ANULADO EL ENCARGO A TRAGSATEC
El Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ANULE un encargo de la Junta a TRAGSATEC para apoyar la gestión de ayudas públicas. No es una simple discrepancia sobre organización: la Sala concluye que el encargo atribuía a personal ajeno a la función pública actuaciones que implicaban ejercicio directo o indirecto de potestades públicas.
Lee la sentencia 739/2026 del TSJA (versión anonimizada, PDF)
EL ENCARGO ANULADO SUPUSO 2 MILLONES DE EUROS Y 103 PLAZAS QUE DEBÍAN HABER SIDO PARA PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA E INTERINO.
FUNDAMENTO SÉPTIMO · LA CONCLUSIÓN DEL TRIBUNAL
«se encomiendan a personal laboral tareas que, por comportar ejercicio -de forma directa o indirecta- de potestades públicas, le están proscritas; y todo ello es contrario a derecho.»
¿QUÉ TAREAS HABÍA ENTREGADO LA JUNTA A TRAGSATEC?
El fundamento tercero de la sentencia reproduce, «sin ánimo exhaustivo», las funciones incluidas en el encargo: apoyo en la planificación de actuaciones, gestión documental, elaboración de informes de seguimiento, análisis de indicadores y riesgos, apoyo en la gestión de procedimientos administrativos, revisión de subsanaciones y examen de alegaciones presentadas por los interesados.
Y ALGO ESPECIALMENTE REVELADOR: «Apoyo en la redacción de documentos necesarios para la tramitación y gestión de estos procedimientos».
EL FUNCIONARIO NO ESTÁ PARA LIMITARSE A FIRMAR LO QUE OTRO PREPARA
Por eso el SAF pone el foco en los BORRADORES DE REQUERIMIENTOS, INFORMES, OFICIOS, TRÁMITES, PROPUESTAS Y RESOLUCIONES que puedan redactarse fuera de la función pública para que después un funcionario los valide o firme. La sentencia no prohíbe de forma abstracta toda mecanización o borrador: establece que cuando la intervención previa tiene la intensidad y trascendencia propias del ejercicio de potestades públicas, debe realizarla personal funcionario.
FUNDAMENTO SÉPTIMO · LA FIRMA NO ES LA COARTADA
«No basta con que la iniciación, tramitación y resolución final del procedimiento se realizase por los órganos competentes…»
La Justicia no acepta que el nombre «asistencia técnica» cierre el debate. Y recuerda que corresponde a la Administración justificar cuándo no son relevantes la objetividad, imparcialidad e independencia propias del desempeño funcionarial.
FUNDAMENTO QUINTO · LA CARGA DE JUSTIFICARLO ES DE LA JUNTA
«Corresponde a la Administración la carga de demostrar que en las funciones de un determinado puesto resultan indiferentes esas notas que han sido enunciadas.»
LA JUNTA LO DIJO ANTE EL TRIBUNAL: LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE INTERINOS, «LARGOS Y POCO EFICIENTES»
Uno de los pasajes más graves está en el fundamento segundo. La representación procesal de la Junta sostuvo que la Administración necesitaba incorporar efectivos para gestionar las ayudas y justificó así que no se hubiera recurrido a la cobertura funcionarial:
FUNDAMENTO SEGUNDO · ALEGACIÓN DE LA DEFENSA DE LA JUNTA
«…siendo además los procesos de selección para cubrir por personal funcionario interino largos y poco eficientes.»
Esto es lo que el SAF considera inadmisible: la Junta reconoce que el personal funcionario interino era una alternativa para cubrir esas necesidades, pero esgrime la supuesta lentitud de sus propios procedimientos de selección para encargar tareas a TRAGSATEC. La ley establece mecanismos de incorporación ágil y bolsas de interinos.
SI LAS BOLSAS NO FUNCIONAN COMO DEBERÍAN, LA RESPUESTA ES CORREGIRLAS, NO SALTARSE LA RESERVA LEGAL DE FUNCIONES.
FUNDAMENTO SEXTO · LA INTENSIDAD DEL TRABAJO EXTERNO
«la intervención del personal no funcionario es de suficiente intensidad como para entender comprometido el ejercicio de autoridad.»
EXIGIMOS EXPLICACIONES Y LA DEVOLUCIÓN DE FUNCIONES A QUIENES CORRESPONDEN
Por eso la Presidencia del SAF ha dirigido un requerimiento al consejero de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública en el que reclama:
- REVISIÓN GENERAL. Inventario de los encargos a TRAGSA y TRAGSATEC de los últimos cuatro años y examen de las funciones realmente realizadas, no solo del nombre de «apoyo» que figure en la orden.
- BOLSAS DE INTERINOS. Documentar si se solicitó su utilización, qué disponibilidad había y quién decidió prescindir de esa vía, justificando con datos comparativos la supuesta tardanza.
- RECUPERACIÓN DE FUNCIONES. Medidas para impedir la atribución de potestades públicas a personal no funcionario y un plan de dotación de efectivos funcionariales.
- RESPONSABILIDADES Y CONTROL. Identificar a quienes promovieron y justificaron los encargos y conservar memorias, borradores, entregables, informes, registros y certificaciones para las comprobaciones que procedan.
La utilización reiterada de encargos y prórrogas para cubrir necesidades ordinarias debe examinarse también como posible sustitución de necesidades estructurales de plantilla.
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LAS POTESTADES PÚBLICAS NO SE EXTERNALIZAN. La firma del funcionario no puede ser un simple trámite.
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