CONSIDERACIONES MESA TÉCNICA EXTRAORDINARIA DE MODIFICACIÓN DE R.P.T.

Consideramos de muy difícil encaje la convocatoria de una Mesa Técnica de carácter extraordinaria dentro del Reglamento Interno de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Dicho Reglamento recoge en su Apartado 9. De las Mesas Técnicas: “Será de aplicación a estas Mesas Técnicas la regulación contenida en el presente Reglamento en cuanto a plazos de convocatoria, actas y remisión de la documentación pertinente”

El Reglamento determina que la Mesa Sectorial (no Técnica) se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Presidencia (Directora General de Recursos Humanos y Función Pública)...que no es el caso.

El SAF solicita que conste en Acta esta consideración y, dada la urgencia de este caso singular, participaremos pero con carácter reservado y formularemos consulta jurídica al respecto. Entendemos que no ha lugar.


ANÁLISIS DE LA PROPUESTA

Esta Mesa Técnica se produce como consecuencia de haber intentado incluir una documentación complementaria y dentro del orden del día de la celebrada el día anterior y que, por incumplir los plazos mínimos, no se puedo hacer. Ponen, quitan, convocan….

Fundamentalmente se pretende el refuerzo del actual Servicio de Documentación y Publicaciones, el cual cambiaría de denominación por el de Servicio Gestión del Conocimiento, para asumir la implantación de metodologías y estrategias en esa área.

Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se muestra en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Este puesto creado PLD debe adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión.

NO ESTAMOS DE ACUERDO EN DICHA PROVISIÓN EN:
15183410 GABINETE DE PROYECTOS DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO (N.27)

El TSJA ha reflejado en Sentencias que se debían limitar los cargos a dedo porque la libre designación es un «mecanismo extraordinario o excepcional de provisión de plazas» en el que se debe ver «claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen», Se vuelve a recalcar en la memoria justificativa la provisión de este puesto motivados en: “ESPECIAL RESPONSABILIDAD Y CONFIANZA” (Factor que se contempla en la mayoría de puestos cuya forma de provisión es PC); “DEBER DE SIGILO Y CONFIDENCIALIDAD” (Ver Art. 52 y 53 TRLEBEP), “SERÁ PRECISO VALORAR FACTORES Y APTITUDES PERSONALES DE DIFÍCIL OBJETIVACIÓN, QUE SOBREPASAN LOS FACTORES REQUERIDOS POR EL BAREMO DEL SISTEMA DE PROVISIÓN POR CONCURSO”.

Queda meridianamente claro la aplicación de lo bautizado y definido por la ex-SGAP Ana Mª Vielba Gómez como el “genoma del funcionario” en la tan cuestionada intervención en el foro de Función Pública de julio de 2021 donde dejó claro lo que aquí se expone: “factores y aptitudes personales de difícil objetivación” ...

En la memoria justificativa y en la Ficha IV de este puesto figura de manera incorrecta el número de años de experiencia en el área funcional, relacional o agrupación, debiendo constar 3 años, y no 2.

En la propuesta de modificación aparece con denominación distinta “Gbte. Gestión Conocimiento”


SUPRESIÓN DE PUESTOS

Nos oponemos a la amortización de puestos PC y PC/SO al no estar justificada ni motivada su eliminación, y en particular:

3325210 Ayudante Archivo-Archivo Central (Éste obligatorio por Ley 7/2011)
3295410 Ayudante Biblioteca
8525410 Un. Gest. Publicaciones


FICHAS IV (Según nuestro criterio, analizadas las funciones descritas)

15183410 Gbte. Proy. Gest. Conocimiento . Faltan las claves de operaciones RS e IF
15183510 Dp. Proy. Audivisuales. No debe constar la clave de operaciones CD
15183610 Negociado de Gestión. No deben constar las claves de operaciones IF, EP ni PR, sólo GA y OR

No se han confeccionado los Cuadros IV de los puestos base, conforme a lo dispuesto en la instrucción 2/99.

Cuadro IV: Ficha descriptiva analítica del puesto.

Esta ficha deberá ser cumplimentada en los siguientes supuestos (Sin excepciones)

No se han adaptado todos los puestos al lenguaje no sexista. (Igualdad de Género),

Como se dijo en la reunión del día anterior (la simulación tiene los mismos defectos)

La Transversalidad de Género es definida por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, en su artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.

86910 SECRETARIO GENERAL
3420, 3320, 3323510, 3324310, 1789710, 3324510 (ASESOR TÉCNICO)
3325110 DIRECTOR ARCHIVO CENTRAL
3820, 3520, 3620, 3720, 3920, 3325410 (TITULADO SUPERIOR)
4820, 4920, 12703210 (TITULADO GRADO MEDIO)
15112710, 86210 (ADMINISTRATIVO)
7820, 7920, 7720, 7320, 7220, 7020, 6920, 6820, 6720, 6620, 7120, (AUXILIAR ADMINISTRATIVO)

Memoria Económica

No se acompaña la Memoria económica GLOBAL con la financiación de las diferencias retributivas de los puestos suprimidos y modificados.

Volvemos a hacer hincapié y volvemos a mostrar nuestra oposición al cambio de adscripción orgánica y funcional del puesto 8521910 Sc. Selección Personal Justicia, que pasa a ser Sc. Itinerarios dentro del SV. GESTIÓN FORMACIÓN (8521710), cambiando de funciones de Selección a Formación sin justificación.

Solicitamos se adscriba al Sv. Selección (85610) adscripción más lógica y adecuada a la naturaleza y funciones del puesto, y para fortalecer dicho servicio.

 

 

 

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