CONSEJERÍA AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL: EXPTE. 144/23.

En representación de la Administración participan la Secretaria General Técnica de la Consejería que hace la presentación de lo propuesto, el Jf. Sv. de Personal, y una Asesora Técnica adscrita al mismo.

La S.G.T. manifiesta que es un momento muy importante porque esta R.P.T. es muy deseada ya que intenta sufragar deficiencias en los efectivos necesarios para asumir las nuevas competencias y el déficit en los servicios transversales de la S.G.T., agravado por el reparto de personal con la Consejería de Sostenibilidad. En ningún momento habla de las Delegaciones Territoriales ni de las verdaderas carencias del servicio público que arrastran éstas. Todo politiqueo.

A continuación se pasa el turno de palabra a las OO.SS. e intervenimos en primer lugar por ser el sindicato con mayor representación en la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía:

Le indicamos en primer lugar lo de siempre: el abuso en la creación de puestos PLD y por lo tanto de la discrecionalidad. Se presenta la modificación para poder crear más puestos PLD (11), todos en el ámbito de los SS.CC.

El resto es una planificación “en diferido”, sin ninguna dotación económica y sin un compromiso ni previsión para ello (ni tan siquiera parcial para el año en curso ni el venidero).

Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se muestra en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Todos estos puestos creados PLD deben adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión y menos, cuando no son puestos de estructura.

Y además en este caso, los N.30 creados están faltos de motivación y duplicados, sin justificación creíble:

1 en SG FONDOS AGRARIOS Y DESARROLLO RURAL
1 en SG AGUA
1 en DG PRODUC. AGRÍCOLA Y GANADERA
1 en DG RECURSOS HÍDRICOS (Pasa de 29 a 30) para promocionar a la titular.

La libre designación es un mecanismo extraordinario o excepcional de provisión de plazas en el que se debe ver claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen, sin que sea suficiente que todos los puestos de trabajo, de un determinado nivel, ostentan la doble cualidad de ser puesto de especial responsabilidad y de carácter directivo.

No existe en las memorias justificativas motivación y justificación necesaria para determinar que el sistema de provisión de dichos puestos de trabajo haya de ser la libre designación. El Gobierno andaluz tampoco puede ampararse en la «potestad de autoorganización» de la Administración para justificar los puestos a dedo, y menos, aplicar lo dispuesto en la Ley 6/85 como obligatorio, cuando la redacción de la Ley está redactada en la forma condicional “Podrán ser puestos de libre designación”.

NO ESTAMOS DE ACUERDO EN DICHA PROVISIÓN EN LOS PUESTOS:

14812810 SECRETARIO/A CONSEJERO/A (N.18). Ya existen 2 Jefes de Secretaría (N.22) y 1 Secretario/a Consejero/a
14670310 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (N.28)
14680510 ASESOR/A TÉCNICO/A (N.26)
14672810 SV. RECURSOS Y RÉGIMEN SANCIONADOR (N.28). Éste puesto además está duplicado con el preexistente 12903710, idéntico en todos sus atributos ¿¿¿2 iguales??? Pues sí.
14674810 SV. CONTRATACIÓN (N.28)
14677210 GABINETE RECURSOS HUMANOS (N.27)
14678510 GABINETE FONDOS EUROPEOS (N.27)

No deja de ser curioso que se recalque en las memorias justificativas la provisión de estos puestos motivados en: “ALTO GRADO DE RESPONSABILIDAD” (Factor que se contempla en la mayoría de puestos cuya forma de provisión es PC); “ABSOLUTA DISPONIBILIDAD” , “ESPECIAL CONFIANZA”, “CONFIDENCIALIDAD” (Leer el TRLEBEP art. 52 Y 53.12 Deberes de los empleados públicos).

Resulta PENOSA esta desconsideración al colectivo funcionarial por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca Agua y Desarrollo Rural, que argumenta ciertas obligaciones como condiciones de provisión subjetiva y discreccional para el desempeño por PLD, al carecer de otra motivación real.

La “absoluta disponibilidad” vulnera los derechos de las personas trabajadoras a la conciliación de la vida personal y familiar, e incide en algo muy de actualidad como es la publicación en breve del Plan de Igualdad y hace que el colectivo de mujeres funcionarias -y madres- pudieran ver mermadas sus oportunidades profesionales al disponer de tan restrictiva condición en el acceso a determinados puestos de trabajo, independientemente de su forma de provisión ¡¡¡Lamentable!!!

Lo que sí queda claro es la aplicación de lo definido por la ex-SGAP Ana Vielba Gómez como el “genoma del funcionario” en la tan cuestionada intervención en el foro de Función Pública de julio de 2021 (y desaparecida de RR.SS.) donde dejó claro lo que aquí se expone en las memorias justificativas: Es necesaria, además, la valoración de otros factores y aptitudes personales que no son objetivables

Dichos puestos de NIVEL 28 Y 27 se pueden crear con el perfil del puesto preexistente 9786710 SV. GESTIÓN D.P.H. (PC N.28), adaptando niveles, áreas funcionales y formación necesaria.

