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30 DE SEPTIEMBRE: LA JUNTA INCUMPLE Y SIGUE SIN HABER DECRETO DE TELETRABAJO

El Defensor del Pueblo Andaluz ya le exigió, a instancias del SAF, que lo aprobara sin más demoras. La Administración ha desoído a todos.

UN INCUMPLIMIENTO CON RESPONSABLE

En abril la Administración se comprometió por escrito a finalizar la tramitación del Decreto de Teletrabajo antes del 30 de septiembre de 2026. Hoy es 30 de septiembre y el Decreto no está publicado en BOJA. La Junta ha incumplido la única fecha que ella misma puso sobre la mesa.

No es un retraso sobrevenido. El proyecto de decreto se publicó en BOJA el 12 de mayo de 2025 y su información pública se cerró el 2 de junio de 2025. Dieciséis meses después, la norma sigue varada. En agosto, el consejero de Administración Pública calificó de «administrativamente imposible» aprobarlo en un mes y, en lugar de asumir su responsabilidad, condicionó el segundo día de teletrabajo a la implantación previa de la evaluación del desempeño, sembrando la sospecha sobre el personal funcionario. El SAF le exigió por escrito una rectificación pública que todavía esperamos.

EL RETRASO NO LO HA CAUSADO QUIEN TELETRABAJA. LO HAN CAUSADO LAS RESISTENCIAS INTERNAS DE LA PROPIA JUNTA Y LA FALTA DE VOLUNTAD POLÍTICA PARA VENCERLAS.

LA JUNTA DESOYE TAMBIÉN AL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ

Ante la parálisis, el SAF acudió al Defensor del Pueblo Andaluz, que tramita nuestra queja en el expediente Q26/2253. El pasado 2 de septiembre la Institución nos comunicó que había trasladado a la Administración su posición con toda claridad:

«Esta Institución comprende el excesivo retraso en la aprobación definitiva de la referida norma, por lo que hemos trasladado a la Administración la necesidad de que sin más demoras procedan a la aprobación y publicación en BOJA del esperado decreto de teletrabajo, con la finalidad de que el personal de la Junta de Andalucía pueda disfrutar de un derecho que le ha sido reconocido en virtud del EBEP y de la propia Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.»

Cuatro semanas después, la respuesta de la Junta es la nada. Ya no incumple solo un compromiso con los sindicatos: ignora la advertencia de una institución independiente que ha calificado de «excesivo» el retraso y ha recordado que el teletrabajo es un derecho reconocido por ley, no una concesión graciable.

LA CIRCULAR 1/2026: LO QUE EXISTE PORQUE ALGUIEN FIRMÓ

Algunos se apresuran ahora a calificar de «ineficaz» la Circular 1/2026, de 8 de julio, de la Secretaría General para la Administración Pública. Conviene recordar lo que esa circular ha puesto en manos del personal, porque antes no existía:

  • Los días de teletrabajo ya no se pierden por coincidir con festivos, vacaciones o permisos, y pueden trasladarse cuando el servicio impida disfrutarlos.
  • Silencio administrativo positivo: si no se resuelve en dos meses, el teletrabajo se entiende concedido.
  • Causas de denegación tasadas y motivadas: la invocación genérica de las «necesidades del servicio» ya no basta.
  • Audiencia previa de diez días y preaviso mínimo de siete días hábiles antes de cualquier revocación, frente a las 48 horas del pacto de 2020.
  • Acceso del personal de atención telemática y, excepcionalmente, del personal directivo y de coordinación; antigüedad reducida a dos meses para quien procede de puestos similares.
  • Prohibición expresa de mecanismos de vigilancia desproporcionados.

No lo dice solo el SAF. El Defensor del Pueblo Andaluz reconoce que la circular da satisfacción al compromiso de dotar de más garantías jurídicas al teletrabajo, unifica criterios entre Consejerías y limita las denegaciones arbitrarias.

Donde la circular falla es donde algunos centros directivos se niegan a aplicarla. Una norma incumplida no es una norma ineficaz: es una norma cuyo cumplimiento hay que exigir. Es lo que hizo el SAF en julio, cuando varias unidades del Servicio Andaluz de Empleo inadmitieron solicitudes sin base legal y presentamos un requerimiento ante su Dirección Gerencia para que cesara esa práctica.

