SAFJA denuncia ante el Defensor del Pueblo Andaluz que la Administración externalice los servicios públicos reformando la Ley a su antojo, sin control ni justificación.

foto defensor tasa tributoEl Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía ha presentado ante el Defensor del Pueblo Andaluz una queja contra la modificación llevada a cabo por la Administración en la Ley 11/2010 de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad fiscal a través de ingresos tributarios. SAFJA ha solicitado al Defensor en el mismo escrito, la necesidad de interponer un recurso de inconstitucionalidad contra dicha Ley 11/10 por vulneración de preceptos constitucionales, así como otras medidas que considere oportunas. El cambio introducido en esta Ley afecta a la Ley 23/2007 por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía. Concretamente, la alteración se basa en cambiar "tasas" por "tributos": "Cuando así lo acuerde la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda por razones de eficacia, agilidad y, en general, de mejora en la prestación del servicio ala ciudadanía, la Agencia delegará la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de los "tributos" en las Consejerías y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía que presten servicios y actividades".

La modificación, que pudiera parecer menor, conlleva una intencionalidad evidente de huir del derecho administrativo y de los controles inherentes al ejercicio de las potestades públicas, incumpliendo la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria (LGT) y la propia Constitución (Ver en prensa). Es más, la Ley 11/10 se enmarca en el contexto de "reorganización del sector público" que se está llevando a cabo por el ejecutivo andaluz mediante el Decreto-Ley 5 y 6/2010. Este cambio de terminología en el texto legal, pasando de un concepto concreto a otro más genérico que engloba al primero, puesto que las tasas son una modalidad de tributo, resulta contrario a Derecho y atribuye a la Agencia Tributaria de Andalucía, previo acuerdo del titular de la Consejería de Hacienda, que delegue la gestión, recaudación y liquidación de los tributos durante el periodo voluntario en cualquier ente instrumental de la Junta.

Los tributos se erigen en un instrumento a través del cual se financia, sostiene el gasto público, ordena y desarrolla la política económica y da cumplimiento a los fines y principios Constitucionales. Sin embargo, el concepto de "tributo", engloba tres categorías que son las tasas, contribuciones especiales e impuestos. De este modo, la modificación introducida resulta contraria a la LGT, pues permite que la Agencia Tributaria de Andalucía delegue en cualquier ente instrumental la gestión, recaudación y liquidación en periodo voluntario de una tasa, de una contribución especial y/o de un impuesto. Es decir, que esta actividad puede ser relegada a cualquiera de las Agencias Administrativas, las Agencias de Régimen Especial, las Sociedades Mercantiles y las Fundaciones del Sector Público. De esta forma, lo que pudiera parecer una insignificante modificación terminológica, acaba siendo la privatización del sistema tributario, pues no podemos olvidar que todas las entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía tienen naturaleza jurídica privada.

Evidentemente, en ningún caso se contempla en la LGT la posibilidad de que, a través de entidades que no son de Derecho Público, se gestionen estas acciones tributarias. Desde SAFJA denunciamos que el Gobierno andaluz dé pasos agigantados, encubiertos por sutiles modificaciones como esta, hacia la externalización de servicios públicos y privatización de los mismos, delegando al personal laboral dependiente de entes vinculados a la Administración General de la Junta, el ejercicio de potestades tributarias, que por su naturaleza son de carácter público, ignorando como siempre la legislación vigente al respecto (EBEP, Ley 30/84, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley 6/85 de Ordenación de la Función Pública de la Junta, etcétera).

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