El puesto 14814610 Oficina Desarrollo Rural y Reto Demográfico (N.30), se constituye como puesto de estructura. La creación de puestos singulares de estructura, requerirá además de su justificación funcional, cumplir con las exigencias reales de coordinación o de extensión del control, cuyos valores tendenciales se indican en la Instrucción 2/99 SGAP.

TIPO DE PUESTO N º MÍNIMO DE SUBORDINADOS A SU CARGO

Puesto GR. A /Nivel 30 4 Servicios o puestos equivalentes
Servicio 7 Puestos singulares
Sección/Departamento 3 Puestos singulares
Negociado/Unidad 2 Puestos

Sólo tiene 3 puestos dependientes (singularizados: 1 RD 365 12412610 desdotado, declarado “a extinguir” y que no se suprime), 1 D 2/02 13728310 dotado, declarado “a extinguir” y que no se amortiza, 1 PC N.23 ocupado), por lo que se crea sin los mínimos exigidos y con claros defectos en su construcción.

En la Secretaría General de Agua, existen 2 Coordinadores (N.30): el 6515610 (Coordinador/a y 14669410 Coordinador/a General (CR). Ambos figuran con el orden de prelación 800, lo que es un error. (Además de la duplicidad comentada antes)

El puesto 14676910 Ng. Contratación (CR) , adscrito al Sv. del mismo nombre, figura en la prelación dentro del Sv. Recursos y Régimen Sancionador, por lo que es un error en la modificación propuesta. (S.G.T.)

El puesto 14669810 Coordinador/a, es idéntico al existente 9612410 Sub. Producción Agraria, lo que es un claro ejemplo del abuso en la creación de puestos discrecionales (PLD). -D.G. Producción Agrícola y Ganadera-

En la D.G. Recursos Hídricos, existen 2 puestos con el mismo orden de prelación (805): 14669910 (N.30 CR) y el preexistente que se adscribe desde la S.G.T. 14636810 Consejero/a Técnico, lo que es un error.

Es curioso como se procede a una carrera vertical encubierta con los PLD y se suprime el N.29 (11003510) y se crea el N.30 para Isabel M.ª Castro Cáceres, que pierde la titularidad del anterior por supresión de puesto y se le tiene que adscribir provisionalmente por 27.4 al CR. Suponemos que es conocedora la funcionaria afectada.

No estamos de acuerdo en la creación de puestos de trabajo sin su correspondiente dotación presupuestaria, aunque se permita por parte de la DGRRHHFP, a raíz del cambio normativo.

Por otro lado, la R.P.T. es la expresión de las necesidades mínimas de personal para acometer y llevar a cabo las competencias atribuidas y los fines encomendados de un determinado Centro Directivo.

La creación sin dotación desconfigura y manipula artificiosamente esta premisa.


Formación Específica

Ninguno de los puestos creados de nivel 28 y 27 tiene esta formación pero sin embargo, en las memorias figura:

14677210 GABINETE RECURSOS HUMANOS
unos conocimientos cualificados de carácter horizontal en las materias propias de gestión de los recursos humanos”. Pero no lleva ninguna formación en SIRhUS. (ni gestión de actos, ni nómina, ni situaciones administrativas, ... nada)

 

14674810 SV. DE CONTRATACIÓN

  • se valorará formación especializada en materia de carácter administrativo especial en relación con el procedimiento administrativo sancionador, procedimientos especiales, procedimientos de revisión de oficio y responsabilidad patrimonial y conocimiento en la normativa sectorial” ¿¿¿???

Se debe incluir en los Cuadros IV formación específica en relación a las exigencias de conocimientos recogidos en las memorias justificativas de la creación de los puestos.

Supresión de puestos

Nos oponemos a la amortización de puestos PC y PC/SO al no estar justificada ni motivada su eliminación, y en particular:

13806610 ASESOR/A TÉCNICO/A (N.25) 3 PUESTOS S.G.T.
7123610 ASESOR/A TÉCNICO/A (N.25) 2 PUESTOS S.G.T.
2314610 ADMINISTRATIVO (N.15) 9 PUESTOS S.G.T.
280910, 2315010, 9722010, 6515210 (2), 6784010, 2316610, 2338910, 2338310, 2314010, 2314810, 2307810, todos de la S.G.T.

