El Sindicato Andaluz de Funcionarios ha presentado una solicitud de acceso a la información pública sobre cómo se están designando los equipos veterinarios de servicio en los espectáculos taurinos de las ocho provincias andaluzas durante 2025 y 2026.
Contexto
El artículo 24 del Reglamento Taurino de Andalucía, aprobado por el Decreto 87/2025, de 26 de marzo, atribuye a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de cada provincia el nombramiento de los equipos veterinarios de servicio, bajo criterios de igualdad, objetividad y transparencia, a partir de las propuestas de la Delegación Territorial competente en materia de ganadería y del Colegio Oficial de Veterinarios correspondiente. Los honorarios corren a cargo de la empresa organizadora.
Estos nombramientos no solo determinan quién ejerce las funciones técnicas previstas en el Reglamento, sino que condicionan el acceso a oportunidades de prestación de servicios remunerados.
El SAF ha tenido conocimiento de un documento de la Secretaría General de Interior, de 16 de julio de 2026, titulado «Consideraciones y criterios a seguir en relación con el nombramiento de veterinarios de servicio en los espectáculos taurinos y festejos taurinos populares». En él se califica el nombramiento como ejercicio de una potestad discrecional basada en la «idoneidad y confianza» y se atribuye a las propuestas de los organismos previstos reglamentariamente una función no vinculante.
Actuación del SAF
Con fecha 27 de octubre de 2026, el Presidente del SAF ha dirigido a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias una solicitud de acceso a la información pública, al amparo de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía. La solicitud, referida al período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de su presentación, con diferenciación entre 2025 y 2026, pide acceso a:
- Las propuestas de profesionales remitidas a las Delegaciones del Gobierno por las Delegaciones Territoriales competentes en ganadería y por los colegios oficiales de veterinarios, incluidas sus modificaciones y sustituciones.
- Las resoluciones de nombramiento, modificación, sustitución o revocación, con una relación estructurada (provincia, municipio y plaza, fecha, modalidad de festejo, profesional, titular o suplente, órgano y fecha de la resolución).
- El número de nombramientos por profesional, año y provincia, y la relación de profesionales propuestos y no designados.
- La condición profesional de los veterinarios nombrados (si son personal de alguna Administración pública o ajenos a ella), solo cuando conste en los expedientes.
- Las instrucciones, circulares, criterios y comunicaciones utilizados para seleccionar a los equipos veterinarios, incluidas las posteriores al documento de 16 de julio de 2026 y las consultas de las Delegaciones del Gobierno.
- Los documentos que motiven los nombramientos, las estadísticas o registros de seguimiento existentes y la información económica sobre honorarios que obre en poder de la Administración.
El SAF deja claro en su escrito que no presupone la existencia de irregularidades ni sostiene que los nombramientos deban repartirse de forma igualitaria. Su interés está en comprobar que las decisiones responden a criterios objetivos y verificables y que las eventuales diferencias de designación pueden justificarse conforme a la normativa aplicable.
Finalidad: conocer de forma objetiva cómo se aplica en la práctica el artículo 24 del Reglamento Taurino: la relación entre profesionales propuestos y designados, la frecuencia de los nombramientos, su distribución territorial y temporal y los criterios empleados.
Alcance y garantías de la solicitud
- Protección de datos: se solicitan nombres y apellidos previa ponderación conforme al artículo 15 de la Ley 19/2013 y, subsidiariamente, códigos seudónimos estables que permitan seguir las designaciones de cada profesional. No se piden DNI, domicilios, teléfonos, datos bancarios ni expedientes personales.
- Acceso parcial: si algún dato estuviera limitado legalmente, se pide que no haya denegación global y que se motive cada limitación.
- Sin información nueva: se piden documentos y datos existentes, obtenibles mediante tratamiento informatizado de uso corriente (artículo 30.c de la Ley 1/2014).
- Órgano competente: si la información no obra en el órgano receptor, se pide su remisión conforme al artículo 19.1 de la Ley 19/2013.
- Formato: preferentemente electrónico, con datos estructurados en Excel u otro formato reutilizable y entrega por apartados o provincias.
- Resolución expresa y motivada, conforme al artículo 32 de la Ley 1/2014.
EL SAF SOLICITA QUE SE ADMITA LA SOLICITUD Y SE RECONOZCA EL DERECHO DE ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN EXISTENTE SOBRE PROPUESTAS, CRITERIOS, RESOLUCIONES Y DISTRIBUCIÓN DE LOS NOMBRAMIENTOS.
Información práctica
Importante: la valoración jurídica de los criterios de la Secretaría General de Interior es objeto de una actuación sindical diferenciada. Si tienes dudas sobre esta cuestión, escríbenos a presidencia@sindicatosaf.es o llama al 954 223 557.
JUNTOS MÁS FUERTES





