PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

 

Se aprueban sin incidencias.

  

SEGUNDO. RPT AGENCIA ANDALUZA ENERGÍA

 Volvemos a afear a la Administración el incumplimiento Mesa tras Mesa de lo dispuesto en el Reglamento interno de funcionamiento de la Mesa Sectorial en cuanto a que es su obligación “remitir la documentación correspondiente para la negociación en Mesa Sectorial, se especificarán los cambios que, en su caso, se produzcan en la misma respecto de la propuesta analizada en Mesa Técnica”.

Esto n ha ocurrido en los 3 puntos que tratan modificaciones de RPT, a pesar de que el nuevo Director General se comprometió a ello.
No se le ha dado el VºBº a ninguna de las R.P.T. por esta cuestión, mientras no se envié las modificaciones con tiempo suficiente para estudiarlo y en caso de la A.A.E. no han cambiado ni una coma de ni un solo documento a pesar de tener referencias las memorias a la Ley 6/85, etc. Toda la información está en el informativo de dicha Mesa Técnica.
Luego, y sin darnos margen para poder decidir, se nos “informa” de cambios mínimos como es adaptación a la obligación legal que tienen en cuanto a la Ley 12/2007 de igualdad y quitar unas funciones “inventadas” a un N. 30 que no puede tener competencias en materia de personal.
El Director General, ante esta situación, nos traslada que se está analizando el cambio en el procedimiento de la aprobación y negociación de las R.P.T. en este ámbito.
Por último, expresamos que el SAF es el único sindicato que defiende a ultranza las potestades públicas sean ejercidas por personal funcionario. El caso la Agencia Pública Empresarial de la Energía de Andalucía es un claro caso en el que se debe defender este principio, ya que en varias ocasiones se ha solicitado que se oferten plazas de ingenieros industriales, ingenieros técnicos industriales, superior de administradores (administradores generales y gestión financiera), cuerpo de gestión administrativa (administración general y gestión financiera), así como personal administrativo y auxiliar administrativo, para tramitar los enormes presupuestos de las subvenciones en materia de eficiencia energética.
Hay que recordar que la agencia cuenta a día de hoy, únicamente con un par de puestos de funcionarios adscrito a la Secretaría General de la Energía, cuando deberían ser decenas, por no decir una centena. También se hace necesario recordar que las distintas delegaciones de industria, energía y minas, cuenta en su RPT con un departamento de promoción industrial, que era el encargado en tiempos remotos en tramitar este tipo de subvenciones, hasta que se “traspasaron” a la Agencia.
La Administración comunica que sobre el incumplimiento de reglamento se hablará de la cuestión en el punto 9.
Sobre el concurso específico, cuando esté tramitado el nuevo reglamento de provisión y puesto, y esté en vigor, nos permitirá en las modificaciones de puestos de trabajo, introducir los concursos específicos.

 

TERCERO: RPT IAM

 

Reiteramos lo mismo que en punto anterior. No se acepta ninguna de las premisas de S.A.F. para darle el VºBº y, la más importante, homogeneización de los Centros provinciales y creación de puestos para ofrecer un servicio público de calidad.
Todas nuestras reivindicaciones se encuentran en el informativo de la Mesa Técnica previa.

 

 

CUARTO: RPT EMPLEO (259/2023)

 EMPLEO: Toma la palabra y explica los motivos de la modificación. En líneas generales son adscripciones, cambio de denominación por estar obsoleta, nuevas áreas funcionales e incluso en algunos casos de adición de titulaciones.

