CONSEJERÍA JUSTICIA, ADM. LOCAL Y FUNC. PÚBLICA: EXPTE. 231/23.

En representación de la Administración participan el Secretario General Técnico, los Coordinadores Generales de los Centros Directivos afectados y la Jf. Sv. de Personal y 1 Asesora Técnica de ese Servicio.

El S.G.T. hace una breve exposición de lo planteado, haciendo referencia a las competencias asumidas de las distintas Consejerías y la necesidad de la actualización de la plantilla de personal. Argumenta que en cada legislatura hay que compartir y recibir efectivos, los cuales necesitan una “ordenación” y que afecta a todos los Centros Directivos y que supone un incremento de más de 1 millón de euros (sin dotación para este año).

A continuación se pasa el turno de palabra a las OO.SS. e intervenimos en primer lugar por ser el sindicato con mayor representación en la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía:

Le indicamos en primer lugar que no afecta a todos los centros directivos esta modificación ya que no están incluidas las Delegaciones Territoriales, muy perjudicadas por este cambio, y con personal de las Consejerías de Turismo, Presidencia y Justicia. Cambios que afectan fundamentalmente a las resoluciones de adscripciones provisionales y al perjuicio en participación en puestos por art. 30 y el consiguiente problema con las autorizaciones para el nombramiento.

Nos adelantan que no están cerradas las transferencias y cesiones de personal en 4 provincias y que en este mes de julio se prevé concluya y se promoverá la modificación probablemente tras el verano.

Entrando en la materia, se presenta la modificación como fin para crear puestos PLD (12) amortizando 1 y creación de 4 puestos netos PC (se crean 14 y se suprimen 10). Todos en el ámbito de los SS.CC.

Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se muestra en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Todos estos puestos creados PLD deben adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión cuando no son puestos de estructura PLD.

El TSJA ha fallado en repetidas ocasiones que se debían limitar los cargos a dedo porque la libre designación es un «mecanismo extraordinario o excepcional de provisión de plazas» en el que se debe ver «claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen», sin que sea suficiente que «todos los puestos de trabajo, de un determinado nivel, ostentan la doble cualidad de ser puesto de especial responsabilidad y de carácter directivo», dice el fallo. El TSJA afirma que de ellas no se deriva la «motivación y justificación necesaria para determinar que el sistema de provisión de dichos puestos de trabajo haya de ser la libre designación». El Gobierno andaluz tampoco puede ampararse en la «potestad de autoorganización» de la Administración para justificar los puestos a dedo.

Estamos ante un claro abuso de la discreccionalidad.

NO ESTAMOS DE ACUERDO EN DICHA PROVISIÓN EN LOS PUESTOS:

14711610 SV. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA

14806510 ADJ. SECRETARÍA PRESIDENCIA TSJ

14806410 JF. SECRETARÍA PRESIDENCIA TSJ

14711710 ASESOR/A TÉCNICO/A

14782610 SV. COORD. INV. Y FUNC. PÚBL. LOCAL

14710110 ASESOR/A TÉCNICO/A

14782710 SV. GESTIÓN RECURSOS JUDICIALES

14713210 CONSEJERO/A TÉCNICO/A

14798610 ASESOR/A TÉCNICO/A

14711410 CONSEJERO/A TÉCNICO/A

14711510 CONSEJERO/A TÉCNICO/A

No deja de ser curioso que se recalque en las memorias justificativas la provisión de estos puestos motivados en: “ESPECIAL RESPONSABILIDAD” (Factor que se contempla en la mayoría de puestos cuya forma de provisión es PC); “ESPECIAL DISPONIBILIDAD” Y “DEDICACIÓN PERMANENTE” (esclavitud más propia de épocas pasadas y del personal Eventual, sujeto a directrices políticas y no administrativas); “AMPLIO GRADO DE FLEXIBILIDAD” , “ESPECIAL CONFIANZA”, “CONFIDENCIALIDAD” (si leemos el TRLEBEP art. 52 Y 53.12 Deberes de los empleados públicos, comprobaremos la desfachatez...)

Puede resultar ofensiva esta desconsideración al colectivo funcionarial por parte de la Consejería, que argumenta ciertas obligaciones como condiciones de provisión subjetiva para el desempeño por PLD. Lo que sí queda meridianamente claro es la aplicación de lo bautizado y definido por la ex-SGAP Ana Vielba Gómez como el “genoma del funcionario” en la tan cuestionada intervención en el foro de Función Pública de julio de 2021 donde dejó claro lo que aquí se expone: “otras que no aparecen expresamente, pero que representan un complemento importante…” (Algún carnet en concreto, alguna habilidad oculta, dar ”me gusta” a todo lo que se mueva de J.A. en RRSS, etc.).

