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EL SAF REÚNE LA MAYORÍA QUE OBLIGA A LA JUNTA A CONVOCAR UNA MESA EXTRAORDINARIA SOBRE TELETRABAJO Y CAP

Como sindicato con mayor representación en la Mesa Sectorial, el SAF ha promovido la petición que reúne la mayoría absoluta necesaria para obligar a la Administración a convocar una sesión extraordinaria sobre teletrabajo y CAP. Exigimos que se celebre de inmediato y que la Junta explique el incumplimiento del plazo pactado y concrete cuándo culminará la tramitación del decreto, cuándo se publicará y cuándo entrará en vigor.

El apartado 6.2 del Reglamento de la Mesa Sectorial exige que la petición la suscriban al menos dos sindicatos que representen la mayoría absoluta. La petición del SAF, suscrita también por UGT, suma 120 de los 234 representantes computados, el 51,28 %, por encima de los 118 necesarios. Cumplidos ambos requisitos, el Reglamento es taxativo: la Mesa «se reunirá» con carácter extraordinario. La Administración está obligada a convocarla.

CSIF, que suscribió con SAF y UGT el acuerdo del que nació la Circular 1/2026, optó ayer por ir por su cuenta y pedir en solitario una reunión urgente. Sin la mayoría requerida, ese escrito no activa la obligación de convocatoria del apartado 6.2. Es la petición promovida por el SAF la que cumple ambos requisitos y obliga a la Junta a convocar la Mesa.

EL PLAZO PACTADO HA VENCIDO Y EXIGIMOS SU CUMPLIMIENTO

El Pacto de 21 de abril de 2026 fijó expresamente que la tramitación del proyecto «deberá haber concluido a finales del mes de septiembre de 2026». Ese plazo ha vencido sin que el decreto se haya aprobado: el compromiso se ha incumplido. Exigimos explicaciones documentadas sobre el estado del expediente, los trámites pendientes y las causas de la demora.

CCOO e ISA presumen ahora de haber tenido razón al no firmar el Pacto, al que llaman «cheque en blanco». Rechazamos que se utilice el incumplimiento de la Junta para hacer política sindical contra quienes negociamos compromisos y mejoras para el personal. La responsabilidad del incumplimiento es de la Administración, que fue quien asumió el compromiso. Firmar un compromiso no supone aceptar que se incumpla: supone tener título para exigir que se cumpla.

Gracias al Pacto existe hoy la Circular 1/2026, ya en vigor; pero no sustituye al decreto, cuya aprobación y publicación inmediatas seguimos exigiendo.

EN LA MESA EXTRAORDINARIA EXIGIREMOS

  • La culminación inmediata de la tramitación y la aprobación y publicación del decreto en el BOJA sin nuevas demoras.
  • Un plazo concreto de entrada en vigor y de implantación efectiva del teletrabajo.
  • La activación de los mecanismos previstos en el propio Pacto para acortar los plazos de implantación.

EXIGIMOS TAMBIÉN LA SEGUNDA ONC DEL CONCURSO ABIERTO Y PERMANENTE

En el mismo escrito, se ha incorporado una segunda petición. Las convocatorias del concurso abierto y permanente de 2026 se publicaron en el BOJA núm. 58, de 25 de marzo, junto con la primera oferta de puestos de necesaria cobertura (ONC). Esta cuenta ya con adjudicaciones definitivas, como la de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, publicada en el BOJA núm. 114, de 16 de junio de 2026.

El artículo 61.4 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, exige al menos una oferta de puestos y una resolución de adjudicación cada cuatro meses. La base decimotercera.3 de la Orden de 23 de mayo de 2025 establece un mínimo de tres resoluciones anuales por órgano, siempre que existan puestos vacantes y dotados. Transcurridos más de seis meses desde la oferta inicial, resulta inaplazable publicar la segunda ONC y garantizar el cumplimiento de esa periodicidad.

Por ello, hemos solicitado que se nos informe de inmediato y de forma documentada sobre el estado de tramitación de la segunda ONC del concurso abierto y permanente de 2026, los trámites pendientes y la fecha de publicación, y que se adopten las medidas de impulso y coordinación necesarias para su convocatoria y publicación inmediatas por los órganos competentes, conforme al artículo 59.2 y 3 del Decreto 51/2025.

Si la Administración no ofrece explicaciones inmediatas, el SAF ejercerá sin demora todos los instrumentos de presión a su alcance.

El personal funcionario necesita el decreto y una fecha cierta de aplicación. La Junta debe convocar la Mesa, dar explicaciones y cumplir lo pactado.

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