La Justicia anula una Orden de la Consejería de Cultura que habilita a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales otorgar subvenciones y el Tribunal se dirige a dicha empresa como Agencia.

forges_enchufeLa Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, sección tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso interpuesto por SAFJA y ha anulado la Orden de 16 de marzo de 2010 de la Consejería de Cultura que delegaba la competencia de otorgar subvenciones a la antigua Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (EPGPC) y actual Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (Ver sentencia) (Ver en prensa).

Los magistrados del Alto Tribunal andaluz vuelven a ser tajantes y dictan en otra sentencia, a pesar de que el recurso fue interpuesto el pasado año y es anterior a la polémica reordenación, que una Agencia Pública Empresarial no puede otorgar subvenciones por conllevar potestades públicas que deben ser ejercidas por funcionarios públicos, según la legislación vigente, y no por el personal laboral de la Agencia.

Junto con la anulación de los estatutos de la Agencia Tributaria de Andalucía que SAFJA fue el único sindicato en recurrir, esta nueva sentencia vuelve a dar la razón al Sindicato Andaluz de Funcionarios que desde su fundación en 2003 no ha dejado de batallar contra la externalización y privatización de los servicios públicos. Es la segunda sentencia, a instancia de SAFJA, que advierte sobre la ilegalidad cometida por las polémicas Agencias.

Como iniciativa propia y basado en el Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta, el TSJA nombra a la empresa pública como Agencia y hace un análisis por adelantado de la vulneración legislativa que supone la Ley 1/2011. En la sentencia se establece, por tanto, que delegar "la potestad de otorgar subvenciones en uno de los ámbitos de competencias de la Consejería a favor de una Agencia Pública Empresarial" incumple la Ley 9/2007, incluso en cuanto al contenido de los propios estatutos de las Agencias, y un numeroso articulado de las Leyes 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, por permitir al personal laboral de la Agencia la tramitación y resolución de los procedimientos de subvenciones regulados por el derecho administrativo que requieren del ejercicio de las potestades públicas.

La sentencia es rotunda y afirma que "es innegable la competencia de la Consejería para otorgar subvenciones, pero ésta no podía ser delegada en la EPGPC mediante una Orden que delega la concesión de subvenciones sin motivación, y en contra de los estatutos que no contemplan que al Agencia tenga atribuida la función de conceder subvenciones ni ejercer potestades administrativas, (...). Debiéndose concluir en la nulidad de la Orden por vulnerar normas de rango superior".

Esta misma semana, SAFJA ha recurrido los protocolos de integración y ha solicitado la suspensión cautelar de los mismos. Estas acciones legales también han sido tomadas contra los estatutos de las Agencias creadas por la Ley 1/2011 que supone la entrada por la puerta de atrás a la Administración de miles de enchufados que no han pasado ningún proceso selectivo regido por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

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