Esta Instrucción de art. 30 presenta numerosas e inaceptables irregularidades que dejan "manga ancha" a la Administración en sus actuaciones.

transparenciaNUESTRO SINDICATO ha interpuesto un recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Justicia y Administración Pública contra la Instrucción 1/2009, dictada el 23 de febrero de 2009, de la Secretaría General para la Administración Pública, sobre la provisión de puestos de trabajo con carácter provisional por el procedimiento previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985 (Ver Escrito de SAFJA).

SAFJA recurre dicha Instrucción de art. 30 porque no se ajusta a derecho, concretamente algunos de sus artículos quebrantan seriamente los principios elementales del Derecho Administrativo y Constitucional, fundamentalmente relacionados con la igualdad, mérito, capacidad, publicidad, etc. Ocurre en la mayoría de los casos, que se infringe la Ley 6/1985, a pesar de que dicha Instrucción, al ser de rango menor que la citada Ley del Parlamento Andaluz, no debe contravenir lo preceptuado en la misma.

Entre las numerosas anomalías que esta Instrucción presenta, se encuentra también la ambigüedad en sus afirmaciones, lo que puede conllevar a la discrecionalidad y la arbitrariedad en la actuación de la propia Administración. Un sistema restrictivo para la presentación de solicitudes y de los plazos de publicación de las convocatorias; la imprecisión con la que se tratan términos como la "antigüedad en la Administración", sin especificar que se valorará a partir de la condición como funcionario; o la posibilidad de eludir la experiencia al generalizar afirmando que "el puesto responda a una ineludible exigencia para el funcionamiento de los servicios", cuando el Decreto 390/1986 obliga a respetar el número mínimo de años de servicio profesional en la misma área funcional a que se encuentre adscrito; son algunas de las graves negligencias de la Instrucción 1/2009.


Por todo ello, NUESTRO SINDICATO solicita la nulidad de pleno derecho o la modificación de los artículos de dicha Instrucción mencionados en el recurso, para que se respete así el ordenamiento jurídico vigente. No debemos olvidar que para seguir "promocionando" al que quieran, algunas Consejerías y Delegaciones Provinciales utilizarán el art. 27 en lugar del 30, amparándose injustificadamente en que no hay Instrucción que los regule e ignorando la Constitución. ¡Haremos lo posible para que, también en los 27, haya igualdad para solicitarlos entre todos los funcionarios, por respeto a nuestra Carta Magna!

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