El Alto Tribunal andaluz, además, condena en costas a la Junta, a UGT y CCOO, al haber apelado, porque ya se ha pronunciado en varias ocasiones sobre este asunto. Estas costas, por supuesto, las pagarán con los impuestos cobrados al pueblo andaluz.

prom_int_caso_resuelto_webNuestro Sindicato ha conseguido un nuevo logro más en los tribunales, en forma de sentencia firme. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, ha ratificado que efectivamente SAFJA tenía razón y corroboran una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Sevilla. La Junta, UGT y CCOO apelaron contra dicha sentencia, que estimó un recurso interpuesto por SAFJA y declaró nula la letra C del anexo I de la Orden de 17 de diciembre de 2007 de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas por el sistema de promoción interna para ingreso en especialidades del Cuerpo Superior de Administradores de la Junta de Andalucía (Ver Sentencia firme a favor de SAFJA).

La cuestión debatida en la sentencia es el cómputo como antigüedad de los servicios prestados antes de adquirir la condición de funcionario. El TSJA recuerda a la Administración que ya se ha manifestado en pronunciamientos anteriores sobre el fondo de esta cuestión, determinando que se vulneran los artículos 23.2 y 14 de la Constitución Española, cuando se computan como antigüedad en un concurso de méritos los servicios prestados con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario. El cómputo de tales servicios anteriores no puede ser tenido en cuenta en concurso de méritos, según la Ley 70/78, "porque impondría un tratamiento discriminatorio entre los funcionarios de carrera y los interinos, y porque contravendría la propia naturaleza de la situación de interinidad, exenta de permanencia y estabilidad". Criterio que también es aplicable, según esta última sentencia del TSJA, a la promoción interna.

Además, el TSJA "condena en las costas del recurso al apelante", es decir, a la Junta, UGT y CCOO. El problema reside en que como la Administración pagará con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, las costas serán sufragadas, por tanto, por el pueblo andaluz con sus impuestos. Desde nuestro Sindicato, como siempre, exigimos a la Administración que deje de recurrirlo todo, que acate las sentencias, para no seguir dilatando estas situaciones basadas en una ilegalidad manifiesta, y que se valore la antigüedad desde la TOMA DE POSESIÓN COMO FUNCIONARIO para hacer carrera administrativa, como dispone la Ley 70/1978.

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