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SAF Málaga cuestiona el criterio del Servicio Andaluz de Empleo para denegar el teletrabajo en las Oficinas de Empleo

La Dirección Provincial reconoce que puede denegar solicitudes sin realizar una valoración individualizada del puesto

El Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) de Málaga viene realizando un seguimiento de la aplicación de la Circular 1/2026 sobre teletrabajo ante las denegaciones que se están produciendo entre personal funcionario destinado en Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) de la provincia.

Tras analizar varios expedientes, SAF detectó que determinadas denegaciones se estaban fundamentando fundamentalmente en informes generales sobre efectivos, carga de trabajo y actividad de cada Oficina, sin que constara un verdadero análisis individualizado de las funciones del concreto puesto de la persona solicitante.

Ante esta situación, SAF Málaga requirió formalmente a la Dirección Provincial del SAE para que explicara qué procedimiento y qué criterios estaba aplicando.

La respuesta recibida confirma buena parte de nuestras dudas.

¿Qué ha reconocido la Dirección Provincial?

La Dirección Provincial ha explicado por escrito que inicialmente se analiza la situación general de cada Oficina o Centro de Empleo atendiendo a su plantilla, carga de trabajo, atención presencial y demás circunstancias organizativas.

Y reconoce algo especialmente relevante:

cuando ese análisis general permite considerar viable el teletrabajo, se realiza posteriormente un informe adicional en el que se estudian las circunstancias específicas del puesto.

Pero cuando la situación general de la Oficina se considera incompatible con el teletrabajo, la Dirección Provincial entiende que puede no resultar necesario realizar ese análisis individualizado del concreto puesto de trabajo.

SAF cuestiona este procedimiento

Desde SAF Málaga consideramos que este criterio plantea serias dudas sobre su adecuación a la Circular 1/2026.

La Circular establece que, recibida una solicitud de teletrabajo, debe elaborarse un informe-propuesta y exige expresamente que en dicho informe:

  • se identifique el puesto concreto de la persona solicitante;
  • se detallen las funciones susceptibles de realizarse total o parcialmente mediante teletrabajo;
  • se valoren las necesidades organizativas y del servicio;
  • y se motive cualquier informe desfavorable.

Por tanto, una cosa es que la carga de trabajo de una Oficina deba tenerse en cuenta —algo que SAF no discute— y otra distinta que ese dato pueda convertirse en un filtro previo que haga innecesario estudiar las funciones concretas del trabajador que solicita teletrabajar.

Una oficina con mucho trabajo no significa automáticamente que nadie pueda teletrabajar

Este es precisamente el fondo del problema.

Que una Oficina tenga una elevada carga de trabajo o necesite garantizar una determinada atención presencial no significa necesariamente que todos sus trabajadores deban permanecer físicamente en ella durante el 100 % de su jornada semanal.

Hay que analizar cada caso.

Puede haber puestos en los que determinadas funciones requieran presencia física y otras que puedan concentrarse durante la jornada de teletrabajo: tramitación electrónica, elaboración de informes, gestión documental, correo corporativo, aplicaciones informáticas, atención telefónica, seguimiento, planificación o coordinación, entre otras.

De hecho, la propia Dirección Provincial reconoce en su contestación que las necesidades de las Oficinas de Empleo no implican que todos los servicios tengan necesariamente que prestarse de forma presencial en cualquier circunstancia.

No existe una instrucción superior que establezca este criterio

Otro dato importante obtenido gracias a la actuación de SAF es que la Dirección Provincial reconoce que no ha recibido ninguna instrucción, circular interna, protocolo, criterio técnico, comunicación o modelo que establezca este sistema de valoración de las solicitudes.

Estamos, por tanto, ante el criterio que está aplicando la Dirección Provincial del SAE en Málaga.

SAF considera necesario aclarar si esta interpretación es realmente compatible con una Circular cuya finalidad es precisamente establecer criterios homogéneos de aplicación del teletrabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

SAF ya está recurriendo denegaciones

SAF Málaga está asesorando y defendiendo a personal funcionario afectado por denegaciones de teletrabajo y ya se han interpuesto recursos de reposición frente a resoluciones en las que consideramos insuficientemente justificada la imposibilidad de autorizarlo.

Nuestra posición es clara:

SAF no sostiene que exista un derecho automático e incondicionado a teletrabajar.

Las necesidades del servicio deben respetarse y la atención presencial debe quedar garantizada.

Pero esas necesidades deben acreditarse y justificarse en cada caso, analizando el puesto, sus funciones y la incidencia real que tendría la jornada solicitada.

Lo que cuestionamos es que pueda concluirse simplemente:

“Esta Oficina tiene mucha carga de trabajo, por tanto no resulta necesario estudiar individualmente tu puesto y tus funciones.”

SAF elevará la cuestión a nivel regional

La información obtenida por SAF Málaga será trasladada a nuestros responsables regionales para valorar las actuaciones oportunas ante los órganos competentes.

Nuestro objetivo es que se aclare si el criterio aplicado en Málaga es compatible con la Circular 1/2026 y conocer si esta misma forma de tramitar las solicitudes se está utilizando en otras provincias.

Si te han denegado el teletrabajo, consúltanos

Si eres afiliado o afiliada de SAF en Málaga y te han denegado una solicitud de teletrabajo, contacta con el sindicato antes de dejar transcurrir el plazo de recurso.

Cada expediente debe estudiarse individualmente.

Una elevada carga de trabajo puede constituir una circunstancia relevante, pero la Administración debe justificar por qué tu concreta solicitud y tus concretas funciones resultan incompatibles con las necesidades del servicio.

SAF MÁLAGA

Defendemos una aplicación objetiva, individualizada y transparente del teletrabajo.

Las necesidades del servicio deben justificarse.
Los derechos del personal también deben respetarse.

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