También hemos solicitado la suspensión cautelar de esta promoción restringida que supone una vulneración de los derechos de los funcionarios y un grave perjuicio a nuestra carrera administrativa.

imagen_definitiva_promo_cruzadaDesde SAFJA hemos recurrido y pedido la suspensión cautelar, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Granada, de las resoluciones de 23 de septiembre de 2009, de la Secretaría General para la Administración Pública, por las que se convocan pruebas selectivas para el personal laboral fijo, por el sistema de promoción interna, para ingreso en los Cuerpos General de Administrativos y Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía (Ver Recurso de SAFJA).

Nuestro Sindicato considera que la conocida como promoción cruzada no sólo es contraria a Derecho, al Ordenamiento Jurídico y a los principios de igualdad, mérito y capacidad que consagra el artículo 23 de la Constitución Española, sino que, además, la Sección Primera de la Sala a la que nos dirigimos ya tuvo ocasión de pronunciarse sobre su ilegalidad en una sentencia donde anuló dicho particular del Acuerdo de 18 de noviembre de 2003 del Consejo de Gobierno de la Junta, por el que se aprobó el Acuerdo de 24 de octubre de 2003, de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, sobre mejoras de las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos de la Administración de la Junta.

El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) fija que "En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la Ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca". Es más, la Ley 6/85 de Ordenación de la Función Pública de la Junta, señala que, con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración de la Junta y de sus Organismos Autónomos, serán desempeñados por funcionarios públicos, excepto: "Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados cuando no existan Cuerpos de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica para su desempeño".

A pesar del incondicional apoyo de los sindicatos CSI.F, UGT, CCOO y USTEA a la promoción restringida del personal laboral a Cuerpos de funcionarios, consumado en la OEP 2009, desde SAFJA nunca nos hemos doblegado ante este injusto procedimiento que perjudicará grave y seriamente nuestra carrera administrativa (Ver Las pruebas de una traición a todas luces). Incluso en el Recurso 161/2004 que interpusimos ante el TSJA, solicitando la anulación de la mención en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo a la "promoción cruzada" de laboral a funcionario, UGT y CSI.F se personaron actuando como defensores de dicha promoción y del anulado Pacto de Estabilidad.

Nunca formamos parte de ese Acuerdo entre Junta y sindicatos donde "Las partes acuerdan iniciar procesos de promoción cruzada desde los grupos profesionales de personal laboral a los grupos equivalentes de personal funcionario". Tampoco apoyamos, como estos sindicatos, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2007, del EBEP, "Personal Laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario", que establece que dicho personal laboral "podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición".

Este mismo año hemos comprobado los primeros, y nefastos, resultados. El Decreto 33/2009 que aprobó la OEP 2009, establece que "Se incluyen por primera vez plazas de PERSONAL FUNCIONARIO A PROVEER POR PERSONAL LABORAL FIJO (...)" incluyendo 200 plazas para laborales y 170 para funcionarios. Desde SAFJA, no permitiremos este auténtico y nuevo atropello a los derechos de los funcionarios, y a los intereses de toda la ciudadanía, ya que favorecen injustificada e intencionadamente a parte del personal laboral por encima de funcionarios, interinos y opositores, en general.

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