Asisten, en representación de la Administración, la Secretaria General Técnica y su Coordinador General, acompañado de personal técnico de ese Centro Directivo.

Para situarnos, recordemos que el Consejo de Gobierno instó a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul a la creación de un comisionado para la coordinación de las acciones recogidas en el protocolo firmado el pasado 27 de noviembre de 2023 por la Junta de Andalucía con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de realización, seguimiento y evaluación de iniciativas y actuaciones para el desarrollo socioeconómico sostenible del área de influencia del Espacio Natural de Doñana.

Ramón Fernández-Pacheco, tras el Consejo de Gobierno, informó que era para llevar a cabo "una fiscalización exhaustiva" sobre si los objetivos se están cumpliendo.

El Consejero defendió en su comparecencia el acuerdo de Doñana como "una gran noticia para todos" que "cierra un periodo desagradable de desencuentros" con el Gobierno central debido a que el Gobierno andaluz se saltó los informes preceptivos, que no vinculantes, del Consejo de Participación de Doñana, órgano de representación que cuenta con integrantes de la administración central y autonómica, los alcaldes, las ONG, universidades, comunidad científica, agricultores, ganaderos, cazadores, etc . y modificó el Plan de Ordenación Territorial del ámbito de Doñana, para avanzar en su polémico Proyecto de Ley de ampliación de Regadíos. Ahora, con prisas, lo ponen en marcha.

En primer lugar decir que ha sido un descontrol la documentación remitida en varias ocasiones y de modo sesgado. Y además, en el seno de la reunión se nos indica que lo remitido, tampoco es lo que se debió acompañar.

Entre los principios generales que deben presidir la organización y actuación de la Administración de la Junta de Andalucía deben destacarse los de coordinación, racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos, así como buena administración, calidad de los servicios y eficiencia en la actuación, todo ello de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. ¡¡¡Aquí no se cumple!!!

En segundo lugar, decir que lo propuesto – en teoría - se debe según el portavoz del Ejecutivo andaluz, para llevar a cabo "una fiscalización exhaustiva" al polémico Proyecto de Ley de ampliación de Regadíos, en relación con los terrenos de uso agrícola que pasaron a ser considerados forestales en el Plan de Ordenación de Recursos al norte de la Corona Forestal de Doñana. Por lo tanto, estamos ante una modificación de R.P.T. absolutamente política, en el planteamiento y en la plasmación de los puestos creados sin justificación por el procedimiento utilizado de la libre designación y su enclave dentro del Centro Directivo Viceconsejería.

Entendemos que existen Centros Directivos que dentro de sus competencias reflejadas en el Decreto 18/2024, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, serían las adscripciones naturales de los puestos que se proponen: Como la Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, con competencias en Política Forestal y Biodiversidad, así como la D.G. Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular. “La coordinación y seguimiento de las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental de actividades, actuaciones y proyectos y de la evaluación ambiental estratégica...“

No se aportan como es preceptivo conforme a la directriz 2 c) de la Instrucción 2/199: “Memoria justificativa de cada uno de los puestos a crear o modificar, en la que se deberá proponer su adscripción a un puesto tipo y las restantes características del puesto, así como una descripción de las funciones que le correspondan…”

De todos los puestos creados (15822910, 15823010, 1583110 y 15823510) de nuevo nos manifestamos en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30 y estos últimos si no existe motivación, como es el caso. Estos puestos creados PLD deben adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión.

POR LO TANTO, ESTAMOS EN CONTRA DE LA CREACIÓN POR ESE SISTEMA DE PROVISIÓN DE:
15822910 COMISIONADO ACUERDO DOÑANA (N.30)
15823010 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (N.27)
15823110 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (N.27)

Recordamos que el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, determina en su primer párrafo que: “El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes (PCE) de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico”.

En las memorias elaboradas de “justificación del procedimiento de cobertura” que se han remitido, y de las tareas descritas NO se desprende que los puestos deben ser calificados conforme al art. 128 de la L. 5/2023.