El Acta remitida no refleja las propuestas de SAF en Mesa Técnica y se le indica al Centro Directivo que deben aparecen las intervenciones y no “a modo de conclusión” sino literal para que sea coherente con la negociación efectuada. Se nos indica por la Secretaría de la Mesa que se le remita nuestra intervención. También se le “aconseja” que antes de emitir un Acta, deben mandar un borrador para acordar los mínimos y no ocurrir lo que se ha descrito.
Procedemos a leer el contenido de nuestra intervención en Mesa Técnica hasta que el Director General nos indica que la remitamos y le pasa la palabra a las representantes del Centro Directivo, que se disculpan por el Acta remitida y nos relatan (sin un papel) los cambios que han “aceptado”.
El procedimiento, el mismo que el anterior, al revés de lo que se dice en el Reglamento, pero hemos de valorar que el Centro Directivo ha realizado algunos cambios con respecto a las propuestas realizadas por SAF, lo que entendemos ha sido una labor que no tiene reflejo, desgraciadamente, en la postura a tomar.
Nos dicen que han cambiado las memorias con la referencia a la obsoleta Ley 6/85; Que le quitan (AE) al Coord. Gral. de la S.G. Servicio Público de Empleo y Formación; Que mantienen como área funcional “Estadísitica” al puesto 9354910 Dp. Estadísitica en P.R.L. (lógico a más no poder); Nos aseguran que hay conformidad de los/as titulares en los puestos PLD modificados y que pierden la titularidad ¿¿¿???; En el puesto creado 14588610 Asesoría Técnica se sube a N.25; SE nos dice que quitarán (AS) a los puestos de los C.P.R.L. que puedan por no ser de ese tipo de Administración el titular, y en el resto de los casos se pondra “a extringuir” tipo de administración….y algún mínimo cambio más.
Desde el SAF nos quejamos de que no se haya recogido de nuestra intervención en Mesa Técnica. Nos oponemos a todo lo que permita la creación de PLD. Solamente le damos el VBº a los puestos de la Dirección general de salud laboral, si se modifica el puesto de Estadística.
EMPLEO: Se disculpa por el tema de las intervenciones en MT, pero especifica que las intervenciones se han recogido en MT.
Indican que muchas de las propuestas se han tenido en cuenta.
Eliminan una plaza adscrita a AE.
Se elimina de los CPRL, la adscripción de AS en los puestos de medicina de trabajo, ya que tenemos un cuerpo propio.

 

QUINTO: ACTUALIZACIÓN TEMARIOS

 IAAP: Estos temarios no afectarán a la promoción interna, cuya convocatoria está en ciernes, únicamente afecta al acceso libre.

Se propone 53 actualizaciones, 3 se actualizarán en la misma convocatoria, el de régimen jurídico está pendiente de elaborar.
SAF: Estamos de acuerdo con los temarios, y de las modificaciones puntales expresas en mesa y solicitamos celeridad en su aprobación para que los opositores, puedan planificarse.
CUERPOS AFECTADOS POR LAS MODIFICACIONES

CUERPOS GENERALES

A.1100

A1.1200

A2.1100

A2.1200

C1.1000

C1.1000

C2.1000










CUERPOS ESPECIALES

*Se modifican temarios comunes y/o específicos




A1.2001

A1.2002

A1.2003

A1.2004

A1.2005

A1.2006

A1.2008

A1.2009

A1.2010

A1.2012

A1.2013

A1.2016

A1.2018

A1.2019

A1.2022

A1.2023

A1.2024

A1.2025

A1.2026

A1.2027

A1.2028

A1.2029

A1.2100 F

A1.2100 S

A2.2001

A2.2002

A2.2003

A2.2004

A2.2005

A2.2006

A2.2007

A2.2008

A2.2010

A2.2011

A2.2011

A2.2012

A2.2013

A2.2014

A2.2015

A2.2016

A2.2017

A2.2018

A2.2100

C1.2003

C1.2100

La convocatoria de PI se publicará en las próximas semanas. Los temarios que se están negociando en esta mesa, no se aplicarán, siendo los de la última convocatoria.
En relación al futuro de los temarios. Se procederá a una revisión más profunda de los temarios, pero el resultado de ese cambio, se hará con el tiempo suficiente para que los opositores tengan tiempo a asimilar los cambios. Por tanto, para la OEP 2022-2023, se aplicarán estos temarios aprobados en esta Mesa.
En cuanto al A1.1300 se está trabajando en su redacción y se pretende que se apruebe con el tiempo suficiente, para que los opositores se puedan preparar.

 

SEXTO: PROCESOS SELECTIVOS

 IAAP: Respecto OEP 2019-20-21, en PI, en los cuerpos del IFAPA, han terminado el plazo de alegaciones. Están finalizando.

ACCESO LIBRE: Queda A1.2022.
BASES PROMOCIÓN INTERNA: Están ya las bases preparadas y remitidas al órgano convocante, no habiendo cuerpos nuevos. Se incluye discapacidad intelectual. Los temarios serán los actualmente vigentes, sin que les afecte a la actualización de temario negociados en esa mesa de 12 de abril.
PREVISIONES:
  • ESTABILIZACIÓN (2022): Tienen ya los listado de adjudicatarios. Prevén lista definitiva para julio.

