Lejos de respetar la sentencia del TSJA a favor del SAFJA, la Consejería de Justicia pretende acudir al Supremo para seguir creando PLDs sin justificación y sin requisitos para su desempeño.

chaves_y_naranjoLa Consejería de Justicia y Administración Pública, ha anunciado otro recurso de casación más ante el Tribunal Supremo. Esta vez contra nuestra sentencia que impugnó el Decreto 235/2007 de dicha Consejería que modificó la RPT de la Consejería de Medio Ambiente y, a su vez, anula los 204 puestos "cuya forma de provisión haya sido designada por el procedimiento de libre designación, sin justificación motivada de dicha elección (...)", tal y como se afirma en el fallo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Granada, anuló la creación de los puestos de la Consejería de Medio Ambiente, con la firma de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por no justificar que deban ser PLDs en lugar de crearse para ser cubiertos por el concurso de méritos y por  la inexistencia de requisitos para su desempeño. Esto puede conllevar que funcionarios de nuevo ingreso con un buen enchufe sean nombrados PLD al día siguiente de su toma de posesión.

El Gobierno andaluz sigue sin respetar las decisiones del TSJA y recurrirlo todo parace haberse convertido en su "modus operandi". Es más, en el recurso de casación se cita el artículo 20.1.b) de la Ley 38/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, afirmando que “la Sentencia infringe este precepto al privar a la Administración Pública de la facultad que el mismo le concede de configurar como puestos de libre designación, aquellos que en función de la naturaleza de sus funciones, sean de carácter directivo o de especial responsabilidad.”

Pero este argumento, lleno de artificios, está lejos de toda lógica y no se ciñe a la realidad. El mismo artículo 20, pero el punto 1.c), desmantela por completo la versión de la Junta y mantiene rotundamente que “las convocatorias para la provisión de puestos por libre designación incluirán los datos siguientes: denominación, nivel y localización del puesto; y requisitos indispensables para desempeñarlo.”

Además el TSJA recuerda a la Junta "que el sistema de libre designación previsto en la Ley, difiere sustancialmente de un sistema de libre arbitrio" para que ni las expectativas, ni la seguridad jurídica de los funcionarios que van a desempeñar las funciones se vean frustradas. Desde SAFJA venimos reivindicando todo esto en las Mesas de Negociación ante la descarada falta de información y ante tanta creación de puestos sin nombre ni apellidos, como Asesorías Técnicas (¿para qué?), Negociado de Gestión (¿de qué?), Negociado de Tramitación(¿de qué?), Auxiliar de Gestión (¿de qué?), etcétera.

A pesar de apoyarse esta Sentencia en la legislación vigente y en jurisprudencia del Tribunal Supremo, el equipo directivo de Función Pública demuestra día a día con su actuación que no respeta dicha legislación, ni tiene en cuenta, en absoluto, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Si la Administración está para defender intereses generales, debería acatar las Sentencias del Alto Tribunal Andaluz y dejarse de maniobras dilatorias, como recursos de casación, para seguir con la misma política "arbitraria" en relación con los PLDs sin requisitos que vienen creando.