Analicemos los 4 puestos propuestos de creación:

15822910 COMISIONADO PARA EL ACUERDO POR DOÑANA (PLD N.30)
Falta, como se ha dicho anteriormente, la memoria específica del puesto creado con todas las características (Grupo/Subgrupo, Cuerpo/Especialidad, titulación, formación…).
Si está adscrito como parece a un A1.2 ¿cómo puede recoger en la memoria? “Ejercerá funciones de asesoramiento desde una vertiente jurídica” Si es así, debería tener Grado/ Lctra. Derecho, como requisito, además.
Se les solicita que acrediten la excepción al nuevo criterio 8 de la Instrucción 2/99 (introducido por la Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”.
Con la nueva Ley de Función Pública - a la que recordemos nos opusimos radicalmente por ser muy nociva para el personal funcionario - todos los puestos tienen que estar adscritos a Cuerpo y Especialidad. El personal funcionario se agrupa en cuerpos, escalas y especialidades y, en su caso, opciones”. (Ver Art. 100, 101 y Disp. Adic. 5ª fundamentalmente.) Esto debe estar reflejado en todos los puestos de nueva creación y en las modificaciones propuestas. Aquí no se cumple y se deja abierto. Se incumple la Ley por su interés, al igual que en los 2 puestos siguientes.

15823110 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (PLD N.27)
Idem del anterior en cuanto a la falta de memoria específica de creación del puesto.
NO se desprende que el puesto deba ser calificado conforme al art. 128 de la L. 5/2023.
La memoria general habla “Se requiere, por tanto, un funcionario con perfil técnico en ámbito forestal”, lo que no se recoge en ningún otro documento aportado. Debe llevar titulación acorde a dichos conocimientos para dar credibilidad al puesto. Debe llevar Ingeniería de Montes u otra análoga. Tampoco figura la adscripción a una opción, especialidad o Cuerpo.

15823010 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (PLD N.27)
Idem, en cuanto a la falta de documentación de creación del puesto.
NO se desprende que el puesto deba ser calificado conforme al art. 128 de la L. 5/2023
La memoria general habla de “es necesario contar con un funcionario con perfil técnico y titulación superior en Ingeniería Agrónoma, Caminos o Biología que tenga, por tanto, conocimientos específicos en la materia.”
Debe llevar titulación acorde a dichos conocimientos específicos para dar credibilidad “técnica” al puesto: I. Agrónoma / I. Caminos, Canales y Puertos / Ciencias Biológicas, u otra análoga.
Tampoco aplican la nueva Ley en su creación.

15823510 NG. GESTIÓN (PC N. 18)
Al no tener la memoria justificativa de creación del puesto desconocemos las tareas de “apoyo administrativo” que va a realizar.
Entendemos que dicho puesto debe contener un nivel de gestión superior al reflejado y para ello proponemos que debería ser creado como Asesor/a Técnico/a A2/C1, Nivel 22 y con XXXX-

MEMORIA ECONÓMICA
Inicialmente se nos remite en la memoria justificativa (firmada el 16 de abril) una serie de datos para la dotación de esos puestos, que en el transcurso de la reunión se nos desdicen – sin aportar nueva documentación – en relación a lo propuesto, y el compromiso que existía con otros Centros Directivos para financiarla, desdotando puestos no ocupados.

Se nos indica que la DGRRHHFP no ha dado el Vº Bº a la desdotación de puestos, y que se procederá al estudio y dotación en una fase posterior a la actual de la negociación. Ahora, la propuesta va con dotación CERO. Entre otras cosas, porque lo que remitían no cubría ni el 50% del costo real de esta modificación.

Lo único que queda claro es el Resumen del Consejo de Gobierno de la sesión de 04/03/2024 donde se anuncia la creación de un comisionado, en la que se recoge: “mediante la correspondiente modificación de la R.P.T…con la dotación de un puesto de personal funcionario de nivel 30 adscrito a su Viceconsejería”

Por último, solicitamos se nos aporten con la mayor brevedad posible, de conformidad con la Orden de 5 de septiembre de 1988 por la que se regula la propuesta de revisión de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía (BOJA nº 74, de 23 de septiembre), ÚNICA disposición reglamentaria autonómica que rige en materia de modificación de puestos en desarrollo del Decreto 390/1986, los Anexos I y II debidamente cumplimentados.
La Orden no ha sido derogada por ninguna disposición reglamentaria posterior y sus Anexos son de obligado cumplimiento, existiendo solamente dos Instrucciones no publicadas en BOJA (2/99 y 3/23) que desarrollan o complementan precisamente dicha Orden, pero nunca pueden, ni derogarla ni sustituir la documentación o Anexos establecidos en la misma, cosa que precisamente no hace en su articulado porque no puede.

Así, la misma establece:
Artículo 2º. Cuando la propuesta consista en la creación de puestos singularizados adscritos a la estructura orgánica de la Consejería deberá contener, además de una memoria justificativa, los Anexos I y II de cada puesto de trabajo que se pretenda crear..., y el Anexo I de los puestos equivalentes al de mayor rango, dentro del mismo centro directivo.

 

 

 

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