Proponemos crear los puestos de Nivel 28 Y 27 con el perfil del puesto ya existente 12542810 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (PC N.30), adaptando niveles, áreas funcionales y formación necesaria.

Nos encontramos por primera vez con la autorización por parte de Función Pública de algo que va contra el procedimiento en la creación de puestos de trabajo. Se permite crear un puesto DUPLICADO Sv. Coord. Inv. Y Función Públ. Local, ambos idénticos salvo el nivel del puesto.

14782610 (CR) N. 28

3328410 (MO) N.26 “A extinguir”

Esto no es posible según el procedimiento y habría “sine die” 2 Servicios, 1 de ellos sin estructura. Una auténtica aberración.

Con respecto al puesto 3327210 ASESOR/A TÉCNICO/A, al que se le cambia el área funcional (Desaparece la actual RR.HH.) y por lo tanto se lesiona el derecho de la persona que lo ocupa con carácter definitivo, se solicita la conformidad de la misma al cambio propuesto.

El puesto 11503210 SC. INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, no está adaptada la titulación exigida al Plan Bolonia, faltando el Grado correspondiente a la Licenciatura reflejada.

El nuevo puesto 14782710 SV. GESTIÓN RECURSOS JUDICIALES incumple lo dispuesto en la Instrucción 2/99 de la SGAP:

La creación de puestos singulares de estructura, requerirá además de su justificación funcional, cumplir con las exigencias reales de coordinación o de extensión del control, cuyos valores tendenciales se indican a continuación.

TIPO DE PUESTO N º MÍNIMO DE SUBORDINADOS A SU CARGO

Puesto GR. A /Nivel 30 4 Servicios o puestos equivalentes

Servicio 7 Puestos singulares

Sección/Departamento 3 Puestos singulares

Negociado/Unidad 2 Puestos

Sólo tiene 4 puestos dependientes, por lo que se crea sin los mínimos exigidos.
El puesto 1585210 SC. ESTUDIOS Y PROGRAMAS no están adaptadas las titulaciones exigidas al Plan Bolonia, faltando el Grado correspondiente a la Licenciatura reflejada.

El puesto 9116310 ASESOR TÉCNICO, no está adaptada la titulación exigida al Plan Bolonia, faltando el Grado correspondiente a la Licenciatura reflejada.

Falta memoria justificativa de la forma de provisión del puesto 14798610 ASESOR/A TÉCNICO/A, de la D.G. Sector Público Instrumental.

No estamos de acuerdo en la creación de puestos de trabajo sin su correspondiente dotación presupuestaria, aunque se permita por parte de la DGRRHHFP, a raíz del cambio normativo.

Por otro lado, la R.P.T. es la expresión de las necesidades mínimas de personal para acometer y llevar a cabo las competencias atribuidas y los fines encomendados de un determinado Centro Directivo.

La creación sin dotación desconfigura y manipula artificiosamente esta premisa.

Formación Específica

Ninguno de los puestos creados de nivel 28 y 27 tiene esta formación pero sin embargo, en las memorias figura:

14711610 SV. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA: “La exigencia de conocimientos específicos para el desarrollo de las tareas que tiene encomendadas”. Se debe incluir en los Cuadros IV formación específica en relación a las exigencias de conocimientos recogidos en las memoria justificativa de la creación de los puestos.

SUPRESIÓN DE PUESTOS

Nos oponemos a la amortización de puestos PC y PC/SO al no estar justificada ni motivada su eliminación, y en particular:

11499010 ASESOR TÉCNICO (N.20)

11498910 TITULADO SUPERIOR (N.22)

8470110 SC. FORMACIÓN (N.22) A2/C1

7760010 ASESOR TÉCNICO (N.25)

9868310 A.T. INFRAESTRUCTURAS (N.25)

7758910 SC. GESTIÓN PROGR. SANEAM. HAC. LOC, (N.25)

50810 DP. BIENES (N.25)

1761210 SC. RECURSOS (N.25)

11305610 UN. CARTOGRAFÍA (N.25)

9491310 ADMINISTRATIVO (N.15)

8471210 ASESOR/A TÉCNICO/A (N.23)

12376710 AUXILIAR DE GESTIÓN (N.16)

Cuadros IV

No se han confeccionado los Cuadros IV de los puestos base, conforme a lo dispuesto en la instrucción 2/99.

Cuadro IV: Ficha descriptiva analítica del puesto.

Esta ficha deberá ser cumplimentada en los siguientes supuestos (Sin excepciones):

- Creación de nuevos puestos.

