Denunciamos una nueva e ilegal incursión en las funciones de los funcionarios de la Administración, al permitir que intervengan personas ajenas a la Función Pública en el procedimiento de acogimiento familiar y adopción.

nio_de_la_mano_derechosHemos formulado un escrito, ante la Consejerías para la Igualdad y Bienestar Social y la Consejería de Justicia y Administración Pública, solicitando la nulidad del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de acogimiento familiar y adopción. El caso no es para menos. Se permite la intervención de personal ajeno a la Administración andaluza en los equipos técnicos, que participan e influyen en el desarrollo de los expedientes administrativos de adopción y acogimiento. El problema es que del artículo 67.2 del Decreto se deduce que las funciones que realizan dichos equipos suponen el ejercicio de potestades públicas que responden a actividades tan importantes o delicadas como la valoración de la idoneidad de los solicitantes de acogimiento familiar y adopción, la elaboración de informes relativos a las circunstancias que concurren en los solicitantes o la evacuación de informes sobre el seguimiento de los acogimientos familiares y, en su caso, de adopciones internacionales (Ver escrito de SAFJA).

El artículo 19 del Decreto 282/2002 señala que "El estudio y valoración de las circunstancias personales y familiares, sociales y económicas de los solicitantes será realizado por equipos técnicos, a que se refiere el artículo 67, que podrán efectuar a los interesados las entrevistas a que se refiere el artículo 13.2, así como las pruebas de aptitud y requerirles la entrega de documentación complementaria a la aportada con las solicitudes". La importancia de estas actuaciones, y las graves consecuencias que pueden deparar al posibilitarse en el Decreto que los equipos técnicos estén conformados por personal ajeno a la Administración, hacen mayúscula nuestra preocupación. Desde SAFJA siempre hemos exigido que las funciones que corresponden al personal funcionario, por implicar el ejercicio de potestades públicas y, más aún, por ser materias de naturaleza sensible como las que afecta a menores, sean ejercidas por los servidores públicos habilitados para ello por Ley y no por personal ajeno a la Administración.

Ya dimos la voz de alarma ante la nefasta política de personal llevada a cabo en los Servicios provinciales de Protección de Menores, pertenecientes a las distintas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Igualdad. También en este caso, pero a través de encomienda, la Administración usurpaba las funciones reservadas, en exclusiva y por Ley, a funcionarios. El Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo, se pronunció al respecto, aclarando a la Junta que "La "flexibilidad" en la contratación de terceros ajenos a la Función Pública, aducida por la Administración como elemento para mejorar la atención, no es sino una forma solapada de crear una Administración paralela (...)" (Ver más información).

Los puestos de trabajo que pretenden cubrir con personal ajeno a la Administración deben verse reflejados en la RPT y, por tanto, han de ser dotados y cubiertos por funcionarios, mediante procedimientos que garanticen el absoluto respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad para el acceso a los mismos y que tengan los requisitos exigidos para el correcto desempeño de unos puestos destinados, nada más y nada menos, a realizar valoraciones en materia de menores.

Por supuesto, en nuestro escrito pedimos expresamente la nulidad del Decreto y, en concreto, de los preceptos que permiten contratar personal ajeno. No nos puede dejar indiferentes la incidencia que tiene en los informes de idoneidad para la adopción de menores hechos por personal no funcionario y ajeno a la Función Pública, cuando los funcionarios estamos obligados a velar por las garantías y derechos de los menores y de las familias, así como por el interés general.

La legislación vigente al respecto no deja lugar a dudas. El artículo 9.2 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), fija que "En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la Ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca". En este mismo sentido, el artículo 12.2 de la Ley 6/1985 de Ordenación de la Función Pública de la Junta, señala que los puestos de trabajo de la Administración y de sus Organismos Autónomos, serán desempeñados por funcionarios públicos, excepto: "Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados cuando no existan cuerpos de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica para su desempeño". En esta ocasión, los puestos referidos para personal ajeno a la Administración son de la misma categoría profesional que los que ya figuran en la RPT de funcionarios de la Consejería para la Igualdad, por lo que no existe ninguna razón objetiva que justifique que el Decreto 282/2002 prevea la posibilidad de que los miembros del equipo técnico no sean funcionarios de carrera, y al sustraerse dichas plazas de la RPT para funcionarios, no sólo se vulnera la legalidad ordinaria vigente, sino también el Derecho a la Carrera Administrativa del colectivo de funcionarios de carrera que le consagra el artículo 21 de la Ley 6/1985.

En definitiva, desde SAFJA no sólo exigimos el cumplimiento de la legislación vigente a favor de los funcionarios, sino también por la necesidad de llevar a cabo un trabajo de la mejor forma posible para favorecer así a adultos y menores desprotegidos que requieren una RESPUESTA ÁGIL Y ESPECIALIZADA de la Administración en casos tan delicados como la adopción y el acogimiento. Esperamos que se actúe, de una vez por todas, conforme a la legislación y consigamos, así, que estos puestos se doten para ser cubiertos en el concurso de méritos, como pasó con muchos puestos de estructura de los servicios de menores gracias a nuestra denuncia.

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