Cuadros IV (perfil del puesto y carga de trabajo)

El puesto 14814610 OFICINA DESARR. RURAL Y RETO DEMOGRÁF. debe tener la clave de operaciones (RS)
El puesto 14671710 A.T. LEGISLACIÓN debe tener la clave de operaciones (IF y OR)
El puesto 14671810 A.T. LEGISLACIÓN debe tener la clave de operaciones (OR)
El puesto 14672810 SV. RECURSOS Y RÉGIMEN SANCIONADOR, debe contar con la titulación requerida al Área Funcional, es decir, Grado/Licenciatura en Derecho. Debe tener la clave de operaciones (IF y RS)
Los puestos (N.25) 14671810, 14672010, 14672210, constan 2 años de experiencia en A.F. y 3 años en A.R.
14674210 UN. DE TRAMITACIÓN, debe tener la clave de operaciones (GA)
Los puestos 14674410 y 14674610 A.T. RECURSOS Y RECLAMACIONES, no deben tener la clave (RS), ya que depende de la Jf. Sv. 28 que le corresponde. Deben tener (OR).
El puesto modificado 7123610 ASESOR/A TÉCNICO/A no debe tener la clave de operaciones (RS)
El puesto 14674810 SV. DE CONTRATACIÓN Debe tener la clave de operaciones (RS)
El puesto 14676710 SC. CONTRATOS, no debe tener la clave (RS, FI, y mucho menos IS), ya que depende de la Jf. Sv. 28 que le corresponde.
El puesto 14676810 ASESOR/A TÉCNICO/A no debe tener la clave (FI), ya que depende de la Jf. Sv. 28 que le corresponde. Deben tener (OR)
El cuadro del puesto 14677710 ASESOR/A TÉCNICO/A debe ser igual al 14677610, no pudiendo llevar IS, FI.
El puesto modificado 281910 SV. PRESUPUESTOS Y GESTIÓN ECONÓMICA debe tener la clave de operaciones (RS)
El puesto 14679010 SC. SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO no debe tener la clave (FI), ya que depende de la Jf. Sv. 28 que le corresponde.
El puesto 14679410 SC. INFORMACIÓN Y SEGUIMIENTO no debe tener la clave (FI, CD), ya que depende de la Jf. Sv. 28 que le corresponde. Debe tener (OR)
El puesto 14679510 Y 14679610 ASESOR/A TÉCNICO/A no debe tener la clave (FI, RS), ya que depende de la Jf. Sv. 28 que le corresponde.
El puesto 14679710 A.T. PUBLICACIONES no debe tener la clave (FI), ya que no corresponde con las tareas descritas y depende de la Jf. Sv. 28 que le corresponde.
El puesto 14679810 ASESOR/A TÉCNICO/A PATRIMONIO, no debe tener la clave (RS y FI), ya que depende de la Jf. Sv. 28 que le corresponde. Deben tener (OR)
El puesto 14679910 DP. EXPROPIACIONES, no debe tener la clave (RS), ya que depende de la Jf. Sv. y es a éste al que le corresponde.


No se han adaptado todos los puestos al lenguaje no sexista.

La Transversalidad de Género es definida por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, en su artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.


NO ADAPTADOS (al menos 50):

11574410 ; 2329410 ; 7098710 ; 7098510 ; 14096610 ; (ASESOR TÉCNICO)
2314610 ; 9397410 ; 12109310 ; 12589810 ; 6918210 ; 12109410 ; 2319910 ; 11533410 ; 9414810 ; 1823310 ; 12444310 ; 9414910 ; 2330710 ; 12415310 ; 12082110 ; (ADMINISTRATIVO)
2310110 ; 6786510 ; 280510 ; 2311410 ; 282610 ; 282710 ; 11760910 ; 2327510 ; 12450810 ; 2327610 ; 2330910 ; (AUX. ADMINISTRATIVO)
2311110 ; 11819510 ; 11819610 ; 8412210 ; 3210 ; 2576610 ; 282910 ; 8344210 ; 12694710 ; 2326710 ; 2576910 ; 2330510 ; 14075810 ; 14075910 ; (TITULADO SUPERIOR)
2319710 ; 2326810 ; 2326910 ; 2330610 ; (T.G.M.)
7098610 OPERADOR CONSOLA

Con el Plan de Igualdad de Género de la Administración General de la Junta de Andalucía a falta de publicación, que sigamos con estas carencias, falta de sensibilidad e incumplimiento de nuestra propia normativa, nos hace plantearnos la denuncia correspondiente.

Memoria Económica
No se acompaña la Memoria económica GLOBAL con la financiación de las diferencias retributivas de los puestos suprimidos y modificados.
Nos solicitan sean remitidas nuestras intervenciones en el día de hoy para elaborar el Acta que le exigen desde la DGRRHHFP de forma urgente, ya que pretenden incluir esta modificación en Mesa Sectorial antes que finalice el mes de julio (Lo que significa, que no van a tocar nada y es un mero acto de trámite).

 

 

SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
Pincha AQUÍ para descargar el INFORMATIVO en formato PDF