Recurrimos la modificación ilegal, injustificada y sin previo aviso de las notas de cortes de numerosos cuerpos, tanto de acceso libre como de promoción interna, en las pruebas selectivas de la OEP 2009.

examen_final_webHemos sido, una vez más, el ÚNICO SINDICATO en recurrir los "Acuerdos de las Comisiones de Selección" por los que se modifican las notas de corte de diversas convocatorias de la OEP de 2009 de acceso libre y de promoción interna (Ver recursos de SAFJA). En dichos Acuerdos se cambia la nota de corte, ya sea al alza o a la baja, perjudicando a los miles de opositores y personal funcionario que se han presentado a estas pruebas selectivas. Los mismos que llegan al examen sin saber qué nota se les exige realmente y con el temor de que posteriormente se cambie. Incluso, en muchas de las convocatorias recurridas se da la circunstancia de que las preguntas tienen distinto valor, es decir, que algunas preguntas valen más que otras.

Para esta ilógica y polémica actuación, la Comisión de Selección de las pruebas selectivas se ampara en lo recogido en la Base Tercera de la Orden de Convocatoria de la Consejería de Justicia y Administración Pública, que dispone: "La Comisión de Selección, teniendo en cuenta todas las circunstancias y PARA UN MEJOR CUMPLIMIENTO DE SU COMETIDO, queda facultada para determinar, CON ANTERIORIDAD A LA IDENTIFICACIÓN DE LOS/LAS PARTICIPANTES, el número mínimo de respuestas acertadas exigido (...)". La Orden es precisa al respecto y establece claramente que el cambio debe ser favorable para los ciudadanos que tienen interés en el acceso a la Función Pública y para los funcionarios que pretenden promocionar, y no como un instrumento arbitrario en beneficio de la Administración para cambiar las condiciones de la convocatoria a su voluntad. Es más, dicha modificación debe efectuarse "con anterioridad a la identificación de los/las participantes", pero la Comisión publica la lista de aprobados el mismo día en que se comunica el Acuerdo de modificación de la plantilla y de la nota de corte, es decir, cuando ya se conoce quiénes son los participantes en estas convocatorias.

El artículo 16 del Decreto 2/2002, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta señala que en las convocatorias se debe establecer expresamente "c) Sistema selectivo y formas de desarrollo de las pruebas y de su calificación; e) Baremos de valoración, si es que se trata de concurso o concurso-oposición". Por tanto, la actuación de estas Comisiones de Selección de las Pruebas Selectivas está siendo contraria a derecho y completamente ilegal, frustrando las expectativas de los aspirantes de las convocatorias ya que necesariamente y de forma injusta ven disminuida sus puntuaciones, haciendo difícil la superación de las pruebas.

Tampoco existe transparencia y claridad en el número de respuestas necesarias para la superación de los ejercicios. La inseguridad jurídica en este caso, radica en que además de no tener conocimiento exacto del nivel exigido con anterioridad, se modifica con posterioridad a la realización de las pruebas. Así, los aspirantes acuden a dichas pruebas sin saber qué es lo que se les exige para su superación, y con la incertidumbre de que muy probablemente se les modifique la nota de corte con posterioridad.

Pero aún hay más. Estos Acuerdos de las Comisiones de Selección vulneran el derecho fundamental recogido en la Constitución Española, que señala que "tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes". Por supuesto, desde SAFJA pedimos que se respete el derecho de todos los ciudadanos aspirantes al acceso a la Función Pública, conforme a la legalidad vigente. Todo ello, en condiciones de igualdad y sin que se afecte a la seguridad jurídica. Asimismo, exigimos a la Administración que respete la OEP y que no se modifiquen las notas de corte de las distintas convocatorias, mediante Acuerdos contrarios a derecho. Esta arbitraria e ilegal modificación causa un grave perjuicio a los funcionarios en su carrera administrativa y a los miles de aspirantes que gastan su tiempo y su dinero para acceder a la Administración General de la Junta, disminuyendo e incluso eliminando todas sus posibilidades.

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