  • ESTABILIZACIÓN (2023): Todos los cuerpos están convocados, excepto uno. Lista provisionales sobre julio y definitiva sobre 2023.

  • CONCURSO

COLECTIVO PREFEERENTE: CUANDO SE FORME este nuevo colectivo preferente, sustituye al anterior de la OEP 2017-2019. Este nuevo colectivo preferente, seguirá existiendo hasta la constitución hasta la nueva bolsa.
Aquellas personas que actualmente formen parte del colectivo 2 y podrán para ser incluidos en el nuevo colectivo preferente siempre que reúnan los requisitos. Una vez que ese colectivo preferente se extinga, podrán volver a figurar como activos en el colectivo 2.

 

PREVISIONES LIBRES: En la próxima mesa sectorial traer a negociar las bases, siendo los temarios los que se han negociado en la presente mesa sectorial del 12 de abril. Desde SAF hemos exigido que se publiquen lo más rápidamente posible para darle tiempo a los opositores a que adapten los cambios.
Con posterioridad nos facilitan un informe completo.

 

 

SÉPTIMO: Actualización de la Instrucción 3/2019, de 4 de diciembre, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos.

 Consideramos necesario incorporar un nuevo apartado 8.17 en la Instrucción que contemple el permiso parental conforme a lo establecido en la nueva letra g) del artículo 49 del TREBEP, añadida por el apartado Dos del mencionado artículo 128 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. El disfrute de este permiso no tendrá carácter retribuido mientras el Estado no trasponga totalmente la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida personal de los progenitores y los cuidadores, en aplicación de lo dispuesto en la disposición final octava del mencionado Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Es el permiso regulado en el apartado :«8.17. Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año.
Los permisos del artículo 49 son todos retribuidos, si la intención de la norma es que no lo sea, debería indicarlo expresamente (cómo pasa con el 49.b) cuando habla de acogimiento internacional con desplazamiento, que dice que solo se perciben retribuciones básicas o cuando se habla de reducción de jornada), por lo tanto debe retribuirse. En ningún precepto legal indica la no retribución de los mismos en tanto no se transponga totalmente la directiva. En definitiva, a falta de decir nada, no se pueden perder derechos.

 

 

OCTAVO: Actualización de la Instrucción 1/2009, de 23 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, sobre provisión de puestos de trabajo con carácter provisional, por el procedimiento previsto en el artículo 129 de la Ley de la Función Pública de Andalucía.

 La Administración plantea suprimir el apartado Tercero. 3) de la Instrucción 1/2009, de 23 de diciembre.

Mientras estén vigentes en las RPT las Areas Funcionales, no se puede suprimir este apartado.
Séptimo. Modificar el número 2 del apartado 8) de la Instrucción 1/2009, de 23 de febrero, que queda con la siguiente redacción:
«2. En el plazo de máximo de siete días hábiles, a contar desde la expiración del plazo de presentación de solicitudes, la comisión de valoración redactará un acta con el orden de puntuación de las personas solicitantes y, en su caso, el orden de prelación correspondiente.»
Estamos de acuerdo con esta celeridad, pues desde el SAF siempre hemos denunciado las dilaciones indebidas en la resolución de artículos 30 pero, ¿seguro que es tiempo suficiente para resolver todas las posibles incidencias en solicitudes, convocatoria de comisión y resolución?
«9) Solicitud y Autorización de movilidad.
2. En el plazo máximo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la petición de autorización de movilidad recogida en el artículo 129 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, la Consejería o Agencia titular del puesto ocupado por la persona seleccionada autorizará con carácter general dicha movilidad, salvo que existan razones suficientemente motivadas relacionadas con el funcionamiento del departamento afectado o con la adecuada prestación del servicio.
3. A los efectos establecidos en el apartado anterior, en el supuesto de denegación de autorización de movilidad deberán quedar debidamente motivadas las concretas circunstancias objetivas que concurran, relacionadas con el funcionamiento del departamento afectado o con la adecuada prestación del servicio, sin que sirvan para ello expresiones opacas o estandarizadas.
Se opone a lo establecido en el nuevo decreto de provisión establece como únicas causas de denegación en art 84.5:
5. Con carácter general la movilidad será autorizada por la Consejería o agencia donde se encuentre orgánicamente adscrito el puesto ocupado por la persona seleccionada, salvo que se justifique su denegación de forma suficientemente motivada por alguna de las siguientes causas, relacionadas con el funcionamiento del departamento afectado o con la adecuada prestación del servicio:
a) Que la persona solicitante lleve menos de dos años ocupando el puesto de trabajo desde el que solicita la movilidad, con independencia del carácter de su ocupación.
b) Que la solicitud sea coincidente con un momento temporal en el que las tareas que venga desempeñando la persona solicitante experimenten un incremento de las cargas de trabajo o se encuentren en un estado crítico, de forma que la consecución o terminación pudieran verse afectadas si se autoriza la movilidad.

