El pasado 5 de diciembre se nos convoca nuevamente a Mesa Técnica tras observaciones realizadas en la Comisión de Viceconsejeros y Consejo de Gobierno a la modificación puntual del Servicio de Eutanasia, que no debe haber gustado en la esfera política y se cambia a Sv. de Humanización y Garantías, y que al parecer desde la DGRRHHFP han autorizado iniciar este nuevo “procedimiento” que nunca antes se ha hecho. Como todo lo que últimamente se está haciendo raya lo alegal.

Preside esta “reunión” el Jf. de Sv. de Personal y Técnicos de la Consejería.

Consideramos que, con el Reglamento de Régimen interno de la Mesa Sectorial en la mano, es de muy difícil encaje la convocatoria de una Mesa Técnica de carácter extraordinaria. Se estarían vulnerando así “los criterios inspiradores de la negociación colectiva” en este tipo de actuaciones.

El Reglamento determina que la Mesa Sectorial (no Técnica) se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Presidencia (Directora General de Recursos Humanos y Función Pública), que no es el caso.

Retorcer el Reglamento para vulnerar los derechos de las OO.SS. en cuanto a poder cumplir con la encomienda que tienen en virtud de la L.O.L.S. y art. 7 y 28 C.E., es mala fe.

Solicitamos que conste en Acta esta consideración, y más habiéndose tratado este asunto del orden del día en Mesa Técnica del pasado 06/10/2023 y en Mesa Sectorial del 31/10/2023 sin que una sola de las observaciones formuladas por las OO.SS. fuera tomada en consideración, y contando con la negativa de aprobación de esta modificación de R.P.T. de toda la parte social.

Además, ahora se modifica lo ya tratado y se nos convoca sin el acuerdo motivado del carácter extraordinario ni el por qué de la convocatoria. Estamos claramente ante un flagrante caso de mala fe negocial por parte de la Administración.

Lo que se pretende es cambiar los cromos del nuevo Servicio de Eutanasia, cambiando nombres, etc.: Toda una tomadura de pelo.

Desde el SAF nos reiteramos en lo manifestado en la Mesa Técnica. La Administración no admitni una sola de nuestras propuestas de modificación presentadas en Mesa Técnica ni la presentada en esta Mesa Sectorial, ni del resto de sindicatos (salvo la ampliación de alguna memoria justificativa y el mantenimiento de un área de funcional en algún puesto declarándolo a extinguir). A eso le llaman negociación.

En cuanto a la “reunión informativa” de hoy, nos indican que no es para entrar en el fondo del asunto ni el análisis de nada, solo poner en nuestro conocimiento lo que van a hacer de manera unilateral y porque el Consejo de Gobierno no le gusta la palabra “Eutanasia”.

Sin embargo, nos remiten una memoria del S.G.T. fechada el 30/11/2023 y nuevas Fichas IV y Cuadro V de los puestos del Servicio en cuestión.

Aparte de la nula negociación, existen errores de peso en la Fichas IV que se acompañan y alguna mentira firmada por el S.G.T. en su memoria:

El Sv. Humanización y Garantías (14694310)

  • No tiene clave de operaciones de Propuesta de Resolución (RS)
  • Figura el área funcional de “Salud y Ordenación Sanitaria” sin tenerla la R.P.T.
  • Figura como abierto a la Administración Sanitaria (AS) sin que sea así.

En la memoria figura una aberración administrativa (y una gran mentira) para justificar el modo de provisión por PLD: “Igualmente se configura necesaria, dado que la secretaria será desempeñada por el titular de la jefatura, su modo de provisión PLD, para articular el cese y nueva provisión de nuevos titulares a la Secretaría del órgano, dado el carácter renunciable de este nombramiento de Secretario de Comisión, conforme al artículo 15.7.a) del Decreto 236/2021, que permite la renuncia al nombramiento (solo a los miembros), permitiéndose con ello un mínimo de garantía de funcionamiento de la Comisión.”

El personal funcionario que ocupa puestos PLD nunca puede renunciar a un puesto con carácter definitivo, siendo su cese motivo de revocación y con la motivación suficiente para poder, en el caso que así se estime, de recurso.

Art. 15.3. Decreto 236/2021: “La Comisión estará asistida por la persona titular de la Secretaría, que no será miembro de la Comisión y, por tanto, actuará con voz, pero sin voto. La Secretaría de la Comisión será nombrada por la persona titular de la Consejería competente en materia de salud entre el personal funcionario de la Consejería del Grupo A1, con licenciatura o grado en Derecho de la Consejería, con nivel mínimo de jefatura de servicio.

Ejercerá las funciones establecidas en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 95 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Su sustitución se producirá por personal funcionario que cumpla los mismos requisitos que se exigen a su titular. “

Otros errores en lo que nos remiten y algunas observaciones que volvemos a reflejar, independientemente de ser una “mesa informativa”:

El Dp. Gestión de Procedimiento (14809010)

  • Figura con claves de operaciones (RS) y (CD) siendo funciones que le corresponden al Sv. Humanización y Garantías del que depende, que además no las lleva…

El puesto A.T. Humanización y Garantías (14694410)

  • Figura como abierto a la Administración Sanitaria (AS) sin que sea así.
  • Figura el área funcional de “Salud y Ordenación Sanitaria” sin tenerla la R.P.T., siendo “Administración pública” la reflejada en RPT (como la ficha del 27/09/23)

El puesto A.T. Humanización y Garantías (14809110) No tiene ficha IV

El puesto Dp. De Gestión Comisión (14809210)

  • No estamos de acuerdo con su apertura a la “AS” (Quitar)
  • Debe llevar el área de “Administración Pública” (Poner)
  • Figura con claves de operaciones (RS) y (CD) siendo funciones que le corresponden al Sv. del que depende, que además no las lleva…

Los puestos A.T. Comisión Garantía (14809710 y 14809310)

  • Están mal en la ficha IV, denominándose Comisión Eutanasia (Ficha 27/09/23)
  • La clave EP es “Estudios y Planificación” y se utiliza como Elaboración de Propuestas
  • No estamos de acuerdo con su apertura a la “AS” (Quitar)
  • Debe llevar el área de “Administración Pública” (Poner)

El puesto Un. Garantías (14694510)

  • Debe llevar además la clave de operaciones (GA)

El puesto Ng. De Tramitación (14694610)

  • No puede llevar la clave de operaciones (OR), y sí la de (GA)

Hay que rehacer Cuadro V con las observaciones e incorrecciones descritas.

Un verdadero desastre: Presión política, total falta de autonomía de las Consejerías y la participación inestimable en la vulneración de los procedimientos por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

Por último nos informan de que esta modificación política de un órgano administrativo entrará en Mesa Sectorial, también extraordinaria.

 

 

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