Dicho esto, el SAF nunca vendió la circular como el punto de llegada. Es un parche útil, y así lo dijimos. El segundo día de teletrabajo solo puede llegar con el Decreto, porque el artículo 37.2 de la Ley 5/2023 reserva cualquier ampliación al desarrollo reglamentario. El SAF fue el único sindicato que votó en contra de esa Ley. ISA y CCOO la apoyaron.

LO QUE HA HECHO EL SAF

  • Abril: firma del pacto que fijó el 30 de septiembre como fecha límite y abrió la puerta a la instrucción transitoria.
  • Junio–julio: negociación de la instrucción que se tradujo en la Circular 1/2026.
  • Julio: requerimiento al Servicio Andaluz de Empleo por inadmitir solicitudes al margen de la circular.
  • Agosto: respuesta pública y escrito formal exigiendo la rectificación del consejero por vincular el segundo día a la evaluación del desempeño.
  • Queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz (expediente Q26/2253), que el 2 de septiembre reclamó a la Junta la aprobación del Decreto sin más demoras.

Cada organización puede enseñar lo que ha hecho. Esto es lo nuestro.

ISA Y CCOO: LA UNIDAD DE ACCIÓN QUE ELLOS MISMOS ROMPIERON

ISA y CCOO han enviado hoy un comunicado en el que proclaman que «tenían razón» y llaman a seguir luchando «en unidad de acción». El llamamiento sorprende viniendo de quienes dinamitaron esa unidad cuando existía.

En abril había un frente sindical común sentado en la mesa. Organizaciones que iban a firmar se descolgaron en el último momento, en plena precampaña de las elecciones al Parlamento de Andalucía, y la negociación se vio salpicada por una filtración interesada a la prensa antes de la firma. Su propio comunicado lo delata: lo primero que recuerdan es que el acuerdo se firmó «justo antes de las Elecciones». Son ellos quienes leyeron entonces, y siguen leyendo hoy, el teletrabajo en clave electoral.

¿Tener razón en qué? Si nadie hubiera firmado, hoy, 30 de septiembre, el personal no tendría Decreto y tampoco tendría circular: seguiría perdiendo días por vacaciones o festivos, expuesto a revocaciones con 48 horas de aviso y con solicitudes olvidadas en un cajón. El «cheque en blanco» que denunciaban se ha convertido en derechos concretos que cualquier funcionario puede invocar desde julio. Acertar en el pronóstico de que la Junta incumpliría no le ha dado a nadie un solo día de teletrabajo.

Sorprende, además, el olvido selectivo. El marco de un único día semanal que hoy critican se prorrogó en 2023 mediante un pacto que CCOO sí firmó. Y el bloqueo legal que impide ampliar días sin Decreto está en una Ley que ISA y CCOO respaldaron.

LA UNIDAD DE ACCIÓN NO SE PROCLAMA EN SEPTIEMBRE POR UNA LISTA DE DISTRIBUCIÓN: SE DEMUESTRA EN ABRIL, EN LA MESA, CUANDO HAY QUE ASUMIR RESPONSABILIDADES.

Invitan a «otras organizaciones» a meditar. El SAF no tiene nada que meditar: firmamos por responsabilidad, no por ingenuidad, y la circular está en vigor. Quien sí debería reflexionar es quien prefirió el titular a la mesa y hoy no puede señalar una sola mejora que haya conseguido para el personal en todo este proceso.

LO QUE EXIGE EL SAF

  • La aprobación y publicación inmediata en BOJA del Decreto de Teletrabajo, con el segundo día semanal incorporado.
  • Un calendario público y cierto para su aprobación, sin nuevas excusas.
  • La desvinculación del segundo día de cualquier implantación previa de la evaluación del desempeño.
  • El cumplimiento íntegro de la Circular 1/2026 en todas las Consejerías y agencias, sin excepciones ni interpretaciones restrictivas.

EL TELETRABAJO ES UN DERECHO RECONOCIDO POR LEY. NI UNA DEMORA MÁS.

JUNTOS MÁS FUERTES

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