General Extraordinaria a celebrar este mismo mes de marzo de 2022, que tenga como único asunto del día esta cuestión.
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
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