 

No obstante la postura del SAF ya la dejamos clara en nuestras alegaciones al decreto de provisión, que se añada la siguiente redacción:
en caso de no autorización, se deberá indicar las medidas que se van a llevar a cabo para subsanar las necesidades del servicio que impiden que el personal del mismo pueda promocionar en su carrera administrativa, y el plazo máximo en que finalizará esa circunstancia, transcurrido el cual no se podrá denegar a la misma persona por necesidades del servicio en el plazo de un año. El plazo máximo de vigencia de las necesidades del servicio no podrá ser superior a tres meses”.
(Plazo suficiente para solventar, vía mecanismos de provisión de puestos, cualquier incidencia en el servicio)

 

«11. Oferta de cobertura definitiva de puestos de trabajo desempeñados mediante movilidad voluntaria
provisional.
Los puestos de trabajo desempeñados por movilidad voluntaria provisional deberán ser ofertados en el siguiente concurso general, salvo por razones suficientemente motivadas, y por una única vez, basadas en la necesidad de dar continuidad a un determinado servicio esencial o sector prioritario, o en la incidencia negativa y directa sobre fondos públicos.
Nos oponemos a esa excepción, pues esta carente de toda lógica y sentido, lo que da continuidad a un determinado servicio es su provisión con carácter definitivo, pues el que esta en un puesto adjudicado provisionalmente puede renunciar en cualquier momento y volver a su puesto de origen.
La Administración indica que es la segunda vez que se ve la presente instrucción, así que únicamente va a comentar los cambios que se han realizado:
  • En la parte expositiva, se ha añadió un párrafo indicando que es movilidad extraordinaria.
  • Indica además que es transitoria. Decaerá cuando entre el decreto de ingreso y provisión.
  • Mientras esté vigente dicha instrucción, podrá participar el personal con la misma condición actual, grupo y subgrupo, ya que aún no están asignados los cuerpos a los puestos de trabajo según establece la LFPA de 2023.
  • Cree que no era necesario dejar los apartados de los requisitos funcionales, ya que se ha cambiado por la referencia al cumplimiento de RPT, que ya implica que hay que cumplirlo.
  • Respecto de los plazos, al ser un procedimiento de urgencia, tiene que reflejarse en la instrucción.
  • Cree que no es necesario, profundice para decir que vamos a regular un procedimiento de denegación.
  • Sobre el tema del punto 11, expresan que es de aplicación literal del 109.11.
  • Sobre el tema de autorización dentro de la Consejería, sino lo dice el 129.


PUNTO 9: Planteamiento operativo de la tramitación de propuestas de modificación de RPT en SIRhUS.


PUNTO 10: NUEVA REGULACIÓN DE LA SELECCIÓN

La Administración indica que este punto es informativo. En el DL 3/2024 de simplificación, modificando el artículo 115.1 de la LFPA, suprimiendo la autorización para interinos, suprimiendo la autorización previa de FP. Queda a criterio de la Consejería, en función del crédito disponible.

Existe una excepción: no se ha modificado artículo 14 y 15 (funcionarios) de la Ley de Presupuesto de 2024, que expresa que en los casos de planes de choque (fuera de RPT, con fondos propios y europeos) si necesita la autorización previa de FP.

Tendremos que traer a mesa, para modificar la Resolución de 2014, ya que ahora ya ha cambiado.

Ahora mismo, si no se localiza a la persona no ocurre nada, en la segunda pasan al último puesto y se prevé que en el futuro si hay una tercera llamada, y no se localiza, se expulse a la persona de la bolsa correspondiente.

 

 

 

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