Recurrimos la imposición de un restrictivo horario en los Servicios de la Consejería de Innovación que choca frontalmente con la normativa vigente en materia de conciliación de la vida laboral y familiar.

funcionarios-interinos_otro_3Desde SAFJA solicitamos ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía que se anule y se deje sin efecto jurídico el comunicado de la Secretaría General Técnica de dicha Consejería, dirigido a sus distintos Servicios, donde impone, bajo la excusa del ahorro energético, que la tarde de exclusiva sea única para todo el personal de su Servicio. Es más, exigimos que se siga aplicando, como hasta ahora, la legislación vigente en materia de jornada y horarios en la Administración General de la Junta, favoreciendo así la conciliación de la vida personal, familiar y laboral (Ver recurso de SAFJA). Este escrito no es el único, ya que también hemos presentado un escrito en los mismos términos ante la Delegación Provincial de la misma Consejería en Cádiz (Ver más información al respecto).

El asunto de dicha restricción horaria agrava y perjudica a los funcionarios, ya que entorpece claramente la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin tener en cuenta que es un derecho individual reconocido por la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), a todo el personal al servicio de la Administración, y por la legislación supranacional, estatal y autonómica en materia de igualdad de género.

Este tipo de actuaciones llevadas a cabo por la Administración, con la mayor insensatez y al margen de la legalidad establecida, corroboran la demagogia que contienen sus discursos sobre la necesidad de conciliar la vida laboral y familiar. Los hechos demuestran que la Administración parece funcionar de forma imprevisible y a su antojo, pisando sin escrúpulos su propia legislación, la misma que dispone, concretamente en el EBEP, que serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo, las materias referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, etc. También la Orden de 29 de julio de 1996, sobre jornadas y horarios en la Administración General de la Junta, establece: "El tiempo a recuperar derivado de la flexibilidad horaria así como el suplemento de ciento diez horas a que está obligado el personal con mayor dedicación deberá prestarse de lunes a jueves entre las 16.00 y las 20.00 horas, de acuerdo con las necesidades del servicio y en función de los requerimientos de los órganos competentes". Incluso esta misma Orden exige que "con la antelación que resulte posible, las Consejerías establecerán, previa negociación con las Organizaciones Sindicales en los ámbitos desconcentrados correspondientes, la planificación de necesidades a que se ajustará el cumplimiento del horario a que se refiere el apartado anterior, dándose conocimiento de la misma a la Inspección General de Servicios". Nada de esto se ha cumplido.

Nuestro Sindicato no puede mostrarse impasible ante esta caprichosa medida que está causando graves perjuicios de imposible o difícil reparación al personal afectado de la Consejería de Innovación, pues dificulta gravemente su derecho individual, legalmente reconocido, a la conciliación de su vida familiar y laboral fraguada al amparo de la normativa vigente sobre la materia y a lo largo de muchos años. En este sentido, SAFJA no está dispuesto a quedarse de brazos cruzados y continuará luchando a favor de este tema que la Administración debe respetar y no utilizar sólo para su propaganda institucional.

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