11499110 ADMINISTRATIVO

El puesto 14710310 SC. GESTIÓN PERSONAL INTERINO, no debe tener la clave de operaciones (RS) ya que es competencia del Sv. Del que depende.

El puesto 14711810 UN. GESTIÓN, no debe tener las claves de operaciones FI, IF, OR, RS, ya que depende de niveles 27, 28 y 30 que son quienes las cobran.

El puesto 14711910 DP PROCESOS SELECTIVOS Y RECURSOS, no debe tener las claves de operaciones CD, FI, RS, ya que depende de la Jf. Sv. 28 que le corresponde.

El puesto 14712010 ASESOR/A TÉCNICO/A, no debe tener las claves de operaciones FI, RS. Tiene una titulación la ficha que no le corresponde (Grado Derecho)

No se ha elaborado el Cuadro IV del puesto 14712010 ASESOR/A TÉCNICO/A.

El puesto 14712410 A.T. GEST. FORMACIÓN Y PUBLICACIONES, no debe tener las claves de operaciones FI, RS., que debe tenerlas asignadas el Sv. del que depende.

En la ficha del 14710110 ASESOR/A TÉCNICO/A, falta la titulación de Grado en Derecho, al igual que aparece en la propuesta.

El puesto 14710210 SC. ESTUDIOS Y DIVULGACIÓN, no debe tener la clave de operaciones RS, que debe tenerla asignada el Sv. del que depende.

El puesto 6752810 A.T. CONTENIDOS WEB, no debe tener la clave de operaciones RS, que debe tenerla asignada el órgano administrativo del que depende.

El puesto 6974410 ASESOR/A TÉCNICO/A, no debe tener la clave de operaciones RS, que debe tenerla asignada el órgano administrativo del que depende.

El puesto 14711210 ASESOR/A TÉCNICO/A, no debe tener la clave de operaciones RS, que debe tenerla asignada el órgano administrativo del que depende.

El 14713210 CONSEJERO/A TÉCNICO/A, ni firma (FI), ni propone /RS), ni ordena (OR), pero si tiene una “Dedicación Permanente” ¿A quién? ¿Para qué?


No se han adaptado todos los puestos al lenguaje no sexista.

La Transversalidad de Género es definida por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, en su artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.


NO ADAPTADOS (+ de 70):

9116310 ; 2971110 ; 7860610 ; 7760010 ; 8020110 ; 9109010 ; 2970910 ; 1584610 ; 9116310 ; 12610210 ; 9611610 ; 10803710 ; 13194110 ; 6622310 ; 8084710 ; 6724810 ; (ASESOR TÉCNICO)

1577410 CONSEJERO TÉCNICO

12684710 ; 12624210 ; 11558510 ; 9492510 ; 12612110 ; 9269210 ; 9491210 ; 9491410 ; 51410 ; 11520710 ; 12105010 ; 12104810 ; 12536410 ; 9485310 ; 12615310 ; 12624310 ; 9491510 ; 9491610 ; (ADMINISTRATIVO)

12702710 ; 2971610 ; 2974010 ; 51510 ; 12616110 ; 3293910 ; 42710 ; 3293810 ; 9072810 ; 2220610 (AUX. ADMINISTRATIVO)

9269310 ; 9269010 ; 9269110 ; 7860910 ; 7860810 ; 7758510 ; 2574010 ; 2573810 ; 8306510 ; 12615410 ; 12611910 ; 9181510 ; 9108710 ; (TITULADO SUPERIOR)

7861010 ; 7154310 ; 12587610 ; 8280510 ; 9181610 ; (T.G.M.)

8029310 ASESOR TÉCNICO INFORMES Y LEGISLACIÓN

2636810 ASESOR TÉCNICO CONTROL Y COORD. P.

2637110 ASESOR TÉCNICO CONTROL PPTRIO. MUNICIPAL

7755910 ; 2216510 ; (ASESOR TÉCNICO GESTIÓN PROGRAMAS)

7759310 ASESOR TÉCNICO EXPLOTACIÓN ESTADÍSTICA

12181910 ; 9600810 ; (COORDINADOR)

9180910 ASESOR TÉCNICO OBRAS

9265910 ASESOR TÉCNICO PROYECTOS Y OBRAS


A este respecto, estamos considerando muy seriamente plantear una denuncia al Ministerio con competencia en Igualdad (por incumplimiento de la Ley por parte de los Centros Directivos involucrados (DGRRHHFP, Consejerías y Agencias).


Memoria Económica

No se acompaña la Memoria económica GLOBAL con la financiación de las diferencias retributivas de los puestos suprimidos y modificados.




 

 

 

 

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